Última revisión
11/06/2026
Ayuda a la industria láctea y Ayuda al productor de leche de vaca.
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EXTRACTO de la Orden de 2 de junio de 2026, por la que se convocan, para la campaña 2026, las ayudas de la Acción III.4 ?Ayuda a la producción láctea de vacuno de origen local?, Subacciones III.4.1 ?Ayuda a la industria láctea? y III.4.2 ?Ayuda al productor de leche de vaca?, del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias. - Boletín Oficial de Canarias de 11/06/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Boletín Oficial de Canarias
Cuantía: -
BDNS (Indetif.): 910238
Categorías: Ganadería, Agricultura, Caza y pesca, Desarrollo Local y Rural
Ayuda a la industria láctea y Ayuda al productor de leche de vaca.
Las industrias lácteas que adquieran leche de vaca de origen local para la elaboración de productos lácteos y productores de leche de vaca que la vendan a las industrias lácteas para tal fin, y que cumplan además los requisitos establecidos en el resuelvo tercero de la Orden de convocatoria.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/910238).
Primero.- Beneficiarios.
Las industrias lácteas que adquieran leche de vaca de origen local para la elaboración de productos lácteos y productores de leche de vaca que la vendan a las industrias lácteas para tal fin, y que cumplan además los requisitos establecidos en el resuelvo tercero de la Orden de convocatoria.
Segundo.- Objeto.
Convocar, para la campaña 2026, las ayudas previstas en la Acción III.4 “Ayuda a la producción láctea de vacuno de origen local”, Subacciones III.4.1 “Ayuda a la industria láctea” y III.4.2 “Ayuda al productor de leche de vaca”, del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, con el objeto de mantener la producción de leche de vacuno en el archipiélago.
Tercero.- Bases reguladoras.
Orden de 28 de noviembre de 2017, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, por la que se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para las medidas que componen el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI) (BOC n.º 233, de 4.12.2017), modificadas por Orden de 29 de septiembre de 2022 (BOC n.º 203, de 13.10.2022).
Cuarto.- Financiación y cuantía.
1. Estas ayudas se financian con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y, de acuerdo con la ficha financiera del Programa, se le asigna a cada Subacción los siguientes importes:
- Subacción III.4.1 Ayuda a la industria láctea: siete millones (7.000.000,00) de euros.
- Subacción III.4.2 Ayuda al productor de leche de vaca: seis millones cuatrocientos veinte mil (6.420.000,00) euros.
2. Los importes de las ayudas son los siguientes:
- Subacción III.4.1 Ayuda a la industria láctea: 132 euros por tonelada de leche entera de vaca de origen local destinada a la elaboración de los productos citados.
- Subacción III.4.2 Ayuda al productor de leche de vaca: 123 euros por tonelada de leche entera de vaca de origen local entregada a la industria láctea para la elaboración de los productos citados, cuantía que se elevará a 133 euros para los productores cuyas explotaciones se encuentren en las islas de Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera, La Palma o El Hierro.
3. Asimismo, para la Subacción III.4.2, se abonará un complemento de ayuda de un 10% de los importes que correspondieran a los beneficiarios que hayan percibido la ayuda correspondiente para la instalación de jóvenes agricultores del Programa de Desarrollo Rural (Submedida 6.1 del PDR 2014-2020 o Intervención 6961.1 del PEPAC 2023-2027) en la campaña en curso o en cualquiera de las cuatro anteriores y que mantengan dicha condición en la campaña objeto de las ayudas dispuestas en esta convocatoria.
Quinto.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se presentarán en forma electrónica a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/), ajustadas a los modelos normalizados accesibles a través de dicha sede, en los siguientes plazos:
a) Para cantidades de leche adquiridas a los ganaderos y/o producidas por estos, y utilizadas en la elaboración de productos objeto de ayuda entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2026: del 1 al 31 de julio de 2026.
b) Para cantidades de leche adquiridas a los ganaderos y/o producidas por estos, y utilizadas en la elaboración de productos objeto de ayuda entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2026: del 1 al 31 de enero de 2027.
Canarias, a 2 de junio de 2026.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y SOBERANÍA ALIMENTARIA,
Alejandro Narvay Quintero Castañeda.
