Ayudas destinadas a incen... africana.

Última revisión
24/12/2025

Ayudas destinadas a incentivar la caza del jabalí y la recogida de carne de caza para la prevención y lucha contra la peste porcina africana.

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EXTRACTO de la Orden AGA/1802/2025, de 18 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones, en régimen de concesión directa y de carácter urgente, destinadas a incentivar la caza del jabalí y la recogida de carne de caza para la prevención y lucha contra la peste porcina africana en Aragón. - Boletín Oficial de Aragón de 23/12/2025

Plazo Solicitud: ABIERTO, 24/12/2026 hasta 31/12/2026
Beneficiarios: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de Aragón

Cuantía: Crédito 2026: 2.000.000 euros

BDNS (Indetif.): 876892

Categorías: Ganadería, Caza y pesca, Deporte, Empresa, Agricultura

Requisitos:

Personas titulares de cotos deportivos, municipales, privados e intensivos de caza en Aragón, centros de recogida de carne de caza autorizados, con establecimiento en Aragón, que reciban jabalíes cazados en cotos deportivos, municipales, privados o intensivos de Aragón


De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/876892

Primero.- Personas beneficiarias.

1. Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden:

Línea de subvención a titulares de cotos de caza:

Línea de subvención a centros de recogida de carne de caza:

2. Dada la situación de emergencia epidemiológica ocasionada por la peste porcina africana y la necesidad urgente de reducir la población de jabalíes para evitar la propagación de la enfermedad, se excepciona el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Segundo.- Objeto.

1. Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones, en régimen de concesión directa, destinadas a:

Incentivar a los titulares de cotos deportivos, municipales, privados e intensivos de Aragón para incrementar la caza del jabalí y otros suidos libres ligada a la entrega en un punto de recogida de los centros de recogida de carne de caza autorizados.

Compensar y fomentar la actividad de los centros de recogida de carne de caza con establecimiento en la Comunidad Autónoma de Aragón por la recepción, almacenamiento y gestión higiénico-sanitaria de los jabalíes y demás suidos libres abatidos en Aragón que les sean entregados.

Tercero.- Bases reguladoras.

Texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

Cuarto.- Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los jabalíes y otros suidos libres que cumplan los siguientes requisitos:

Hayan sido cazados en cotos deportivos, municipales, privados o intensivos de Aragón, incluyendo los ejemplares sacrificados tras su captura en trampa autorizada, desde el 4 de diciembre de 2025 y que hayan sido depositados en un punto de recogida de los centros de recogida de carne de caza autorizados o, en su caso, entregados a SARGA.

Hayan sido marcados individualmente en el garrón con un precinto inalterable proporcionado por el centro de recogida de carne de caza.

Estén debidamente identificados y registrados en los documentos de recogida y en los certificados emitidos por la empresa o centro de recogida de carne de caza.

2. El precinto inalterable se corresponderá con un código único a efectos de trazabilidad.

3. El centro de recogida de carne de caza certificará en soporte electrónico, firmado por su titular o representante acreditado, los animales recogidos de cada coto en cada periodo de referencia, con indicación de:

Identificación del coto de procedencia.

Fecha o fechas de recogida.

Número de animales recogidos.

Relación detallada de los precintos utilizados.

4. No serán subvencionables aquellos jabalíes destinados al autoconsumo ni los abandonados.

Quinto.- Cuantía.

1. Se convocan subvenciones por importe de 2.000.000 de euros susceptible de ser ampliado de conformidad con el apartado 2 del artículo 42 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

2. La financiación de la convocatoria para el ejercicio 2026 se realizará con cargo a la Sección 30 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Zaragoza, 18 de diciembre de 2025.- El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Javier Rincón Gimeno.