Ayudas destinadas al fome...ripulados.

Última revisión
10/07/2026

Ayudas destinadas al fomento de tecnologías relacionadas con sistemas aéreos no tripulados.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Extracto de la Orden de 26 de junio de 2026, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan las ayudas destinadas al fomento de tecnologías relacionadas con sistemas aéreos no tripulados - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 10/07/2026

Plazo Solicitud: ABIERTO, 13/07/2026 hasta 03/08/2026
Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

Cuantía: -

BDNS (Indetif.): 918039

Categorías: Empresa, Empleo y contratación, Ferias y congresos, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Seguridad, Industria, Economía Social, Vivienda e hipotecas, Transporte y vehículos

Finalidad:

El objeto de esta convocatoria es el de iniciar, en el ejercicio 2026, el procedimiento administrativo de concesión de las ayudas destinadas al fomento de tecnologías relacionadas con sistemas aéreos no tripulados.

 

Requisitos:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas pequeñas y medianas empresas (pymes), así como las empresas de mediana capitalización (midcaps), que tengan algún centro de trabajo en la Comunidad de Madrid o su domicilio social.


De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la orden citada, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans ) y en la página web www.comunidad.madrid

Primero

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas pequeñas y medianas empresas (pymes), así como las empresas de mediana capitalización (midcaps), que tengan algún centro de trabajo en la Comunidad de Madrid o su domicilio social.

2. No podrán adquirir la condición de beneficiarias las siguientes entidades:

a) Las personas físicas dadas de alta en el régimen de autónomos, las fundaciones, las asociaciones, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otra entidad constituida sin personalidad jurídica propia.

b) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Las empresas en crisis, tal y como se definen en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

d) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda concedida ilegal e incompatible con el mercado interior.

3. La entidad beneficiaria deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo y, si así fuera, deberá estar suficientemente garantizada.

Igualmente se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

4. Los requisitos que deben cumplir los beneficiarios para la obtención de la subvención deberán mantenerse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el abono de la subvención.

Segundo

Objeto

El objeto de esta convocatoria es el de iniciar, en el ejercicio 2026, el procedimiento administrativo de concesión de las ayudas destinadas al fomento de tecnologías relacionadas con sistemas aéreos no tripulados.

Tercero

Bases Reguladoras

Orden de 8 de junio de 2026, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al fomento de tecnologías relacionadas con sistemas aéreos no tripulados (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 144, de 19 de junio de 2026).

Cuarto

Dotación de la convocatoria

1. Para el año 2026 se ha previsto una dotación económica de 1.450.000 euros, con cargo al subconcepto 79000, Modernización, Dinamización y Difusión Tecnológica, del Programa 463A, Competitividad, del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, establecido por la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026.

Quinto

Actuaciones y gastos subvencionables

1. Serán actuaciones subvencionables:

a) Inversión productiva en centros de trabajo radicados en la Comunidad de Madrid: adquisición de activos materiales e inmateriales directamente vinculados al desarrollo y utilización de UAS (Unmanned Aircraft System).

b) Consultoría: servicios externos destinados al diagnóstico tecnológico, integración de UAS en procesos empresariales, seguridad operativa, cumplimiento normativo, análisis de datos y asesoramiento técnico especializado, relacionado con dichos productos.

c) Acreditación, certificación y evaluación de la conformidad: servicios externos y actividades de organismos de acreditación o evaluación de la conformidad, destinados a obtener acreditaciones o certificaciones relevantes en el ámbito industrial o a superar procedimientos de evaluación de la conformidad, necesarios para garantizar la seguridad, fiabilidad y aceptación internacional de los UAS, así como el cumplimiento de la reglamentación aplicable a dichos productos.

d) Participación en ferias, congresos y eventos: actividades de diseño, organización y participación en ferias, congresos y eventos relacionados con UAS, de carácter nacional e internacional.

2. Conforme a los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (RGEC), las pymes podrán optar a todas las actuaciones subvencionables recogidas en el apartado anterior.

3. De conformidad con el artículo 14 del RGEC, las midcaps solo podrán optar a la actuación subvencionable correspondiente a la inversión productiva, recogida en el apartado 1, letra a, de este mismo resuelvo.

4. Las actuaciones subvencionables solo podrán comenzar después de que se haya presentado válidamente el formulario de solicitud de ayuda, de conformidad con el artículo 6 del RGEC, para dar cumplimiento al requisito del efecto incentivador.

5. Tendrán la consideración de gastos subvencionables:

a) Inversión productiva. Serán subvencionables los activos adquiridos en su totalidad dentro del período subvencionable, no siendo posible subvencionar la adquisición parcial de activos. Serán subvencionables las inversiones directamente vinculadas a la adquisición y utilización de UAS, en particular:

— Adquisición de aeronaves no tripuladas multirrotor, ala fija o híbridos; y sus equipos asociados.

— Adquisición de sistemas de control remoto, estaciones de tierra, equipos de comunicación y transmisión de datos.

— Adquisición de equipos de carga útil como sensores, cámaras, sistemas de geolocalización, fotogrametría, etc.

— Adquisición de equipamiento industrial necesario para integrar UAS en procesos productivos.

— Adquisición de hardware y software específico para la operación, gestión de vuelo, control o análisis de datos de UAS.

— Adquisición de licencias de software específico para operación, mantenimiento o análisis de datos de UAS.

— Adquisición de derechos de uso de patentes en condiciones de mercado.

— Aplicaciones digitales para la gestión de vuelos, simulación o tratamiento de datos.

b) Consultoría y asesoramiento. Serán subvencionables los gastos de contratación de servicios externos especializados para la integración tecnológica de UAS en procesos empresariales, en particular:

— Diagnóstico de necesidades tecnológicas en la empresa y elaboración de planes de implantación.

— Servicios de asesoramiento técnico para la integración de UAS en procesos productivos, logísticos o de prestación de servicios.

— Asesoramiento en materia de viabilidad técnica, seguridad operativa y cumplimiento normativo aplicable al diseño, fabricación o uso de UAS.

— Servicios especializados de análisis de datos obtenidos con UAS, de su integración en procesos de negocio y propuestas de mejora tecnológica.

c) Acreditación, certificación y evaluación de la conformidad. Serán subvencionables los gastos necesarios para la obtención de acreditaciones o certificaciones relevantes en el ámbito industrial y relacionadas con la actividad de la empresa, en particular:

— Servicios de consultoría técnica externa contratados específicamente para la preparación y superación de procesos de acreditación de organismos de certificación o evaluación de la conformidad relacionados con UAS.

— Servicios de consultoría técnica externa contratados específicamente para la preparación y superación de procesos de certificación o evaluación de la conformidad de UAS.

d) Participación en ferias, congresos y eventos. Serán subvencionables los gastos de:

— Alquiler de espacios expositivos incluidos gastos de reserva, cánones de ocupación y derechos de montaje.

— Diseño, producción, alquiler y montaje de stands y elementos expositivos, incluyendo medios técnicos y audiovisuales necesarios.

— Cuotas de inscripción como expositor o participante profesional en ferias y congresos.

— Transportes y manipulación de prototipos, equipos, componentes o material tecnológico destinado a exposición o demostración técnica en correspondiente el evento.

Sexto

Periodo subvencionable y plazo de justificación

1. En la presente convocatoria, los gastos subvencionables deberán realizarse en el período comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda y el 13 de noviembre de 2026 o, en su caso, la que se determine en la orden de concesión. A tal efecto, antes de la fecha límite establecida, los bienes y servicios deberán haber sido entregados y recibidos, así como completamente facturados y abonados.

2. El plazo para la presentación de la documentación justificativa de los gastos realizados en la anualidad 2026 termina el 20 de noviembre de 2026 o, en su caso, en la fecha que se determine en la orden de concesión.

Séptimo

Determinación de la cuantía de la subvención

1. Inversión regional productiva, dependiendo de la zona de Madrid en la que se efectúe la inversión. En todo caso, la cuantía máxima será de 350.000 euros por beneficiario y convocatoria:

— La intensidad de la ayuda será del 35% en pequeñas empresas del Corredor del Henares y Sur Metropolitano y del 20% en el resto de la Región.

— La intensidad de la ayuda será del 25% en medianas empresas del Corredor del Henares y Sur Metropolitano y del 10% en el resto de la Región.

— La intensidad de la ayuda será del 15% en midcaps del Corredor del Henares y Sur Metropolitano y del 10% en el resto de la Región.

2. Consultoría y asesoramiento, acreditación, certificación y evaluación de la conformidad: Cuantía máxima de 150.000 euros por beneficiario y convocatoria. La intensidad de la ayuda del 50% de los gastos subvencionables en pymes.

3. Promoción de ferias, congresos y eventos: Cuantía máxima de 100.000 euros por beneficiario y convocatoria. La intensidad de la ayuda del 50% de los gastos subvencionables en pymes.

Octavo

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la publicación de este extracto de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 26 de junio de 2026.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden 17 de abril de 2024; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo de 2024), la Viceconsejera de Economía y Empleo, María del Carmen Tejera Gimeno.