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14/05/2026

STS 475/2026: Esquema de la nueva doctrina del TS ante el abuso de temporalidad en las AAPP

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Autor: Dpto. Laboral Iberley

Materia: laboral

Fecha: 14/05/2026

Resumen:

La STS 475/2026 excluye la fijeza automática por abuso de temporalidad, salvo si se superó proceso selectivo; prevé indemnización y remisión a la ITSS.


STS 475/2026: Esquema de la nueva doctrina del TS ante el abuso de temporalidad en las AAPP

Como adelantábamos en nuestra noticia del pasado 13/05/2026, a raíz de la STS n.º 475/2026, de 11 de mayo, ECLI:ES:TS:2026:1959 —tras la STJUE n.º C-418/2024, de 14 de abril de 2026, ECLI:EU:C:2026:291—, cabe prever un incremento significativo de litigios en materia de abuso de temporalidad del personal laboral al servicio de las Administraciones públicas, al fijar el Tribunal Supremo un criterio general de reacción frente a este tipo de situaciones. A nuestro entender, como regla, el abuso no determina por sí solo la adquisición de la condición de personal fijo; no obstante, sí procede la fijeza cuando el trabajador hubiera superado previamente un proceso selectivo de acceso a personal fijo, conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, aunque no hubiera obtenido plaza. Fuera de ese supuesto, la respuesta ordinaria frente al abuso pasa por el reconocimiento de una indemnización específica, adicional en su caso a la indemnización extintiva que pudiera corresponder, así como por la remisión de testimonio a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a efectos sancionadores. 

Claves de la sentencia

1. No hay fijeza automática por el solo hecho de existir abuso. El abuso en la temporalidad no comporta, como regla general, la fijeza.
Solo procede la conversión en fijo cuando el trabajador había superado previamente un proceso selectivo de acceso a personal fijo conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, aunque no hubiera obtenido plaza. Esto es precisamente lo que ocurre en el caso enjuiciado. 

2. Sí puede haber indemnización específica por abuso, además de otras consecuencias. La sentencia explica que, cuando no sea posible convertir la relación en fija porque ello sería contra legem, la respuesta general frente al abuso será: una indemnización reparadora y disuasoria y la posible sanción administrativa a la Administración.

A. Indemnización extintiva

Es la que corresponde por la pérdida del puesto cuando se extingue la relación laboral.
Por ejemplo, si la plaza se cubre reglamentariamente, la sentencia indica que procede analógicamente la de 20 días de salario por año de servicio, con máximo de 12 mensualidades.

B. Indemnización compensatoria por abuso de temporalidad

Es otra indemnización distinta, adicional e independiente, destinada a reparar el daño causado por haber permanecido durante años en situación de precariedad e incertidumbre. Debe cubrir: daños materiales, si se prueban y daños morales, para los que el TS admite una cuantificación presuntiva mínima orientada por la LISOS, sin perjuicio de que puedan reclamarse cantidades superiores si se acreditan más daños.

3. Excepcionalmente sí puede reconocerse la condición de fijo si la persona ya había superado un proceso selectivo para personal fijo, aunque no obtuviera plaza.

4. Además, la sentencia prevé remitir testimonio a la ITSS para posible sanción administrativa a la Administración. La sentencia contempla que, constatado judicialmente el abuso en la temporalidad, el órgano judicial remita testimonio a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que valore e incoe el oportuno procedimiento sancionador frente a la Administración, con posible encaje, entre otros, en el art. 7.2 LISOS.  La propia sentencia considera esta remisión una medida complementaria de efecto disuasorio.

Esquema (interpretativo) de la nueva doctrina

 

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