Ayudas de cooperación par...alimentos.

Última revisión
15/09/2026

Ayudas de cooperación para la promoción de los productos agrícolas y alimentarios en regímenes de calidad de los alimentos.

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Resolución ARP/3103/2026, de 5 de agosto, por la que se aprueba la convocatoria derivada de las bases reguladoras de las ayudas de cooperación para la promoción de los productos agrícolas y alimentarios en regímenes de calidad de los alimentos, en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 - Diario Oficial de Cataluña de 15/09/2026

Plazo Solicitud: ABIERTO, 16/09/2026 hasta 16/11/2026
Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: La ayuda puede alcanzar el 70 % de los gastos subvencionables, con un máximo de 150.000 euros por beneficiario.

BDNS (Indetif.): 924680

Categorías: Agricultura, Ganadería, Desarrollo Local y Rural, Caza y pesca, Consumo, Hostelería y hoteles, Empresa, Industria, Seguridad, Justicia, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i)

Finalidad:

Promover y apoyar los regímenes de calidad reconocidos por la Unión Europea y los Estados miembros, fomentando la promoción de productos agrícolas y alimentarios incluidos en dichos regímenes.

Requisitos:

Los consejos reguladores de los programas de calidad de los alimentos DOP e IGP, el Consejo Catalán de la Producción Integrada (CCPI) y el Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica (CCPAE).


 


Vista la Orden ARP/212/2025, de 17 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras que tienen que regir las ayudas de cooperación para la promoción de los productos agrícolas y alimentarios en regímenes de calidad de los alimentos, en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (DOGC núm. 9569 de 22.12.2025), modificada por la Orden ARP/121/2026, de 19 de junio (DOGC núm. 9694 de 26.06.2026).

Estas ayudas se establecen de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre del 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda en los planes estratégicos que tienen que elaborar los estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se derogan los reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm.1307/2013, el Plan estratégico de la Política agraria común (PEPAC) para el periodo de programación 2023-2027, aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión C(2022) 6017 final, de 31 de agosto de 2022, modificada por la Decisión C(2023) 5746 final, de 30 de agosto de 2023, la Decisión C(2024) 6133 final, de 30 de agosto de 2024, la Decisión C(2025) 5713 final, de 14 de agosto de 2025, y por la Decisión C(2025) 8557 final, de 12 de diciembre de 2025, y que incluye las ayudas cofinanciadas con el FEADER, prevé, dentro de la Intervención 7132 no SIGC de cooperación para la promoción de los productos agrícolas y alimentos en regímenes de calidad, ayudas destinadas a la información y la promoción de los programas de calidad de los productos agrícolas y alimentarios para potenciar las oportunidades que proporcionan la existencia de gran variedad de productos reconocidos de origen y calidad agroalimentaria, la reivindicación de estos productos y el interés creciente que generan en el consumidor, además de afrontar las debilidades que presentan algunos distintivos con bajo reconocimiento nacional y especialmente internacional, fuera del ámbito local y de poca producción o valor añadido.

De acuerdo con la regulación de la Intervención 7132 mencionada, a estas ayudas se les aplica el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas a los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

El artículo 3.13.8 del Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, atribuye al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación el ejercicio de la competencia en materia de industria agroalimentaria y políticas de alimentación.

El Decreto 460/2024, de 26 de noviembre, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y, por remisión, el artículo 118.1.a del Decreto 14/2004, de 16 de enero, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establecen que la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía ejerce, entre otras, la competencia de planificar y coordinar las políticas, los planes y los programas en materia de alimentación, calidad agroalimentaria, gastronomía y empresas.

Estas ayudas están previstas en el Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (PES25-28_ARP0063).

Visto el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y, en aquello que tenga la consideración de normativa básica, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio;

Por todo ello,

 

Resuelvo:

 

Aprobar y publicar la convocatoria de las subvenciones y ayudas que figuran en el anexo de esta Resolución.

 

1. Plazo y forma de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es de dos meses a contar del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Las solicitudes de subvención se tienen que presentar de manera telemática y formalizar según los modelos que figuran en la Sede electrónica, http://seu.gencat.cat y en la página web http://agricultura.gencat.cat/beneficiarisajuts.

 

2. Reintegro

En el supuesto de que la persona beneficiaria de la subvención quiera realizar la devolución voluntaria de las cantidades percibidas sin requerimiento previo de la administración tendrá que solicitar la renuncia de la subvención al órgano competente, que emitirá y notificará la resolución correspondiente, así como la carta de pago con la cuantía que tendrá que reintegrar.

Los intereses de demora se calcularán desde la fecha que se efectuó el pago hasta el momento que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

En los casos que el reintegro se efectúe a instancia del órgano competente se notificará la cuantía que tiene que reintegrar a la carta de pago correspondiente.

 

3. Tratamiento de datos

Tal y como se establece en las bases reguladoras, y en conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos, el órgano instructor tratará los datos de carácter personal incluidos en las solicitudes y la documentación aportada por cada persona solicitante con el fin de tramitar y realizar el seguimiento de esta convocatoria de subvenciones, de acuerdo con los principios de licitud, lealtad, transparencia, seguridad y confidencialidad.

 

4. Entrada en vigor

Esta Resolución producirá efectos al día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes.

 

Barcelona, 5 de agosto de 2026

 

Òscar Ordeig i Molist

Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

 

 

Anexo

Ayudas de cooperación para la promoción de los productos agrícolas y alimentarios en regímenes de calidad de los alimentos, en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (código BDNS 924680)

 

A estas ayudas se les aplica el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas al sector agrícola y forestal y en las zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. Estas ayudas se han comunicado a la Comisión Europea, que los ha identificado con el número SA 108973 (Intervención 7132).

 

1. Apertura de la convocatoria, objeto y finalidad

1.1. Abrir la convocatoria para la concesión de las ayudas de promoción de los productos agrícolas y alimentarios en regímenes de calidad de los alimentos, en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027, tal y como se establece en la Decisión de ejecución de la Comisión, de 14 de agosto de 2025, por la que se aprueba la modificación del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

1.2. El objeto de la subvención es promover y apoyar a los regímenes de calidad reconocidos por la UE y los estados miembros.

1.3. La finalidad de la subvención es fomentar las políticas en la promoción de los productos agrícolas y alimentarios en regímenes de calidad de los alimentos.

 

2. Procedimiento de concesión de la subvención

La concesión de la subvención se efectúa en régimen de concurrencia competitiva.

 

3. Órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento

3.1. El órgano instructor del procedimiento es el Servicio de Fomento de la Calidad Agroalimentaria Diferenciada y la Gastronomía.

3.2. El órgano para dictar la resolución de concesión de la subvención es la persona titular de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía.

 

4. Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria

La persona solicitante tendrá que estar en posesión de los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria de acuerdo con la base 6 de las bases reguladoras de la ayuda.

 

5. Cuantía total máxima de la convocatoria

5.1. Estas ayudas están cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un porcentaje del 43%, motivo por el cual la aportación del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (DARPA) es del 57%.

5.2. La cuantía máxima prevista para esta convocatoria es de 2.312.500,00 € y está consignada, con naturaleza de crédito anticipado de los presupuestos para el 2027, en las partidas presupuestarias siguientes.

 

Fondo de financiación

Partida presupuestaria

Año

Importe

DARPA

AG06/D/482000100/6130/0000

2027

1.318.125, 00 €

FEADER

AG06/D/482000100/6130/0000

2027

994.375,00 €

 

 

La cuantía total máxima para esta convocatoria se puede ampliar de acuerdo con el artículo 92.4.b del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. La efectividad de la cuantía adicional permanece condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

5.3. La tramitación de la convocatoria es anticipada, la cuantía máxima prevista tiene carácter estimatorio y, en consecuencia, la concesión de la subvención está sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento en que se dicte la resolución de la concesión.

 

6. El importe de la subvención

6.1. El importe de la subvención podrá ser hasta un 70% del presupuesto de la actividad subvencionada.

6.2. El importe de la ayuda no puede ser superior a 150.000,00 euros por persona beneficiaria.

6.3. En el caso de gastos subvencionables de personal de la persona encargada de hacer la promoción, se subvencionará como máximo lo corresponden al 50% del periodo elegible, y el importe no podrá superar el 50% del coste del proyecto.

6.4. La cuantía máxima de la ayuda estará limitada al 70% de los gastos subvencionables de acuerdo con el Reglamento (UE) 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas al sector agrícola y forestal y en las zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, y se respetará el umbral máximo establecido en el artículo 4 del Reglamento mencionado.

6.5. Los productos alimentarios elaborados por los integrantes de la agrupación empleados en las campañas de promoción se pagarán según los siguientes importes:

 

Tabla 1. Precios de referencia para los productos de origen vegetal

 

Producto

Precio de referencia (€/kg o €/l)

Arroz del Delta de l'Ebre

1,83

Clementinas de Les Terres de l'Ebre

1,09

Manzana de Girona

1,03

Pera de Lleida

1,57

Avellana de Reus

23,11

Calçot de Valls

1,50

Patatas de Prades

1,71

Alubias de Santa Pau

8,42

Judía del Ganxet

10,54

Aceite de Oliva Virgen Extra4

9,03

 

 

Tabla 2. Precios de referencia para los productos de origen animal

 

Producto

Precio de referencia (€/kg)

Queso de L'Alt Urgell y La Cerdanya

8,23

Mantequilla de L'Alt Urgell y La Cerdanya

10,28

Gallo de El Penedès

9,31

Pollo y capó de El Prat

15,51

Longaniza de Vic

17,14

 

 

Tabla 3. Precios de referencia para el productos elaborados/transformados de origen vegetal

 

Producto

Precio de referencia (€/kg)

Pan de payés catalán

3,77

Turrón de Agramunt

30,50

 

 

Tabla 4. Precios de referencia para las bebidas espirituosas

 

Producto

Precio de referencia (€/l)

Brandy de El Penedès

14,77

Ratafia Catalana

6,18

 

 

Tabla 5. Precios de referencia para los vinos con DOP

 

 

Precio de referencia € por botella

DOP

Tinto

Blanco

Rosado

Alella

6,63

10,90

4,83

Catalunya

2,73

2,79

2,69

Conca de Barberà

4,78

5,85

3,13

Costers del Segre

4,09

4,00

3,52

Empordà

4,95

4,28

3,93

Montsant

4,32

5,13

4,75

Penedès

8,57

7,26

6,57

Pla de Bages

5,03

5,50

2,66

Priorat

9,77

11,28

12,57

Tarragona

3,13

3,54

2,96

Terra Alta

2,99

3,16

3,21

 

 

6.6. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

 

7. Documentación que se tiene que adjuntar con la solicitud

La documentación que se tiene que adjuntar con la solicitud es la que establece la base 15.

 

8. Reformulación de la solicitud

Visto que el objeto de la subvención consiste en la financiación de actividades que tiene que ejercer la persona solicitando no se podrá realizar la reformulación de las solicitudes para esta subvención.

 

9. Actuaciones subvencionables

Las actuaciones subvencionables se establecen en la base 12.

 

10. Gastos subvencionables

Los gastos subvencionables están establecidos en la base 11.

 

11. Comisión de Valoración

11.1. La Comisión de Valoración está integrada por:

La persona titular de la subdirección general competente en estrategia rural, la persona titular de la subdirección general competente en calidad agroalimentaria, la persona titular de la subdirección general competente en agricultura y la persona titular de Fomento de la Calidad Agroalimentaria Diferenciada y la Gastronomía. En caso de ausencia, vacante dolencia u otra causa justificada, de alguno de los miembros que componen la Comisión de Valoración, los sustituirá la subdirectora de Transferencia e innovación Agroalimentaria. Cuando la Comisión de Valoración lo considere necesario, podrá designar a personas asesoras técnicas, con voz pero sin voto, que colaborarán en la elaboración del informe.

11.2. El órgano instructor podrá designar a la persona que ocupa la secretaría. Los suplentes se pueden designar por tiempo indefinido o para una sesión determinada.

 

12. Criterios de valoración de las solicitudes

12.1. El órgano colegiado para la valoración de las solicitudes aplicará los siguientes criterios de valoración:

 

Descripción del criterio

Puntuación máxima

Graduación del valor de la puntuación

Tipología de programa oficial de calidad al cual se inscribe el/la nuevo/a agricultor/a y agrupaciones

10 puntos

   - DOP y IGP agroalimentarias: 10 puntos

   - CCPAE i CCPI: 8 puntos

   - DOP y IGP vitivinícolas: 4 puntos

Fecha de la primera publicación del Reglamento del programa de calidad en el DOGC

10 puntos

   - Menos de 5 años: 10 puntos

   - De 6 a 15 años: 7 puntos

   - Más de 15 años: 4 puntos

Número de solicitantes de la ayuda que cooperan entre ellos a la acción de promoción

5 puntos

   - Cooperación de 5 o más beneficiarios: 5 puntos

   - Cooperación entre 3 y 4 beneficiarios: 3 puntos

   - Cooperación de 2 beneficiarios: 1 punto

Duración de las campañas de promoción

5 puntos

   - Campañas de más de 15 días: 5 puntos

   - Campañas de entre 5 y 15 días: 3 puntos

   - Campañas de menos de 4 días: 1 punto

 

 

12.2. La puntuación máxima que se podrá lograr es de 30 puntos.

12.3. Las solicitudes de esta ayuda con puntuación inferior o igual a 9 puntos no serán subvencionables por no lograr los criterios de priorización mínimos.

12.4. En el caso de las solicitudes que obtengan la misma puntuación, y para las cuales no se disponga de suficiente presupuesto para atenderlas todas, se priorizan las que tengan mayor número de inscritos dentro del programa de calidad.

 

13. Resolución del procedimiento y notificación a la persona interesada

13.1. Las propuestas provisionales de concesión, los requerimientos, las resoluciones y los acuerdos resolutorios de subvenciones se publican al Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu-e.cat/inici?idEns=1), sin perjuicio que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

13.2. Corresponde a la persona titular del órgano instructor resolver sobre la inadmisión de la subvención/ayuda. Corresponde a la persona titular del órgano concedente resolver sobre la concesión, denegación y dejación de la subvención/ayuda.

13.3. Corresponde a la persona titular del órgano instructor resolver sobre la inadmisión y el desistimiento de la subvención/ayuda. Corresponde a la persona titular del órgano concedente resolver sobre la concesión o la denegación de la subvención/ayuda.

La resolución de concesión o denegación se tiene que dictar y publicar en el Tablero electrónico de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1) en el plazo máximo de 6 meses a contar del día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria.

Transcurrido el plazo de resolución, si no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 54.2.e de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

13.4. Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Alimentación en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Alimentación se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente del día en que se agote el plazo para resolver y notificar, tal como establece el apartado anterior.

 

14. Plazo de ejecución de la actividad

Las actividades que se tengan que realizar para el cumplimiento del objeto de la subvención se tienen que ejecutar desde la presentación de la solicitud hasta el 15 de septiembre de 2027, incluido.

 

15. Justificación

15.1. La persona beneficiaria tendrá que presentar la justificación de la subvención como máximo el 25 de septiembre de 2027. La justificación de la subvención se llevará a cabo mediante una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto según el artículo 4 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones y tiene que contener la documentación que se establece en la base 23.

15.2. El plazo de justificación se podrá ampliar a petición de la persona beneficiaria antes del plazo fijado para presentar la justificación, por razones debidamente motivadas, mediante el trámite electrónico habilitado por el órgano instructor. Este nuevo plazo no puede superar la mitad del plazo establecido inicialmente.

 

16. Pago

16.1. El pago de la subvención se realizará con la comprobación del cumplimiento de los requisitos para la obtención de la condición de persona beneficiaria o con la justificación previa por parte de la persona beneficiaria de la realización de la actividad, el proyecto, el objetivo o la adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en las bases reguladoras.

16.2 Se produce la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en caso de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas que prevé el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 98 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.