Última revisión
07/05/2026
Ayudas al alquiler de vivienda en Castilla-La Mancha. 2026.
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Orden 62/2026, de 15 de abril, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria de las ayudas al alquiler de vivienda en Castilla-La Mancha. Extracto BDNS (Identif.): 900401. [2026/3069] - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 07/05/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha
Cuantía: 5.000.000,00 euro
BDNS (Indetif.): 900401
Categorías: Vivienda e hipotecas, Servicios Sociales, Familia, Memoria Histórica y víctimas del terrorismo
Establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de ayudas para facilitar el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler o de cesión de uso a sectores de población con escasos medios económicos.
Personas solicitantes mayores de edad que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.
Extracto de la Orden de 15/04/2026, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria de las ayudas al alquiler de vivienda en Castilla-La Mancha. 2026.
BDNS (Identif.): 900401
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/900401)
Primero. Objeto y finalidad de las ayudas.
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de concesión de ayudas para el alquiler de vivienda, con la finalidad de facilitar el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler o de cesión de uso a sectores de población con escasos medios económicos.
Segundo. Personas beneficiarias y requisitos.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas, las personas solicitantes mayores de edad que en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda cumplan los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de las personas extranjeras no comunitarias deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
b) No estar incursas en las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) No encontrarse la persona física solicitante en ninguno de los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y de no ser receptora de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, durante el plazo de dos años desde el cese.
d) Sean titulares de un contrato de arrendamiento de vivienda en calidad de arrendataria, destinada a residencia habitual y permanente, formalizado de acuerdo con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o de un contrato de cesión de uso de la vivienda.
e) La renta del arrendamiento o el precio de la cesión de la vivienda debe ser igual o inferior a las cantidades indicadas en el anexo de esta orden, en función del área territorial del municipio donde se sitúe la vivienda alquilada o cedida.
En el caso de que la unidad de convivencia de la persona solicitante sea familia numerosa o en ella exista una persona con discapacidad igual o superior al 33%, el límite de renta se elevará en un veinte por ciento sobre el límite anterior.
f) Que la vivienda arrendada esté ubicada en el territorio de Castilla-La Mancha y constituya la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria de la ayuda y, en su caso, durante todo el periodo por el que se conceda la misma.
g) La persona solicitante o alguna de las personas que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o de cesión de uso no deben encontrarse en alguna de las situaciones siguientes:
1º. Ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España, salvo que, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o alguna otra persona de la unidad de convivencia. No se considera persona propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento.
2º. Tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador o cedente de la vivienda.
3º. Ser socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente de la vivienda.
h) La suma total de las rentas anuales, referidas al último período impositivo del IRPF del año 2024, de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, no sean superiores:
1º. Tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem).
2º. Cuatro veces el Iprem si se trata de una familia numerosa de categoría general, de personas con discapacidad o víctimas de terrorismo. A estos efectos, tendrán la consideración de víctimas del terrorismo las personas que hayan sufrido daños incapacitantes como consecuencia de la actividad terrorista, los amenazados y secuestrados, así como el cónyuge o pareja de hecho y los hijos de los anteriores y de los fallecidos.
3º. Cinco veces el Iprem cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33%.
La determinación de los ingresos de la persona o unidad de convivencia partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por la solicitante, relativa al período impositivo 2024. La cuantía resultante se convertirá en número de veces el Iprem, referido a 14 pagas, en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados.
Tercero. Régimen jurídico.
1. Las ayudas a las que se refiere la presente orden de convocatoria, además de lo previsto por la misma, se regirá por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, lo dispuesto en el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto-Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
2. Estas ayudas no constituyen ayudas de Estado.
Cuarto. Financiación.
1. La cantidad máxima destinada para esta convocatoria de ayudas es de 5.000.000,00€, del presupuesto de gasto de la Junta de Comunidades de 2026 distribuida con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:
Anualidad 2026 | ||
Partida presupuestaria | Financiación | Total |
1706AB00G/431A/48170 | 939.270,00 € | 939.270,00 € |
1706CR00G/431A/48170 | 1.195.150,00 € | 1.195.150,00 € |
1706CU00G/431A/48170 | 475.360,00 € | 475.360,00 € |
1706GU00G/431A/48170 | 652.910,00 € | 652.910,00 € |
1706TO00G/431A/48170 | 1.737.310,00 € | 1.737.310,00 € |
Total | 5.000.000,00 € | 5.000.000,00 € |
2. La distribución del crédito total entre partidas presupuestarias, que a estos efectos constituyen líneas de subvención independientes, tiene carácter estimado, pudiendo redistribuirse el importe asignado a cada una de ellas si a fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la cantidad asignada no se hubiera agotado y otra partida tuviera solicitudes para atender, previa publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
3. La cuantía máxima de esta convocatoria podrá incrementarse hasta la cuantía adicional de 5.000,000,00€, proveniente de fondos finalistas o propios, previa tramitación del oportuno expediente de gasto con sujeción a las reglas establecidas en el artículo 23.1.b) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero. El nuevo importe que resulte del incremento será comunicado a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin necesidad de nueva convocatoria y sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de circunstancias señaladas en el artículo 23. 1 b) 1º del Decreto 21/2008, de 5 de febrero y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.
Quinto. Actuaciones subvencionables y cuantía de la ayuda.
1. Será objeto de subvención el 50% de la renta o precio mensual que deban satisfacer las personas beneficiarias por el alquiler o cesión en uso de su vivienda habitual y permanente. La duración de la ayuda mensual concedida se extenderá a un plazo máximo de 12 meses; el periodo subvencionable se contará desde la primera mensualidad de renta que debiera ser abonada por la persona arrendataria o cesionaria, siempre a contar desde el 1 de enero de 2026, salvo que la fecha del contrato fuera posterior, en cuyo caso se tomará esa fecha contractual como referencia, y no más allá del 31 de diciembre de 2026.
2. En el supuesto de que el contrato de arrendamiento fuera suscrito por varias personas arrendatarias, el importe de la ayuda que pudiera recibir cada una de ellas se determinará aplicando, al importe de la cuantía resultante de la aplicación del porcentaje establecido en el apartado anterior sobre la renta o precio de cesión de uso que figure en el contrato, el porcentaje del gasto asumido por cada persona arrendataria determinado en el modelo del anexo VI.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes de subvención se iniciará al día siguiente de la publicación de esta convocatoria hasta el 15 de junio de 2026.
Toledo, 15 de abril de 2026
El Consejero de Fomento
IGNACIO HERNANDO SERRANO
TEXTO COMPLETO DE LA ORDEN 62/2026, DE 15 DE ABRIL
