Última revisión
18/05/2026
Ayudas a la cooperación para la sucesión en las explotaciones agrarias y de las ayudas a la transmisión de conocimientos y experiencia a las personas jóvenes que se quieran dedicar a la actividad agraria.
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Resolución ARP/1507/2026, de 8 de mayo, por la que se convocan las ayudas a la cooperación para la sucesión en las explotaciones agrarias y las ayudas a la transmisión de conocimientos y experiencia a las personas jóvenes que se quieran dedicar a la actividad agraria para el año 2026 - Diario Oficial de Cataluña de 18/05/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Diario Oficial de Cataluña
Cuantía: -
BDNS (Indetif.): 904601
Categorías: Agricultura, Ganadería, Infancia y juventud, Caza y pesca, Desarrollo Local y Rural, Empleo y contratación, Seguridad, Justicia, Economía Social, Cultura e idiomas
Ayudas a la cooperación para la sucesión en las explotaciones agrarias y de las ayudas a la transmisión de conocimientos y experiencia a las personas jóvenes que se quieran dedicar a la actividad agraria
Titulares de explotaciones agrarias
Dada la Orden ARP/49/2026, de 25 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir las ayudas a la cooperación para la sucesión en las explotaciones agrarias y la transmisión de conocimientos y experiencia a las personas jóvenes que se quieran dedicar a la actividad agraria (DOGC núm. 9635, de 30.3.2026);
Considerando el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y, en lo que tenga la consideración de normativa básica, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio;
Por todo ello,
Resuelvo:
Aprobar y publicar la convocatoria de las ayudas que figuran en el anexo de esta Resolución.
1. Plazo y forma de presentación de las solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes es de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Las solicitudes para acogerse a estas ayudas deben presentarse por medios telemáticos, a través de la página web https://seu.gencat.cat/, y mediante los formularios normalizados que el DARPA pone a disposición para este trámite, de acuerdo con lo que establece la base 17 de las bases reguladoras.
2. Reintegro
En el supuesto de que la persona beneficiaria de la subvención quiera devolver voluntariamente las cantidades percibidas sin requerimiento previo de la Administración, debe solicitar la renuncia de la subvención al órgano competente, que debe emitir y notificar la resolución correspondiente, así como la carta de pago con la cuantía que la persona beneficiaria debe reintegrar.
Los intereses de demora se calculan desde la fecha en la que se efectuó el pago hasta el momento en el que se produjo la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria.
En los casos en los que el reintegro se efectúe a instancia del órgano competente, se notifica la cuantía por reintegrar en la carta de pago correspondiente.
3. Tratamiento de datos
Tal como establecen las bases reguladoras y de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos, el órgano gestor trata los datos de carácter personal incluidos en las solicitudes y la documentación que aporta cada persona solicitante con la finalidad de tramitar y llevar a cabo el seguimiento de esta convocatoria de subvenciones, de acuerdo con los principios de licitud, lealtad, transparencia, seguridad y confidencialidad que establece la normativa sobre protección de datos.
4. Entrada en vigor
Esta Resolución produce efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, potestativamente, un recurso de reposición ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes.
Barcelona, 8 de mayo de 2026
Òscar Ordeig i Molist
Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Anexo
Convocatoria de las ayudas a la cooperación para la sucesión en las explotaciones agrarias y de las ayudas a la transmisión de conocimientos y experiencia a las personas jóvenes que se quieran dedicar a la actividad agraria (código BDNS 904601)
Las ayudas destinadas a la cooperación para la sucesión en las explotaciones agrarias se enmarcan en el artículo 32.4.c, y las ayudas destinadas a la transmisión de conocimientos y experiencia, en el artículo 21 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. La Comisión Europea ha asignado la referencia SA.122949 a este régimen de ayudas.
1. Apertura de la convocatoria, objeto y finalidad
1.1 Se abre la convocatoria para la concesión de las ayudas a la cooperación para la sucesión en las explotaciones agrarias y de las ayudas a la transmisión de conocimientos y experiencia a las personas jóvenes que se quieran dedicar a la actividad agraria para el año 2026.
1.2 El objeto de la subvención es fomentar el relevo generacional y el aumento de la viabilidad de las explotaciones agrarias en manos de las personas que se incorporen o que se hayan incorporado a este tipo de explotaciones en los últimos cinco años, mediante la reestructuración y la ampliación de estas explotaciones y a través de la transmisión de conocimientos de las personas con mayor experiencia a estas personas con menor trayectoria en el sector. En segundo término, de conformidad con lo que dispone el último párrafo de la base 8.c de las bases reguladoras, se debe fomentar la transmisión a favor de personas agricultoras que no superen los 45 años de edad.
La finalidad de la subvención es fomentar las políticas en el ámbito de la cooperación para la sucesión en las explotaciones agrarias y ganaderas con la cesión de la explotación a jóvenes que quieran dedicarse a la actividad agraria y ganadera, así como permitir, a las personas jubiladas o que están a punto de jubilarse, obtener una compensación por ceder la explotación a los jóvenes que se quieran incorporar a la actividad o que se hayan incorporado en los últimos cinco años, de manera que lo hagan en una explotación que esté funcionando y que puedan consolidar su dimensión.
2. Procedimiento de concesión de la subvención
Las ayudas se tramitan en régimen de concurrencia competitiva, es decir, mediante la comparación de las solicitudes según los criterios de valoración, de acuerdo con la base 2 de las bases reguladoras.
3. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento
3.1 El órgano competente para instruir los expedientes de las solicitudes de ayudas es el Servicio de Ayudas a la Competitividad Agraria.
3.2 El órgano competente para dictar la resolución de concesión de la subvención es la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural.
4. Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria
La persona solicitante debe cumplir los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria como cedente de acuerdo con lo que establecen las bases 6 y 7, y la persona cesionaria debe reunir los requisitos que establece la base 8.
5. Cuantía total máxima de la convocatoria
5.1 La cuantía máxima prevista para esta convocatoria es de 10.000.000,00 euros y está consignada en la aplicación presupuestaria AG02 D/470000100/6120/0000 AINSTA-AG de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación para el año 2027.
5.2 La cuantía de las ayudas se determina según el número de solicitudes presentadas y la disponibilidad presupuestaria, de acuerdo con los criterios de priorización que establece el apartado 11 de este anexo y teniendo en cuenta los importes máximos de la dotación por línea de ayuda siguientes:
a) Transmisión de conocimientos y experiencia, hasta un importe máximo de 1.500.000,00 euros.
b) Cooperación para la sucesión en las explotaciones agrarias, hasta un importe máximo de 8.500.000,00 euros.
En vista de las solicitudes presentadas, la Dirección General de Desarrollo Rural puede redistribuir los créditos inicialmente disponibles con cargo a las partidas presupuestarias respectivas, siempre que no supere la dotación total prevista en la convocatoria.
5.3 La cuantía total máxima para esta convocatoria se puede ampliar de acuerdo con lo que prevé el artículo 92.4.b del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de concesión de la subvención.
5.4 La convocatoria se tramita con un crédito de naturaleza plurianual, por lo que la concesión de las ayudas se condiciona a la existencia de crédito suficiente y adecuado en los presupuestos correspondientes.
6. Importe de las ayudas
6.1 Ayuda a la transmisión de conocimientos y experiencia:
a) La ayuda se destina a prestar apoyo a los agricultores o ganaderos que tienen la voluntad de cesar en su actividad y previamente traspasan sus conocimientos y experiencia, y consiste en la compensación de una parte del coste de la seguridad social y de los gastos necesarios para mantener contratada a la persona joven durante el proceso de traspaso.
b) El importe máximo de la ayuda es el equivalente a doce mensualidades de 800,00 euros en relación con la contratación de la persona cesionaria a jornada completa. El mínimo de dedicación debe ser del 50% de la jornada y el importe debe determinarse de forma proporcional. El importe de la ayuda se liquida a la persona cedente en un único pago.
c) Si el proceso de traspaso se desarrolla con éxito, finalizará con la sucesión en la explotación por parte de la persona joven.
6.2 Ayuda a la cooperación para la sucesión en las explotaciones agrarias:
a) La ayuda se destina a prestar apoyo a los agricultores o ganaderos que decidan cesar en su actividad y cedan su explotación a otros agricultores o ganaderos jóvenes, y consiste en la compensación de una parte del coste de oportunidad que supone la cesión mencionada.
b) El importe total de la ayuda se calcula teniendo en cuenta el valor de la renta unitaria de trabajo (RUT), calculada según los módulos de renta que establece el anexo 9 de la Orden ARP/24/2026, de 5 de febrero, por la que se establece y se regula la DUN 2026 y se modifica la Orden ACC/30/2024, de 19 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la tramitación a partir de 2024 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayudas, así como sobre la gestión y el control de estos pagos, y según los datos comunicados en la declaración única agraria (DUN) de 2026 del cedente respecto a la renta de referencia (RR) calculada con la renta neta estándar del anexo 9 de la Orden ARP/24/2026. El valor máximo es el 100% de la RUT respecto a la RR. En el caso de explotaciones ganaderas sin base territorial, el valor de la RUT también se debe calcular según la renta neta estándar del anexo 9 de la Orden ARP/24/2026. En ambos casos, el importe mínimo de la ayuda a conceder es de 10.000,00 euros.
Se debe multiplicar este valor máximo unitario de la RUT estándar por la prima máxima que se establece seguidamente en el apartado d con el fin de obtener la ayuda final para la persona cedente.
c) El importe a pagar, de acuerdo con lo que establece el apartado b anterior, se efectúa en un único pago.
d) La prima máxima que debe percibir la persona beneficiaria es de 55.000,00 euros.
6.3 Las dos ayudas detalladas en los apartados 6.1 y 6.2 de este anexo son independientes. Puede darse un traspaso directo de la explotación a un joven con experiencia sin traspaso de conocimientos, y puede darse un periodo de traspaso de conocimientos sin traspaso final de la explotación, o bien pueden darse los dos casos.
6.4 El importe de la subvención puede llegar al 100% de los costes subvencionables, sin que en ningún caso pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
7. Documentación que debe adjuntarse a la solicitud
La documentación que debe adjuntarse con la solicitud es la que establece la base 18 de las bases reguladoras de las ayudas.
8. Reformulación de la solicitud
Dado que el objeto de la subvención consiste en la financiación de actividades que debe ejercer la persona solicitante, no se pueden reformular las solicitudes para esta subvención.
9. Actuaciones subvencionables
Las actuaciones subvencionables son las que establece la base 14 de las bases reguladoras.
10. Comisión de Valoración
10.1 La Comisión de Valoración está integrada por:
- El subdirector o subdirectora general de Planificación Rural.
- El subdirector o subdirectora general de Gestión y Control de Ayudas Directas.
- El subdirector o subdirectora general de Agricultura.
10.2 El órgano instructor puede designar a los miembros suplentes de la Comisión, que sustituyen a los miembros titulares en los casos de ausencia, de vacante, de enfermedad o por cualquier otra causa justificada. Los miembros suplentes se pueden designar por tiempo indefinido o para una sesión determinada.
11. Criterios de valoración de las solicitudes
El órgano colegiado para la valoración de las solicitudes aplica los criterios de valoración siguientes:
11.1 En el caso de la ayuda a la transmisión de conocimientos y experiencia:
- Explotación catalogada como explotación agraria prioritaria (EAP) en el momento de la solicitud: 20 puntos.
- Explotación situada en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en más de un 50% y hasta un 80% de las tierras de cultivo: 7 puntos. Y si es en más de un 80% y/o es una explotación ganadera: 10 puntos.
- Explotación inscrita en el Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica (CCPAE) en el momento de la solicitud: 5 puntos.
- Explotación cuya titular es una mujer: 5 puntos.
- Mentoría recibida por una persona joven que es una mujer: 5 puntos.
En caso de empate, la prioridad se otorga según la edad de la persona joven que recibe la mentoría, de menor a mayor.
11.2 En el caso de la ayuda a la cooperación para la sucesión en las explotaciones agrarias:
- Proyectos de cooperación en los que la persona cesionaria es una persona joven que presenta su incorporación en el año 2026 o una persona joven que se ha instalado en los últimos cinco años y que en el año 2026 cumple, como máximo, cuarenta años de edad: 30 puntos.
- Proyectos de cooperación en los que la persona cesionaria es una persona joven que se ha instalado hace más de cinco años y tiene una edad máxima de 45 años: 20 puntos.
En caso de empate, la prioridad se otorga en dos niveles sucesivos:
- Por edad de la persona cesionaria, de menor a mayor, hasta 45 años (inclusive). En el caso de personas jurídicas, se valora la edad del socio más joven.
- Dentro de cada edad, el criterio de desempate es el siguiente:
a) personas cesionarias que sean mujeres.
b) personas cesionarias que sean hombres.
c) personas cesionarias que sean personas jurídicas.
En caso de empate dentro de un mismo subgrupo (misma edad y mismo tipo de solicitante), se prioriza por fecha de nacimiento menor.
12. Resolución del procedimiento y notificación a la persona interesada
12.1 Las resoluciones de concesión se informan a las personas interesadas mediante una publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu-e.cat/inici?idEns=1), de acuerdo con la base 22.3 de las bases reguladoras.
Esta publicación sustituye a la notificación individual, tiene sus mismos efectos e indica los recursos que procedan, el órgano ante el que se deben interponer y el plazo para interponerlos. Simultáneamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas reciben un aviso en la dirección electrónica que hayan hecho constar en la solicitud de ayuda. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve al único efecto de informar a la persona beneficiaria potencial sobre cuándo se efectuará esta notificación, que tendrá lugar con los medios mencionados.
12.2 Corresponde a la persona titular del órgano instructor resolver sobre la inadmisión y el desistimiento de la ayuda. Corresponde a la persona titular del órgano concedente resolver sobre la concesión o la denegación de la ayuda.
La resolución de concesión o de denegación debe dictarse y publicarse en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria.
12.3 Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establecen el artículo 54.2.a de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
13. Plazo de ejecución
13.1 El período de transmisión de conocimientos que establece la base 11 de las bases reguladoras es como máximo de doce meses.
13.2 Las actuaciones objeto de las ayudas deben llevarse a cabo en el plazo máximo de seis meses desde la resolución de concesión.
14. Justificación
La justificación de la subvención se lleva a cabo de acuerdo con lo que establece la base 25 y se debe aportar la documentación justificativa que establece la base 26 en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente al final del plazo de ejecución.
15. Pago
15.1 El pago de la subvención se efectúa con la justificación por parte de la persona beneficiaria de la ejecución de la actividad para la que se concedió en los términos que establece la base 26 de las bases reguladoras.
15.2 Se pierde el derecho al cobro total o parcial de la subvención en caso de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas que prevén el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 98 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
