Ayudas para favorecer la ... autónoma.

Última revisión
16/04/2026

Ayudas para favorecer la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de la persona trabajadora autónoma.

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Resolución de 25/03/2026, de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, por la que se publica el crédito disponible, en el ejercicio 2026, para atender a las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de las ayudas previstas en el Decreto 19/2023, de 21 de febrero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco de la estrategia de impulso al trabajo autónomo en Castilla-La Mancha 2022-2025. Extracto BDNS (Identif.): 897603. [2026/2660] - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 15/04/2026

Plazo Solicitud: ABIERTO, 16/04/2026 hasta 16/06/2026
Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha

Cuantía: Crédito 2026: 50.000 euros

BDNS (Indetif.): 897603

Categorías: Empleo y contratación, Economía Social, Familia, Empresa

Finalidad:

La finalidad de estas ayudas es apoyar el autoempleo y el emprendimiento en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, favoreciendo la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de las personas trabajadoras autónomas, el relevo generacional, la inserción laboral de las personas familiares colaboradoras, así como el crecimiento de los negocios mediante la contratación indefinida de personas. 

Requisitos:

Personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas y que se constituyan como sociedades limitadas y unipersonales


Resolución de 25/03/2026, de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, por la que se publica el crédito disponible, en el ejercicio 2026, para atender a las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de las ayudas previstas en el Decreto 19/2023, de 21 de febrero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco de la estrategia de impulso al trabajo autónomo en Castilla-La Mancha 2022-2025. Extracto BDNS (Identif.): 897603. [2026/2660]

Extracto de la Resolución de 25/03/2026, por la que se publica el crédito disponible en 2026, para atender a las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de las subvenciones en el marco de la estrategia de impulso al trabajo autónomo en C-LM. Reg.2831

BDNS (Identif.): 897603

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/897603)

El presente extracto se corresponde con el mismo texto del extracto de la convocatoria publicado con el código BDNS 897559.

Primero. Beneficiarios

Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones las personas físicas establecidas en el artículo 4 del Decreto 19/2023, de 21 de febrero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco de la estrategia de impulso al trabajo autónomo en Castilla-La Mancha 2022-2025, modificado por el Decreto 25/2024, de 4 de junio.

Segundo. Objeto y finalidad.

La presente Resolución tiene por objeto publicar el crédito disponible, en el ejercicio 2026, para atender a las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de las ayudas previstas en el Decreto 19/2023, de 21 de febrero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco de la estrategia de impulso al trabajo autónomo en Castilla- La Mancha 2022-2025.

La finalidad de estas ayudas es apoyar el autoempleo y el emprendimiento en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, favoreciendo la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de las personas trabajadoras autónomas, el relevo generacional, la inserción laboral de las personas familiares colaboradoras, así como el crecimiento de los negocios mediante la contratación indefinida de personas.

El período subvencionable comprenderá desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025.

Tercero. Bases reguladoras

Decreto 19/2023, de 21 de febrero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco de la estrategia de impulso al trabajo autónomo en Castilla- La Mancha 2022-2025 (D.O.C.M. nº 41), modificado por el Decreto 25/2024, de 4 de junio (D.O.C.M. nº 97 de 20 de mayo).

Cuarto. Financiación y cuantía de las subvenciones

El crédito disponible para atender las obligaciones económicas derivadas de la presente Resolución para el ejercicio 2026 asciende a 600.000,00 euros.

La cuantía de la subvención está establecida en los artículos 13, 17, 21 y 25 del Decreto 19/2023 con los incrementos previstos en el artículo 9 del Decreto citado.

Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social y se presentarán de forma telemática, con firma electrónica, a través de los formularios indicados en el apartado 3. Dichos formularios están incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha (https://www.jccm.es. Código Siaci de búsqueda Línea 1: KM10; línea 2: KM11; línea 3: KM0Z y línea 4: KM12). Al presentarse de esta forma, la documentación a aportar será digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

3. Los formularios específicos para la presentación de las solicitudes, en función del tipo de subvención solicitada, son los siguientes:

a) Para la línea 1, se presentará el anexo I, al que se acompañará el anexo V, debidamente cumplimentado. En el caso de haberse producido la sustitución de la persona trabajadora con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda, también deberá incorporarse el anexo X.

b) Para la línea 2, se presentará el anexo II.

c) Para la línea 3, se presentará el anexo III.

d) Para la línea 4, se presentará el anexo IV, al que se acompañará el anexo V, debidamente cumplimentado. En el caso de haberse producido la sustitución de la persona trabajadora con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda, también deberá incorporarse el anexo X.

Toledo, 25 de marzo de 2026

La Directora General de Autónomos,

Trabajo y Economía Social

ANA MARÍA CARMONA DUQUE

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 25 DE MARZO DE 2026