Ayudas para el achatarram...esas 2026.

Última revisión
26/01/2026

Ayudas para el achatarramiento de vehículos destinadas a empresas 2026.

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RESOLUCIÓN 742E/2025, de 24 de diciembre, de la directora general de Transición Energética y Digital, I+D+i empresarial y Emprendimiento por la que se aprueba la convocatoria de la subvención "Ayudas para el achatarramiento de vehículos destinadas a empresas 2026". Código BDNS: 878096 y 878102. - Boletín Oficial de Navarra de 26/01/2026

Plazo Solicitud: ABIERTO, 27/01/2026 hasta 31/10/2026
Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de Navarra

Cuantía: Crédito inicial: 500.000 euros para personas jurídicas con actividad económica y 500.000 euros para personas físicas con actividad económica.

Categorías: Transporte y vehículos, Empresa, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Energía, Consumo, Medio Ambiente, Empleo y contratación, Agricultura, Industria, Servicios Sociales

Finalidad:

Ayudas para achatarramiento de vehículos destinadas a empresas en el año 2026.


Requisitos:

Personas físicas y jurídicas con actividad económica que cumplan los requisitos establecidos.


El Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de junio de 2021, establece el marco para lograr la neutralidad climática y modifica los Reglamentos (CE) número 401/2009 y (UE) 2018/1999.

Este Reglamento UE, además de consagrar jurídicamente el objetivo de la Unión Europea de alcanzar la neutralidad climática a 2050, establece un objetivo vinculante para la reducción de las emisiones netas de gases de efecto invernadero en al menos un 55% de aquí a 2030 con respecto a los niveles de 1990, por el cual sus instituciones y los Estados miembros están colectivamente obligados a adoptar las medidas necesarias.

La Ley Foral de Cambio Climático y Transición Energética de Navarra en su artículo 44.1 Impulso a la movilidad sostenible, dispone que las administraciones públicas de Navarra, en el marco de sus respectivas competencias, adoptarán medidas para el impulso de la movilidad sostenible que permitan alcanzar en el sector de la movilidad y el transporte unos objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero coherentes con los enunciados en esa ley foral.

Entre los principios básicos de las políticas de movilidad y transporte desarrolladas por las administraciones públicas de Navarra figuran el de la reducción del consumo energético y transición a vehículos cero emisiones y el de la mejora de la seguridad.

El Plan Energético de Navarra Horizonte 2030 tiene entre sus objetivos fomentar un consumo eficiente de la energía, incrementar la contribución de las energías renovables en el consumo final de energía, así como reducir el uso de combustibles fósiles.

Atendiendo a lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley Foral de Subvenciones, mediante Acuerdo de Gobierno de 19 de noviembre de 2025 se autorizó a la directora general de Transición Energética y Digital, I+D+i empresarial y emprendimiento a la concesión mediante el régimen de evaluación individualizada de la presente convocatoria de ayudas.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de Ayudas del año 2026 para el achatarramiento de vehículos destinadas a empresas.

2. Aprobar las bases reguladoras de la subvención, que se recogen en el anexo de esta resolución.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria, se autorizan los créditos presupuestarios siguientes:

(VER PDF)

Asimismo, se fija una cuantía adicional máxima de 1.000.000 euros cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria y se regirá por lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la autorización del crédito adicional como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el citado artículo. Inicialmente, la distribución de la cuantía adicional se repartirá de la siguiente manera: el 60% a la partida con código económico 7701 y el 40% a la partida con código económico 7709.

4. Publicar esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Pamplona, 24 de diciembre de 2025.–La directora general de Transición Energética y Digital, I+D+I Empresarial y Emprendimiento, Garbiñe Basterra Olóriz.

ANEXO.–BASES REGULADORAS

Base 1.–Objeto.

El objeto de la presente resolución es establecer las bases reguladoras que han de regir en la concesión de ayudas para achatarramiento de vehículos destinadas a empresas en el año 2026.

El pilar 4 "Descarbonización de la movilidad" del Plan Energético de Navarra horizonte 2030 tiene entre sus objetivos los siguientes, alineados con la presente convocatoria:

–Alcanzar el objetivo de consumo final del 28% de energías renovables en el transporte para 2030.

–Reducción de las emisiones asociadas al sector transporte (ton CO2).

Base 2.–Beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de beneficiaria las personas físicas y jurídicas con actividad económica que en el momento de solicitar la subvención reúnan los siguientes requisitos:

a) Que su actividad económica no cause ningún perjuicio significativo a objetivos medioambientales de los señalados en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía).

b) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

c) No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante la "Declaración responsable" que se incluye en el formulario de solicitud.

d) No podrán obtener la condición de beneficiarias de esta subvención las empresas que desarrollen alguna de las actividades prohibidas por el Real Decreto-ley 10/2025, de 23 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes contra el genocidio en Gaza y de apoyo a la población palestina. Este requisito se acreditará mediante la declaración responsable incluida en la solicitud de la subvención.

La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que la interesada se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

2. Las solicitantes deberán presentar de manera telemática en el momento de la solicitud la declaración relativa a la obligación de transparencia de las beneficiarias de subvenciones, a través de la ficha de las ayudas. Esta declaración se presentará en todo caso, tanto si se está sujeto a la obligación de transparencia (por cumplir los requisitos del artículo 3.c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno), como si no se está sujeto (en este caso la declaración afirmará dicho extremo).

El incumplimiento de la obligación de presentar la información que exige el artículo 12.4 de la citada Ley Foral por quienes cumplen los requisitos del artículo 3.c), dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda, salvo que se presente dentro del periodo de justificación de la ejecución de la actuación, en cuyo caso se reducirá en un 5% el importe de la ayuda a abonar.

3. En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, no podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

El cumplimiento de los plazos de pago se acreditará mediante la siguiente documentación:

a) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada: mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b).

b) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:

1.º Certificación emitida por auditor/a inscrito/a en el ROAC (Registro Oficial de Auditores de Cuentas) que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado (90%), en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio.

Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

2.º En el caso de que no sea posible emitir el certificado anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por auditor/a inscrito/a en el ROAC que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a empresas proveedoras de la sociedad a una fecha de referencia (fecha considerada para la certificación del cumplimiento que deberá ser posterior a la fecha de publicación de la convocatoria), concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el siguiente párrafo.

A estos efectos, se entenderá cumplido el requisito cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, sea igual o superior al 90% (porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022).

Esta documentación se presentará con la solicitud de la ayuda. No obstante, si la documentación de la letra b) no pudiera obtenerse antes de realizar la solicitud, se aportará justificante de haberse solicitado y, una vez obtenido, se presentará con fecha límite el 31 de octubre de 2026.

Transcurrido el citado plazo sin haber presentado la documentación indicada, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

4. El cumplimiento de los requisitos exigidos en este apartado se acreditará mediante la declaración responsable incluida en la solicitud de las ayudas y deberá mantenerse hasta el abono de la ayuda.

Base 3.–Actuaciones subvencionables, plazo de ejecución e importe de la subvención.

1. Estas ayudas tienen por objeto el achatarramiento de vehículos que cumplan los siguientes requisitos:

–Poseer motor de combustión.

–Pertenecer a la categoría M1, M2, M3, N1, N2 o N3 según el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018.

–En el caso de vehículos de categorías M1 y N1, deberán tener una antigüedad igual o superior a diez años desde su primera matriculación a contar desde el momento del achatarramiento.

–En el caso de vehículos de categorías M2, M3, N2 y N3, no serán subvencionables aquellos que cumplan la normativa Euro VI o posterior.

–La solicitante deberá haber ostentado la titularidad del vehículo al menos durante los doce meses anteriores a la fecha del achatarramiento.

–El vehículo deberá tener la Inspección técnica de vehículos en vigor en el momento del achatarramiento.

–El impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica del vehículo debe estar abonado en un municipio de Navarra (el último vigente, de 2026 o, en su caso, 2025).

2. El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables será desde el 18 de noviembre de 2025 hasta el 31 de octubre de 2026.

3. El importe de subvención por vehículo achatarrado será:

(VER PDF)

4. En el caso de que la solicitante sea una persona física con actividad económica, inicialmente se limita la ayuda a 3 vehículos achatarrados por solicitante. En el caso de que la solicitante sea una persona jurídica con actividad económica, inicialmente se limita la ayuda a 6 vehículos achatarrados por solicitante. En el caso de que una vez atendidas todas las solicitudes existiera crédito disponible, se atenderán las solicitudes desestimadas por este criterio siguiendo el procedimiento de concesión indicado en la base 5.

Base 4.–Plazo y forma para presentar las solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra hasta el 31 de octubre de 2026.

2. Las solicitudes de ayuda cumplirán los siguientes requisitos:

a) Se presentarán telemáticamente a través de la ficha de ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas).

b) Si la solicitud se realice a través de una representante, deberán acreditarse las facultades de representación.

3. Deberá realizarse una solicitud por vehículo a achatarrar.

4. La documentación que debe presentarse al tramitar la solicitud, en documentos separados y debidamente identificados, será la siguiente:

a) Recibo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y justificante de pago del mismo (el último vigente, de 2026 o, en su caso, 2025).

b) Actualización de la cuenta bancaria en la que percibirá la subvención. Este trámite podrá realizarlo a través del trámite "Consultas de cuentas y pagos" o aportando el formulario de Solicitud de abono por transferencia disponible en la ficha de las ayudas.

c) En el caso de personas jurídicas privadas: declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones regulada en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, de acuerdo al modelo disponible en la ficha.

d) En el caso de personas físicas y jurídicas que soliciten ayudas por importe superior a 30.000 euros, acreditación del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de acuerdo a lo indicado en la base 2.3.

e) Al completar el formulario de solicitud telemático de las ayudas se podrá autorizar al órgano gestor para obtener la siguiente información:

i. Certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo, por parte del correspondiente Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos (CAT), en nombre de la Dirección General de Tráfico o, en su defecto, informe del Registro General de Vehículos de la correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico, que acredite la baja definitiva.

ii. Permiso de Circulación del vehículo donde conste su fecha de primera matriculación, fecha de matriculación en España y fecha de expedición. En ausencia de este documento, se aportará el Informe de la Dirección General de Tráfico con el historial del vehículo.

iii. Tarjeta de la Inspección técnica de vehículos en vigor.

iv. Acreditación de la normativa Euro del vehículo, en el caso de que no conste en la tarjeta de la ITV.

Si la solicitante no autoriza al órgano gestor a obtener dicha información, deberá aportar en la solicitud de las ayudas la documentación que acredite la misma. En caso de no autorizar y no presentar la documentación completa, ésta no será subsanable y se considerará que el solicitante desestima de su solicitud.

5. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos señalados en el artículo 66 de la LPAC, el Servicio de Transición Energética requerirá a la persona interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente. La no presentación del documento indicado en la base 4.4.a no será subsanable.

Base 5.–Procedimiento para la concesión de las ayudas.

1. La concesión de esta subvención se realizará en régimen de evaluación individualizada, por lo que las solicitudes se evaluarán conforme al orden de presentación, aplicando la ayuda establecida en la base 3 y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.

Aquellas solicitudes que no puedan atenderse por insuficiencia de recursos presupuestarios quedarán desestimadas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 17.1 de la citada Ley Foral, por Acuerdo del Gobierno de Navarra 3281, de 19 de noviembre de 2025, se autorizó a la Directora General de Transición Energética y Digital, I+D+i empresarial y Emprendimiento la concesión, mediante el régimen de evaluación individualizada, de la convocatoria de ayudas para el achatarramiento de vehículos destinadas a empresas 2026.

Inicialmente, el gasto autorizado para atender las solicitudes según el tipo de beneficiaria es el siguiente:

–Personas jurídicas con actividad económica: 500.000 euros.

–Personas físicas con actividad económica: 500.000 euros.

En el caso de que una vez hubieran sido atendidas todas las solicitudes de un tipo de beneficiarias quedara crédito disponible, podrá utilizarse para atender solicitudes del otro tipo.

Base 6.–Concesión y abono de las ayudas.

1. La Sección del Plan Energético evaluará las solicitudes conforme a los criterios establecidos y elevará propuesta de resolución al órgano competente haciendo constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

La directora general de Transición Energética y Digital, I+D+i empresarial y Emprendimiento será el órgano competente para resolver sobre la concesión y abono de la subvención, en este segundo caso, si se justifica/ejecuta la actuación subvencionable en el momento de la solicitud.

En el caso de que no se justifique/ejecuta la actuación subvencionable en el momento de la solicitud, será la directora del Servicio de Transición Energética el órgano competente para resolver el abono de la subvención.

La resolución se dictará y notificará a las solicitantes en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

La resolución será motivada y deberá contener, al menos, la relación de solicitantes a las que se concede y abona la subvención y, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de recursos presupuestarios.

Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa. A pesar de ello, el órgano competente queda obligado a dictar y notificar la resolución expresa concediendo o denegando las ayudas con sujeción a lo dispuesto en estas bases.

Base 7.–Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Presentar de manera telemática, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración relativa a la obligación de transparencia de las beneficiarias de subvenciones, a través de la ficha de las ayudas. Esta declaración se presentará en todo caso, tanto si se está sujeto a la obligación de transparencia (por cumplir los requisitos del artículo 3.c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno), como si no se está sujeto (en este caso la declaración afirmará dicho extremo).

El incumplimiento de la obligación de presentar la información que exige el artículo 12.4 de la citada Ley Foral por quienes cumplen los requisitos del artículo 3.c), dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda, salvo que se presente dentro del periodo de justificación de la ejecución de la actuación, en cuyo caso se reducirá en un 5% el importe de la ayuda a abonar.

b) Realizar y justificar la actuación subvencionada en la forma señalada en la base anterior.

c) Comunicar al órgano gestor de las ayudas la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, a efectos de lo previsto en la base nueve. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.

d) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral.

3. El Servicio de Transición Energética podrá efectuar las actuaciones necesarias para comprobar tanto la realización material de los conceptos subvencionados, como la aplicación de los fondos a los fines para los que han sido concedidos.

Base 8.–Sobre la compatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta convocatoria son incompatibles, para los mismos gastos, con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

Base 9.–Relación a través de medios electrónicos.

La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará de manera telemática a la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) de las personas solicitantes. Se avisará, a través del correo electrónico facilitado en el formulario de solicitud, del envío de la notificación o comunicación.

Base 10.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de Transición Energética hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Función Pública (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarios e importe concedido.

Asimismo, en la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet (https://www.navarra.es), se publicarán los resultados de esta convocatoria.

Base 11.–Protección de datos personales.

De conformidad con la normativa de protección de datos vigente, los datos de carácter personal serán tratados por el Departamento de Industria y Transición Ecológica y Digital Empresarial con la finalidad de gestionar las ayudas de esta convocatoria. Asimismo, se informa de que los derechos sobre protección de datos se pueden ejercer ante el citado Departamento en la forma indicada en la ficha de las ayudas.

Base 12.–Ayudas de minimis.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de ayudas de minimis conforme a lo previsto en los siguientes reglamentos:

a) Reglamento 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre del 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L de 15 de diciembre de 2023).

De conformidad con dicho reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años. La definición de "única empresa" a estos efectos será la establecida en el artículo 2.2. del mencionado reglamento.

b) Reglamento 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

De conformidad con dicho reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 50.000 euros durante cualquier periodo de tres años. La definición de "única empresa" a estos efectos será la establecida en el artículo 2.2. del mencionado reglamento.

A estos efectos las personas interesadas declararán, en el formulario de solicitud, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 13.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

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