Ayudas del Bono Crecimien...para 2026.

Última revisión
10/09/2026

Ayudas del Bono Crecimiento Pyme en Castilla-La Mancha, para 2026.

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Resolución de 01/09/2026, de la Dirección General de Empresas, por la que se aprueba la convocatoria ayudas del Bono Crecimiento Pyme en Castilla-La Mancha, para el ejercicio 2026. Extracto BDNS (Identif.): 927685. [NID 2026/6510] - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 10/09/2026

Plazo Solicitud: ABIERTO, 11/09/2026 hasta 30/06/2027
Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha

Cuantía: El importe máximo del crédito a asciende a 9.000.000 euros

BDNS (Indetif.): 927685

Categorías: Empresa, Empleo y contratación

Finalidad:

Convocar para el ejercicio 2026 las ayudas del Bono Crecimiento Pyme en Castilla-La Mancha, para facilitar financiación a las pequeñas y medianas empresas en Castilla-La Mancha para la realización de actuaciones que les proporcionen las capacidades estratégicas, técnicas, organizativas, digitales y normativas para lograr incrementar su competitividad, sostenibilidad, productividad y capacidad de crecimiento y la evolución en sus modelos de negocio.

 

Requisitos:

Las pymes, de acuerdo con la definición establecida en el Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten -incluidas las comunidades de bienes-, que proyecten llevar a cabo alguna de las actuaciones subvencionables con arreglo a la orden de bases reguladoras en un centro de trabajo abierto y en funcionamiento en Castilla-La Mancha, teniendo en cuenta que, en ningún caso serán entidades beneficiarias aquellas cuya actividad económica se encuentre excluida del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, conforme a lo establecido en su artículo 1.1.


 


Extracto de la Resolución de 01/09/2026, de la Dirección General de Empresas, por la que se aprueba la convocatoria ayudas del Bono Crecimiento Pyme en Castilla-La Mancha, para el ejercicio 2026.

BDNS (Identif.): 927685

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/927685)

Primero.- Beneficiarios.

Las pymes, de acuerdo con la definición establecida en el Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten -incluidas las comunidades de bienes-, que proyecten llevar a cabo alguna de las actuaciones subvencionables con arreglo a la orden de bases reguladoras en un centro de trabajo abierto y en funcionamiento en Castilla-La Mancha, teniendo en cuenta que, en ningún caso serán entidades beneficiarias aquellas cuya actividad económica se encuentre excluida del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, conforme a lo establecido en su artículo 1.1.

Segundo.- Objeto.

Convocar para el ejercicio 2026 las ayudas del Bono Crecimiento Pyme en Castilla-La Mancha, para facilitar financiación a las pequeñas y medianas empresas en Castilla-La Mancha para la realización de actuaciones que les proporcionen las capacidades estratégicas, técnicas, organizativas, digitales y normativas para lograr incrementar su competitividad, sostenibilidad, productividad y capacidad de crecimiento y la evolución en sus modelos de negocio.

Tercero.- Bases reguladoras.

Orden 116/2026, de 28 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Bono Crecimiento Pyme en Castilla-La Mancha (DOCM Núm. 146 de 3 de agosto de 2026).

Cuarto.- Cuantía.

El importe máximo del crédito destinado a la financiación de las subvenciones previstas para la presente convocatoria asciende a 9.000.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 1911.G/724A/47572, dotada con fondos propios de la Junta de Comunidades.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha hasta el 30 de junio de 2027, y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Empresas.

Sexto.- Otros datos.

Todos los trámites relacionados con el procedimiento de concesión de las subvenciones que comprende esta convocatoria se realizarán por medios electrónicos.

Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Empresas, y se presentarán de forma telemática con firma electrónica a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

Todos los trámites relacionados con la solicitud se notificarán de forma electrónica, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, la entidad interesada o su representante si existe deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

Toledo, 1 de septiembre de 2026

El Director General de Empresas

SANTIAGO TOMÁS BAEZA SAN LLORENTE

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2026