Ayudas destinadas a la co...toempleo).

Última revisión
04/03/2026

Ayudas destinadas a la consolidación del trabajo autónomo mediante el pago de las cuotas de la Seguridad Social, con especial atención a la reincorporación de la mujer y de sectores con especiales dificultades de acceso al empleo (Consolidacyl Autoempleo).

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EXTRACTO de la Orden de 27 de febrero de 2026, de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, por la que se convocan las subvenciones, para el año 2026, destinadas a la consolidación del trabajo autónomo mediante el pago de las cuotas de la Seguridad Social, con especial atención a la reincorporación de la mujer y de sectores con especiales dificultades de acceso al empleo (Consolidacyl Autoempleo). - Boletín Oficial de Castilla y León de 04/03/2026

Plazo Solicitud: ABIERTO, 05/03/2026 hasta 03/09/2026
Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León

Cuantía: El importe de las subvenciones concedidas no podrá superar el coste de la actividad subvencionada y, en ningún caso, podrá ser superior a 3.000 euros.

BDNS (Indetif.): 890330

Categorías: Empleo y contratación, Servicios Sociales, Familia, Empresa, Industria, Comercio y marketing

Finalidad:

Convocar, en régimen de concesión directa, las subvenciones para el año 2026 destinadas al fomento y consolidación del empleo autónomo en la Comunidad de Castilla y León mediante el pago de las cuotas de la Seguridad Social, con especial atención a la reincorporación de la mujer y de sectores con especiales dificultades de acceso al empleo.


Requisitos:

Personas trabajadoras autónomas en el RETA acogidas a reducciones del art. 38 ter.1 Ley 20/2007, mujeres autónomas que reanudan actividad tras nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela y acogidas a la bonificación del art. 38 bis Ley 20/2007, y personas autónomas menores de 35 años, con discapacidad ≥33% o en riesgo/situación de exclusión social (art. 3 Decreto 34/2007), siempre que el alta en el RETA se produzca entre el 1-1-2024 y el 31-12-2024 y, en el caso del colectivo c), no tengan derecho a los incentivos de los arts. 38 ter y 38 bis.

Resumen:




BDNS (Identif.): 890330.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/890330)

Asimismo, la convocatoria puede consultarse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) utilizando el identificador BDNS.

Primero.– Finalidad.

Convocar, en régimen de concesión directa, las subvenciones para el año 2026 destinadas al fomento y consolidación del empleo autónomo en la Comunidad de Castilla y León mediante el pago de las cuotas de la Seguridad Social, con especial atención a la reincorporación de la mujer y de sectores con especiales dificultades de acceso al empleo.

Segundo.– Beneficiarias.

a) Las personas trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que hayan estado acogidas a las reducciones en la cotización a la Seguridad Social aplicables por inicio de una actividad por cuenta propia de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 ter, apartado 1, de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, cuya alta se haya producido en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.

b) Las trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que, habiendo cesado su actividad por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela, en los términos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese y hayan estado acogidas a la bonificación recogida en el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, cuya alta se haya producido en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.

c) Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, menores de 35 años; las personas con discapacidad igual o superior al 33% y las personas en riesgo o situación de exclusión social que se encuentren dentro de los colectivos recogidos en el artículo 3 del Decreto 34/2007, de 12 de abril, por el que se regula el procedimiento de calificación de las empresas de inserción laboral y se crea su registro administrativo, incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que no estén incluidos dentro de los beneficiarios de las letras a) y b) en el periodo para el que se solicita la subvención por no tener derecho a los incentivos citados, cuya alta se haya producido en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.

Tercero.– Bases Reguladoras.

Establecidas en la Orden 644/2025, de 10 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la consolidación del trabajo autónomo mediante el pago de las cuotas de la Seguridad Social, con especial atención a la reincorporación de la mujer y de sectores con especiales dificultades de acceso al empleo (CONSOLIDACYL autoempleo).

Cuarto.– Cuantía de la subvención.

La cuantía subvencionada se corresponderá con el importe de las cuotas abonadas a la Tesorería General de la Seguridad Social durante los meses subvencionables.

El importe de las subvenciones concedidas no podrá superar el coste de la actividad subvencionada y, en ningún caso, podrá ser superior a 3.000 euros.

Quinto.– Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes se extenderá desde el día siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León, hasta el 3 de septiembre de 2026, incluido.

Sexto.– Delegación de competencias.

Se delega en los titulares de las Oficinas Territoriales de Trabajo de la provincia correspondiente la competencia para la resolución de los procedimientos que se instruyan al amparo de lo previsto en la convocatoria y de cuantas cuestiones deriven de las solicitudes, sin perjuicio de lo regulado respecto a los incumplimientos en el artículo 6 del Decreto 12/2023, de 21 de agosto, por el que se desconcentran competencias en los titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, y en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

Valladolid, 27 de febrero de 2026.

La Consejera de Industria, Comercio y Empleo,

Fdo.: Leticia García Sánchez