Última revisión
14/05/2026
Ayudas destinadas a compensar el coste de la vacuna frente a las enfermedades animales de declaración obligatoria.
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Extracto de la Resolución de 4 de mayo de 2026, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se conceden ayudas destinadas a compensar el coste de la vacuna frente a las enfermedades animales de declaración obligatoria en el Principado de Asturias, para el 2025. [Cód. 2026-03794] - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 13/05/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias
Cuantía: Crédito 2026: 500.000 euros
BDNS (Indetif.): 903599
Categorías: Ganadería
Ayudas destinadas a compensar el coste de la vacuna frente a las enfermedades animales de declaración obligatoria en el Principado de Asturias, para el 2025
Personas físicas, comunidades de bienes, entidades en régimen de titularidad compartida, sociedades civiles sin objeto mercantil y personas jurídicas, que sean titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en el Principado de Asturias o las ADSG oficialmente reconocidas en el Principado de Asturias
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/903599).
Primero.—Beneficiarios.
Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas, comunidades de bienes, entidades en régimen de titularidad compartida según se establece en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sociedades civiles sin objeto mercantil y personas jurídicas, con exclusión de las administraciones o entidades del sector público, que sean titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en el Principado de Asturias o las ADSG oficialmente reconocidas en el Principado de Asturias, con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención, y que, en ambos casos, hayan adquirido las vacunas para la vacunación voluntaria de los animales de la explotación susceptibles de serlo frente a las enfermedades de declaración obligatoria que se detallan en el anexo II de la Resolución de la convocatoria, que cumplan los requisitos y obligaciones establecidos en la base 2.ª
Serán actuaciones subvencionables las adquisiciones que se hubieran realizado en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
Segundo.—Objeto.
Estas ayudas se destinan a sufragar el coste de adquisición de las vacunas necesarias para la vacunación voluntaria de los animales de la explotación susceptibles de serlo frente a las enfermedades de declaración obligatoria que se detallan en el anexo II en los términos y condiciones allí detallados, en la comunidad autónoma del Principado de Asturias.
Tercero.—Bases reguladoras.
La concesión de las ayudas se regirá por las bases reguladoras establecidas en la Resolución de 30 de diciembre de 2025, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a compensar el coste de la vacuna frente a las enfermedades animales de declaración obligatoria en el Principado de Asturias y sus modificaciones.
Cuarto.—Cuantía.
El importe unitario de las dosis vacunales se fija en función del valor por dosis justificado, hasta un valor máximo según el precio de mercado del producto inmunológico objeto de vacunación fijado por los laboratorios y que para las siguientes enfermedades se establece en:
• Lengua azul (serotipo 3): 2,50 €/dosis de ovino, y 5,00 €/dosis de bovino.
• Enfermedad Hemorrágica Epizoótica (EHE): 4,65 €/dosis.
• Carbunco bacteridiano: 3,02 €/dosis.
• Fiebre Q: 73 € + IVA por cada bote de 40 ml (vacuno: 4 ml/dosis; ovino 2 ml/dosis).
La cuantía máxima a percibir por cada solicitante, en ningún caso podrá superar, el importe total del gasto justificado.
La cuantía total destinada a esta ayuda es de 500.000 €, que podrá ser ampliada en su caso, aplicándose el prorrateo en caso de superarlo.
Por razones de eficiencia y economía, para que el coste asociado a la gestión administrativa de las ayudas no sea superior al importe de la ayuda a conceder, no tendrán la consideración de personas o entidades beneficiarias aquellas cuyo importe total a recibir sea inferior a 100 euros.
Quinto.—Plazo de presentación de solicitudes.
Treinta días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de este extracto en el BOPA.
Sexto.—Otros datos.
En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicada la ficha de servicio AYUD0566T01 en la que se encontrará información complementaria, el formulario normalizado de solicitud y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud.
Oviedo, a 4 de mayo de 2026.—El Consejero de Medio Rural y Política Agraria, Marcelino Marcos Líndez.—Cód. 2026-03794.
