Última revisión
26/12/2025
Ayudas la contratación de personas jóvenes tituladas.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 11 min
Extracto de la Resolución de 19 de diciembre de 2025 de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba, por el sistema de tramitación anticipada, la convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación del ?Programa Conexión Empleo Joven?, de ayudas la contratación de personas jóvenes tituladas de la Región de Murcia, cofinanciadas con el Fondo Social Europeo Plus. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 26/12/2025
Tipo: Convocatorias
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia
Cuantía: -
BDNS (Indetif.): 876973
Categorías: Empleo y contratación, Infancia y juventud, Educación y ciencia, Empresa, Caza y pesca, Agricultura
Favorecer la contratación indefinida de personas jóvenes tituladas, mayores de 18 y menores de 30 años, desempleadas e inscritas en el SEF y beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, facilitando su inserción profesional en la Región de Murcia.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, las empresas y las personas trabajadoras autónomas cuyo centro de trabajo para el que se realice la actividad objeto de subvención se encuentre en la Región de Murcia.
BDNS (Identif.): 876973
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/876973)
- Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis BDNS (Identif.): 876973
- Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola. BDNS (Identif.): 876971
- Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión de 27 de junio de 2014 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura. BDNS (Identif.): 876965
Primero. Objeto.
El objeto de la resolución es aprobar, por el sistema de tramitación anticipada, la convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación del “Programa Conexión Empleo Joven”, de ayudas la contratación de personas jóvenes tituladas de la Región de Murcia, cofinanciadas con el Fondo Social Europeo Plus.
Segundo. Empresas y personas trabajadoras autónomas beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, las empresas y las personas trabajadoras autónomas cuyo centro de trabajo para el que se realice la actividad objeto de subvención se encuentre en la Región de Murcia.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, podrán ser beneficiarios de las subvenciones, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, tengan la consideración de empresa.
En todo caso, los beneficiarios deberán tener la consideración de empresa, que será toda aquella entidad que cumpla con la definición establecida en el artículo 1 del Anexo I del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
3. En ningún caso podrán acogerse a las ayudas previstas en este acuerdo, los entes, organismos y entidades que formen parte del sector público en los términos establecidos en el artículo 3 del texto refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Tercero. Bases reguladoras y procedimiento de concesión.
1. Orden de 6 de octubre de 2025, de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del “Programa Conexión Empleo Joven”, de ayudas a la contratación de personas jóvenes tituladas de la Región de Murcia. (BORM número 235 de 10 de octubre de 2025).
2. Las subvenciones se concederán previa comprobación de la concurrencia en el solicitante de los requisitos establecidos para ser beneficiarios, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes, ni la prelación entre las mismas, hasta el límite del crédito presupuestario establecido en esta convocatoria, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
En consecuencia, la concesión de las subvenciones, siempre que los beneficiarios reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en la orden de bases y en la presente convocatoria, se realizará según el orden de entrada de las solicitudes, atendiendo a la fecha de registro de entrada o de presentación.
Cuarto. Financiación.
Las subvenciones que se convocan serán financiadas con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF) para el ejercicio 2026 y cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus, a través del Programa FSE Plus Región de Murcia 2021-2027, según el detalle siguiente:
Programa: Conexión Empleo Joven
Partida: 57.04.00.322A.475.01
Proyecto: 53480
Cuantía €: 5.000.000,00 €
Quinto. Actividad subvencionable.
1. La actividad subvencionada consistirá en la contratación, por parte de las Empresas y personas trabajadoras autónomas, en la modalidad de contrato indefinido, de personas jóvenes tituladas, mayores de 18 y menores de 30 años, desempleadas e inscritas en la oficina de empleo correspondiente, al menos el día inmediatamente anterior a la fecha de inicio del contrato y además deberán ser beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ) en los términos establecidos por la normativa vigente.
2. La actividad subvencionada deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Que la persona contratada carezca de experiencia profesional laboral de la titulación objeto del contrato. A efectos de esta convocatoria, se considerará que la persona contratada carece de experiencia profesional laboral en la titulación objeto del contrato cuando, en el momento de la contratación:
- No haya estado dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social por cuenta ajena en un grupo de cotización vinculado a dicha titulación.
- No haya desempeñado funciones relacionadas con la titulación en el marco de una relación laboral previa, ya sea mediante contrato indefinido, temporal, o formativo.
- No haya estado contratada en puestos que requieran dicha titulación como requisito de acceso o desempeño.
Esta condición deberá acreditarse mediante declaración responsable de la persona contratada (según modelo Anexo III) y podrá ser verificada por el SEF mediante consulta de la vida laboral y del grupo de cotización correspondiente.
b) La contratación deberá formalizarse mediante contrato de trabajo indefinido, a jornada completa, en una categoría profesional o puesto de trabajo directamente relacionado con la titulación académica o profesional de la persona joven contratada.
Se entenderá que el contrato es acorde con la titulación cuando:
- El puesto de trabajo requiera, como criterio de acceso o desempeño, la titulación que posee la persona contratada.
- El grupo de cotización asignado en el alta en Seguridad Social se corresponda con el nivel formativo de dicha titulación.
- Las funciones descritas en el contrato estén vinculadas a los contenidos formativos de la titulación.
c) Periodo de contratación subvencionable: La contratación deberá formalizarse y tener efectos entre el 1 de diciembre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026, ambos inclusive. Solo serán subvencionables los contratos cuya fecha de alta en la Seguridad Social se encuentre dentro de dicho intervalo.
Que se favorezca la formación y práctica profesional en los sectores con nuevas necesidades del ámbito local de la Región de Murcia de las personas desempleadas que sean contratadas. A estos efectos las contrataciones deberán referirse a puestos de trabajo acordes a la formación académica y/o profesional de la persona contratada.
d) Definición de titulación a efectos de la convocatoria: Se entenderá por titulación aquella formación acreditada oficialmente que habilita para el desempeño profesional, incluyendo:
- Títulos universitarios oficiales (Grado, Máster, Doctorado).
- Títulos de Formación Profesional de grado medio o superior.
- Certificados de profesionalidad de nivel 2 y nivel 3, expedidos conforme al Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
La titulación deberá estar directamente relacionada con el puesto de trabajo objeto del contrato, y podrá ser acreditada mediante copia del título, certificado académico oficial, acreditación electrónica equivalente o verificada por el SEF mediante consulta por la plataforma de interoperabilidad.
Sexto. Cuantía y condiciones de las subvenciones.
1. Las subvenciones concedidas por el Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF) estarán destinadas a financiar los costes laborales derivados de la contratación de personas jóvenes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo tercero de esta convocatoria.
2. La subvención se concederá bajo la modalidad de costes unitarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 53.1, letra b), del Reglamento (UE) 2021/1060. El coste unitario aplicable será equivalente al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en el año de la convocatoria, incluyendo las correspondientes cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, para un contrato de trabajo indefinido a jornada completa, durante un período de seis meses.
3. Las situaciones de suspensión del contrato de trabajo, cualquiera que sea su causa, no darán lugar a ampliación del período subvencionable ni a incremento de la cuantía de la subvención.
4. A efectos de esta convocatoria, se utiliza para el cálculo del importe de la ayuda, el SMI vigente calculado a 12 pagas, que asciende a 1.381,33 € por mes. Se entenderán por cotizaciones empresariales a la Seguridad Social las siguientes contingencias:
- Contingencias comunes: 23,60%
- Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI): 0,67%
- Desempleo: 5,50%
- Fondo de Garantía Salarial (FOGASA): 0,20%
- Formación profesional: 0,60%
5. En caso de que la persona contratada se beneficie de bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social, el importe correspondiente a dichas bonificaciones se deducirá de la cuantía a conceder de la subvención, calculada para un período de seis meses.
Séptimo. Solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo único de instancia elaborado para esta modalidad mediante el formulario del procedimiento 4711 Programa Conexión Empleo, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que será accesible a través de la página https://sede.carm.es, e irán dirigidas a la Directora General del SEF y debiendo ser presentadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015.
2. Los interesados están obligados a presentar, junto con la solicitud, los documentos necesarios para acreditar los requisitos establecidos en la orden de bases y en esta convocatoria, conforme a lo dispuesto en el Anexo I.
Si la solicitud de subvención se presentase presencialmente, se les requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre.
En el caso de oposición expresa para acceder a los datos personales, deberá acompañar con la solicitud los documentos que acrediten el cumplimiento de los citados requisitos.
3. Número de solicitudes. Cada empresa o persona trabajadora autónoma podrá obtener, con cargo al ejercicio presupuestario 2026, un máximo de dos subvenciones en el marco de esta convocatoria, independientemente del número de contrataciones que pudiera realizar.
Octavo.- Plazo de presentación.
Será subvencionable la contratación indefinida y tener efectos entre el 1 de diciembre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026, ambos inclusive. Solo serán subvencionables los contratos cuya fecha de alta en la Seguridad Social se encuentre dentro de dicho intervalo.
El plazo de presentación de solicitudes de subvención será el siguiente:
a) Plazo general de la convocatoria: El plazo general de la convocatoria se encontrará abierto desde el día 26 de enero de 2026 hasta el 30 de septiembre de 2026, sin perjuicio del plazo individualizado al que se encuentra sujeta cada concreta solicitud. Las solicitudes de subvención presentadas fuera de este plazo se inadmitirán a trámite.
b) Plazo individualizado de las solicitudes: El plazo individualizado de presentación de solicitudes de subvención será de un mes, a contar desde de la fecha de alta en Seguridad Social de la persona trabajadora contratada (fecha de inicio de la relación laboral).
El plazo se iniciará el mismo día del alta en Seguridad Social de la persona contratada y concluirá el mismo día en que se produjo la contratación en el mes de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Las solicitudes se presentarán dentro del plazo individualizado descrito en el apartado b) y siempre dentro del plazo general de la convocatoria correspondiente.
En el supuesto de contrataciones realizadas entre el 1 de diciembre de 2025 y el 25 de enero de 2026, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el 26 de enero de 2026.
Murcia, 19 de diciembre de 2025. La Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, Pilar Valero Huéscar.
