Ayudas a la destilación d...2025-2026.

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08/04/2026

Ayudas a la destilación de subproductos de la vinificación correspondientes a la campaña 2025-2026.

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Resolución ARP/991/2026, de 26 de marzo, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas a la destilación de subproductos de la vinificación correspondientes a la campaña 2025-2026 derivada de las bases reguladoras que aprobó el Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan estratégico de la Política agrícola común - Diario Oficial de Cataluña de 07/04/2026

Plazo Solicitud: ABIERTO, 08/04/2026 hasta 20/07/2026
Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: Crédito 2026: 1.500.000 euros

Categorías: Agricultura, Ganadería, Industria, Caza y pesca, Empresa, Desarrollo Local y Rural, Transporte y vehículos, Hostelería y hoteles, Seguridad, Justicia, Empleo y contratación

Finalidad:

Ayudas a la destilación de subproductos de la vinificación.

Requisitos:

Destiladores autorizados 


La sección 4, capítulo III, título III del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013, regula las intervenciones en el sector del vino, entre las que se encuentra la destilación de subproductos de la vinificación que se lleve a cabo de conformidad con las restricciones del anexo VIII, parte II, sección D del Reglamento (UE) 1308/2013.

El artículo 4 del Reglamento de ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC, establece la ayuda financiera de la Unión a la destilación de subproductos de la vinificación, tal como está previsto en el artículo 58, apartado 1, párrafo primero, letra g del Reglamento (UE) 2021/2115, que debe abonarse a los destiladores, incluido un importe a tanto alzado destinado a compensar los gastos de recogida a los que se refiere el artículo 60, apartado 3, párrafo tercero.

El Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, regula la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.

El Plan estratégico de la PAC presentado por España, aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022, incluye, dentro de la Intervención Sectorial del Sector Vitivinícola, la destilación de subproductos y define su ámbito de aplicación, los objetivos, los indicadores de resultados y el diseño, los requisitos y las condiciones de subvencionabilidad. Asimismo, establece una asignación financiera indicativa anual de 30.322.050,00 euros para el ejercicio FEAGA 2026.

El artículo 3.13.8 del Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en los que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, atribuye al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (DARPA) el ejercicio de la competencia en materia de industria agroalimentaria y políticas de alimentación.

El Decreto 460/2024, de 26 de noviembre, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y, por remisión, el artículo 118.1.del Decreto 14/2024, de 16 de enero, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establecen como función de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía planificar las líneas de ayudas a la transformación y la comercialización de productos agrícolas y alimentarios.

Dado el Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, que aprueba las bases reguladoras de la Intervención Sectorial Vitivinícola y regula la medida de destilación de subproductos de la vinificación de acuerdo con la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan estratégico de la Política agrícola común.

Considerando el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y, en lo que tenga la consideración de normativa básica, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Por todo ello,

 

Resuelvo:

 

Aprobar y publicar la convocatoria de la subvención y ayuda que figura en el anexo de esta Resolución.

 

–1 Plazo y forma de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes es a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y hasta el 20 de julio, incluido.

Las solicitudes de subvención se deben presentar de forma telemática y se deben formalizar según los modelos que figuran en la Sede electrónica.

 

–2 Reintegro

En el supuesto de que la persona beneficiaria de la subvención quiera hacer la devolución voluntaria de las cantidades percibidas sin requerimiento previo de la Administración, deberá solicitar la renuncia de la subvención al órgano competente, que emitirá y notificará la resolución correspondiente, así como la carta de pago con la cuantía que deberá reintegrar.

Los intereses de demora se calcularán entre la fecha de expiración del plazo de pago para la persona beneficiaria indicado en la resolución del procedimiento de reintegro y la fecha de la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria o la deducción.

En los casos en los que el reintegro se efectúe a instancia del órgano competente, se notificará la cuantía por reintegrar en la carta de pago correspondiente.

 

–3 Tratamiento de datos

Tal como establecen las bases reguladoras y de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos, el órgano instructor trata los datos de carácter personal incluidos en las solicitudes y la documentación que aporta cada persona solicitante con la finalidad de tramitar y realizar el seguimiento de esta convocatoria de subvenciones, de acuerdo con los principios de licitud, lealtad, transparencia, seguridad y confidencialidad que establece la normativa sobre protección de datos.

 

–4 Entrada en vigor

Esta Resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, potestativamente, un recurso de reposición ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes.

 

Barcelona, 26 de marzo de 2026

 

Òscar Ordeig i Molist

Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

 

 

Anexo

Ayuda a la destilación de subproductos de la vinificación, campaña 2025/2026 (código BDNS 896355)

 

Esta convocatoria no requiere notificación ni comunicación a la Comisión Europea, dado que no es aplicable el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea porque no presenta todos los requisitos que contiene dicho artículo, ya que las subvenciones previstas en esta convocatoria no suponen una ventaja económica y no falsean ni pueden falsear la competencia ni los intercambios comerciales entre los estados miembros.

 

–1 Apertura de la convocatoria, objeto y finalidad

1.1 Apertura de la convocatoria para la concesión de la ayuda a la destilación de subproductos de la vinificación, campaña 2025/2026.

1.2 El objeto de la subvención es fomentar la industria agroalimentaria, la regulación de mercados y la mejora de la estructura empresarial.

La finalidad de la subvención es fomentar las políticas en el ámbito de la Estrategia alimentaria de Cataluña, así como impulsar las inversiones y medidas en la industria agroalimentaria.

 

–2 Procedimiento de concesión de la subvención

El procedimiento de concesión de la subvención se efectúa, excepcionalmente, en régimen de concurrencia no competitiva. Las ayudas se otorgan según los fondos disponibles.

 

–3 Órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento

3.1 El órgano instructor del procedimiento es el Servicio de Regulación de Mercados Agroalimentarios (SERMA).

3.2 El órgano competente para dictar la resolución de concesión de la subvención es el director general de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía.

 

–4 Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria

4.1 La persona solicitante deberá cumplir los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria de acuerdo con las bases reguladoras, junto con los puntos siguientes:

4.1.1 Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los destiladores o destiladoras autorizados que hayan destilado subproductos obtenidos en territorio del Estado, en el marco del artículo 52 del Reglamento (UE) 1308/2013 y con la finalidad prevista en el artículo 58 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, y que:

a) Hayan obtenido alcohol con un grado mínimo del 92% vol.

b) El alcohol por el que se solicite la ayuda sea destinado exclusivamente a fines industriales o energéticos.

c) Estén autorizados para la destilación de subproductos en el marco del artículo 52 del Reglamento (UE) 1308/2013 por la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía.

d) Estén inscritos en el registro territorial al que se refiere el artículo 40 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real decreto 1165/1995, de 7 de julio, que dispone el código de actividad y del establecimiento (CAE) previsto en el artículo 41 de dicho Reglamento.

4.1.2 Debe cumplirse lo establecido en el artículo 49 y, en función del alcohol obtenido, lo establecido en el artículo 50 del Real decreto 905/2022 de 25 de octubre, que aprueba las bases reguladoras de la Intervención Sectorial Vitivinícola y regula la medida de destilación de subproductos de la vinificación de acuerdo con la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan estratégico de la Política agrícola común.

 

–5 Cuantía total máxima de la convocatoria

5.1 De acuerdo con el Plan financiero presentado por el Estado español, para esta medida hay un importe máximo previsto para todo el Estado de 30.322.050,00 euros para el año 2026.

La cuantía máxima prevista para esta convocatoria es de 1 500 000,00 euros y está consignada en la aplicación presupuestaria D/470000100/6130/0000 FEAGA de los presupuestos del DARPA correspondientes al año 2026.

5.2 La cuantía total máxima para esta convocatoria se puede ampliar en el caso de que la Administración general del Estado apruebe distribuir una cantidad superior, de acuerdo con el artículo 92.4.b del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre. Esta cantidad se podrá distribuir entre las personas beneficiarias en el marco de esta convocatoria. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de concesión.

En el supuesto de que las solicitudes presentadas superen este importe, se reducirá proporcionalmente el importe unitario de la ayuda para ajustar el importe de las solicitudes al importe máximo previsto en los términos que establece el artículo 52.7 del Real decreto 905/2022.

 

–6 Importe de la subvención

6.1 El importe de la ayuda que se pagará a los destiladores o destiladoras autorizados para la destilación de los subproductos es:

a) 1,100 euros/% vol/hl, por el alcohol obtenido a partir de brisas.

b) 0,500 euros/% vol/hl, por el alcohol obtenido a partir de vino y lías.

6.2 A efectos del cálculo del alcohol que debe llegar a destino, deberán tenerse en cuenta los siguientes porcentajes de pérdida, incluidos en las letras e y g del artículo 90.1 y en las letras d y e del artículo 90.2 del Reglamento de los impuestos especiales:

a) 0,50% de las cantidades de alcohol almacenadas por trimestre de almacenamiento como pérdida de alcohol debida a la evaporación.

b) 0,50% de las cantidades de alcohol retiradas de los almacenes como pérdida de alcohol debida a uno o varios transportes terrestres.

6.3 Como compensación de los gastos de transporte y recogida de los subproductos, el destilador debe pagar al productor los importes siguientes si es este último quien ha soportado el gasto:

a) 0,571 euros/% vol/hl, por brisas entregadas.

b) 0,400 euros/% vol/hl, por vino y lías entregadas.

6.4 No se pagará ninguna ayuda por el volumen de alcohol que supere el 10% de la riqueza alcohólica del vino producido en todo el Estado español. En caso de superarse este porcentaje, el importe de la ayuda se reducirá de acuerdo con el porcentaje rebasado, una reducción que determina y comunica el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) según el artículo 52.6 del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre.

 

–7 Documentación que debe adjuntarse a la solicitud

La documentación que debe adjuntarse a la solicitud es la siguiente:

a) Resumen mensual de entrada de materias primas destiladas y del alcohol obtenido.

b) Prueba de la destilación de los subproductos para la que se solicita la ayuda (Modelo 520 - Parte de resultado de operaciones de trabajo, de la Agencia Tributaria - Impuestos especiales).

c) Certificados de recepción de subproductos para la destilación que relacione las entregas de materias primas

realizadas por los productores o productoras que hayan dado origen al alcohol obtenido.

d) Documento justificativo de quien asume el pago del transporte de los subproductos a la destilería.

e) Documento que acredite la constitución de una garantía por un importe igual a la ayuda solicitada, en caso de solicitar la ayuda en un pago y siempre que no se disponga del justificante de destino o de la desnaturalización del alcohol obtenido.

f) Documento que acredite la constitución de una garantía por un importe igual al 80% de la ayuda solicitada, en caso de solicitar el importe de la ayuda en dos pagos y siempre que no se adjunten los justificantes de pago de los gastos de transporte al productor, cuando este último haya soportado estos gastos, o la justificación de destino del alcohol obtenido.

 

–8 Reformulación de la solicitud

Dado el objeto de la subvención, no se pueden reformular las solicitudes.

 

–9 Actuaciones subvencionables

La destilación de subproductos de la viticultura que se haya realizado de acuerdo con las condiciones fijadas en el anexo VIII, parte II, sección D del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como las de esta Resolución, y de acuerdo con el cumplimiento de los requisitos de los subproductos que establece el artículo 48 del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre.

 

–10 Gastos subvencionables

Los gastos subvencionables son el alcohol obtenido de la destilación ocasionada por la eliminación de las brisas y las lías del vino obtenidas en la transformación de la uva de vinificación, a través de una destilería autorizada según el artículo 49 del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre.

 

–11 Resolución del procedimiento y notificación a la persona interesada

11.1 Las resoluciones y los acuerdos resolutorios de subvenciones se notifican individualmente, sin perjuicio de que se puedan utilizar otros medios electrónicos adicionalmente.

11.2 Corresponde a la persona titular del órgano instructor resolver sobre la inadmisión y el desistimiento de la subvención o la ayuda. Corresponde a la persona titular del órgano concedente resolver sobre la concesión o la denegación de la subvención o la ayuda.

11.3 La resolución de concesión o denegación debe dictarse y notificarse individualmente en el plazo máximo de seis meses a contar desde la solicitud del saldo por parte de la destiladora, de acuerdo con el artículo 53.9 del Real decreto 905/2022.

11.4 Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 54.2.a de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11.5 Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Alimentación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada se podrá interponer ante la persona titular de la Secretaría de Alimentación en cualquier momento a partir del día siguiente al día en que se agote el plazo para resolver y notificar, tal y como establece el apartado anterior.

 

–12 Plazo de ejecución de la actividad

12.1 El plazo de finalización de la destilación del alcohol es el 15 de julio de 2026, según lo establecido en el artículo 50.1.c del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan estratégico de la Política agrícola común.

12.2 Antes del 20 de julio de 2026, la persona beneficiaria de la ayuda deberá presentar una solicitud de pago, junto con, como mínimo, la documentación del apartado 7 de este anexo.

12.3 En cualquier caso, los justificantes de destino o la prueba de la desnaturalización del alcohol obtenido deben presentarse antes del 31 de enero de 2027.

 

–13 Justificación documental

La subvención que regula esta convocatoria se otorgará en consideración a la concurrencia de una determinada situación. En consecuencia, no será necesario que la persona beneficiaria presente ningún otro tipo de justificación, excepto aquella que acredite, por cualquier medio admisible en derecho, que se encuentra en dicha situación y que se comprobará previamente a la concesión.

 

–14 Pago

14.1 El pago de la subvención se llevará a cabo con la justificación previa de la persona beneficiaria de la realización de la actividad, el proyecto, el objetivo o la adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos que establecen las bases reguladoras de las ayudas.

14.2 Se pierde el derecho al cobro total o parcial de la subvención en caso de falta de justificación o de concurrencia de algunas de las causas que prevén el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 98 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

14.3 La ayuda a las destilerías se abonará en uno o dos pagos.

14.4 Cuando se abone en un pago, si la destilería no dispone del justificante de destino o de la desnaturalización del alcohol obtenido, puede solicitar el abono del pago previa constitución de una garantía por un importe igual a la ayuda solicitada. La garantía se liberará cuando se presenten los justificantes correspondientes.

14.5 Cuando se abone en dos pagos, el primero será por un importe correspondiente al 80% de la ayuda solicitada por los volúmenes de alcohol indicados en la solicitud de ayuda.

Cuando no se adjunten los justificantes de pago de los gastos de transporte al productor, en el caso de que este último haya soportado estos gastos, o la justificación de destino del alcohol obtenido, se deberá constituir una garantía por un importe igual al 80% de la ayuda solicitada.

14.6 El pago final, o del saldo, se abonará una vez se haya establecido la cuantía definitiva de la ayuda.

La autoridad competente procederá al pago final, o al pago del saldo, antes del 16 de octubre de la campaña siguiente, salvo que tenga lugar alguno de los supuestos que recoge el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

14.7 No obstante, en los casos en que para el pago del 80% de la ayuda solicitada haya sido necesario constituir una garantía, la autoridad competente deberá verificar, con carácter previo al pago del saldo, que se hayan presentado los justificantes del pago del transporte al productor.

14.8 Cuando no se presente el justificante del abono de los gastos de transporte al productor, si éste ha soportado el gasto, la destilería deberá devolver el importe abonado o bien se ejecutará la garantía correspondiente.

14.9 Cuando no presente el justificante de destino o la prueba de la desnaturalización del alcohol obtenido, se podrá solicitar el pago del importe restante, siempre que amplíe la garantía por el importe pendiente de pago. En caso de no ampliar la garantía depositada, deberá devolver las cantidades abonadas o bien se ejecutará esta garantía.

14.10 En cualquier caso, los justificantes de destino o la prueba de la desnaturalización del alcohol obtenido deben presentarse antes del 31 de enero de la campaña siguiente. Si no se presentan en el plazo establecido, la destilería deberá reintegrar las cantidades abonadas o bien se ejecutará esta garantía.