Ayuda excepcional al mant... La Rioja.

Última revisión
04/09/2026

Ayuda excepcional al mantenimiento de la actividad agraria profesional en La Rioja.

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SUBVENCIONES: convocatoria para el ejercicio 2026 de la ayuda excepcional al mantenimiento de la actividad agraria profesional en La Rioja (extracto) - Boletín Oficial de La Rioja de 04/09/2026

Plazo Solicitud: ABIERTO, 04/09/2026 hasta 18/09/2026
Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de La Rioja

Cuantía: La cuantía de la ayuda será de 1.000 euros por explotación agraria.

BDNS (Indetif.): 927467

Categorías: Agricultura, Ganadería, Medio Ambiente

Finalidad:

Ayuda excepcional destinada a los titulares de explotaciones agrarias, con el fin de contribuir a compensar el déficit coyuntural en la renta, ligada al ejercicio profesional de dicha actividad y, de este modo, a contribuir al sostenimiento económico de las explotaciones agrarias. Plazo de presentación de solicitudes: 
Las personas que hayan presentado la solicitud única no deben aportar ninguna documentación.  Las personas que no hayan presentado solicitud única, pueden tramitar la autorización al órgano gestor hasta el 18 de septiembre de 2026.

Requisitos:

Personas físicas, personas jurídicas y entes sin personalidad jurídica titulares de explotaciones agrarias, incluidas las explotaciones de titularidad compartida, que reúnan los requisitos del artículo 3 de la Orden reguladora a 31 de mayo de 2026 y al publicarse el extracto.


De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/927467)

Primero. Bases Reguladoras.

La Orden AGM/44/2026, de 2 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la ayuda excepcional al mantenimiento de la actividad agraria profesional en La Rioja.

Segundo. Objeto.

Convocar para ejercicio 2026 una ayuda excepcional destinada a los titulares de explotaciones agrarias, con el fin de contribuir a compensar el déficit coyuntural en la renta, ligada al ejercicio profesional de dicha actividad y, de este modo, a contribuir al sostenimiento económico de las explotaciones agrarias en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Tercero. Beneficiarios.

Serán personas beneficiarias de esta ayuda las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, incluidas las explotaciones en régimen de titularidad compartida, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden reguladora a fecha 31 de mayo de 2026 y en el momento de publicación del presente extracto.

Cuarto. Cuantía.

La orden aprueba en su disposición adicional única el gasto correspondiente a la convocatoria de subvenciones, previa autorización del Consejo de Gobierno, por un importe total de 3.000.000 euros, imputándose con cargo a la partida presupuestaria 050201.4122.47801 'AYUDAS CRISIS GASTOS', proyecto 60001, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja del ejercicio 2026.

En la presente convocatoria, dentro de los límites presupuestarios del ejercicio 2026, la cuantía de la ayuda será de 1.000 euros por explotación agraria. Esta cuantía corresponde al componente básico o general de la ayuda, establecido en atención al análisis económico de la situación coyuntural del sector agrario, caracterizada por la pérdida de renta que afecta de forma transversal a los profesionales agrarios.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes y documentación.

De acuerdo con las bases reguladoras de la ayuda, se prevén dos posibilidades:

a) Para los titulares de explotaciones agrarias que hayan presentado la solicitud única de las ayudas previstas en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, la solicitud de la presente ayuda excepcional se entenderá realizada por la presentación de la solicitud única en el año 2026. No obstante, se podrá renunciar a la subvención de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.3 de la orden.

b) Para el resto de solicitantes que cumplan las condiciones para ser beneficiarios y que no cumplan lo dispuesto en el apartado anterior, el plazo de diez días hábiles previsto en el artículo 7.2 de la orden de bases reguladoras se computará a partir del día siguiente a la publicación del presente extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja

Para estos beneficiarios, la solicitud de ayuda se entenderá realizada tomando en cuenta los datos que consten a 31 de mayo de 2026 en el Registro de Explotaciones Agrarias de La Rioja y en el Registro de Explotaciones Ganaderas de La Rioja. No obstante, para ser beneficiario deberán presentar en un plazo de diez días hábiles tras la publicación del extracto de la convocatoria correspondiente en el Boletín Oficial de La Rioja, la documentación acreditativa del cumplimiento del artículo 3, o en su caso, aporte documento de autorización expresa, o no oposición, según corresponda, para que sus datos sean recabados por el órgano gestor. Asimismo, deberán comunicar la cuenta bancaria en la que deba efectuarse el abono de la ayuda y aportar, cuando proceda, la documentación necesaria para acreditar el alta o actualización de los datos de terceros ante la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Sexto. Otros datos de interés.

1. Convocatoria. El texto de la convocatoria se corresponde con la disposición adicional única de la orden de bases y estará disponible en la siguiente dirección de la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=25861)

2. Procedimiento de concesión. Las ayudas se tramitarán en régimen de concesión directa.

3. Tramitación e Instrucción. El órgano instructor realizará cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3.

Una vez realizadas las comprobaciones anteriores, el órgano instructor emitirá, la correspondiente propuesta de resolución provisional, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, y concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones.

La resolución de concesión de la ayuda y obligación de pago de cada convocatoria será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y deberá contener la relación de beneficiarios, así como la cuantía de la subvención reconocida a cada uno de ellos. En dicha resolución se hará constar, en su caso, la relación de personas o entidades a las que se deniega la ayuda, con indicación de las causas de denegación.

4. Pago de la subvención. El pago de la subvención se realizará mediante un único abono por convocatoria, una vez comprobado por el órgano gestor el cumplimiento de los requisitos del artículo 3. El pago se realizará en la cuenta corriente consignada por la persona titular de la explotación agraria para el pago de la Solicitud Única, o en su caso, en la cuenta que conste habilitada para el abono de esta ayuda de acuerdo a lo previsto en el artículo 7.2. de la orden reguladora.

Logroño a 2 de septiembre de 2026.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, Noemí Manzanos Martínez.