Última revisión
15/09/2026
El límite de renta del IRPF para aplicar mínimos y deducciones que permanece congelado desde 2018
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Tiempo de lectura: 9 min

Autor: Dpto. Fiscal Iberley
Materia: fiscal
Fecha: 15/09/2026
El límite de rentas de 8.000 euros que la normativa del IRPF mantiene sin modificar desde hace más de ocho años, deja fuera de mínimos y de deducciones a familiares de perceptores de algunas pensiones mínimas, como consecuencia de sus revalorizaciones anuales.

En varios de sus artículos, la Ley del IRPF (LIRPF) condiciona la posibilidad de aplicar ciertas medidas a un límite de 8.000 euros de rentas anuales, excluidas las exentas.
Como muchos sabrán, esa cantidad es clave a la hora de aplicar determinados mínimos personales y familiares, cuyo objetivo es (justamente) adecuar la tributación en el impuesto a las circunstancias de cada contribuyente; pero también, por extensión, para el disfrute de las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, reguladas en el art. 81 bis de la LIRPF. En concreto, este importe actúa como límite a la hora de aplicar:
- El mínimo por descendientes y el mínimo por ascendientes.
- La deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad a cargo.
- Y también, por remisión a los mínimos correspondientes, las deducciones por descendientes o ascendientes con discapacidad a cargo.
En el caso de los mínimos por descendientes y ascendientes (y, por remisión, de las deducciones por descendientes o ascendientes con discapacidad a cargo), ese límite es tan antiguo como la propia Ley del IRPF actualmente vigente, que data de 2006. En el caso de la deducción por cónyuge no separado con discapacidad a cargo, el límite lleva sin actualizarse desde 2018; esto es, desde la fecha en que se añadió a la norma la deducción en sí.
A TENER EN CUENTA. La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, incorporó al artículo 81 bis.1.d) de la LIRPF la deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad a cargo, con efectos desde el 5 de julio de 2018. El límite de renta fijado entonces para esta deducción fue de 8.000 euros y permanece inalterado desde entonces.
Por el contrario, el coste de la vida, las pensiones y los salarios se han ido incrementando a lo largo de todos estos años. Y, como consecuencia de ello, contribuyentes que venían aplicando estas medidas fiscales pueden haber dejado de cumplir ese requisito económico cuando las rentas computables de la persona a cargo superen los 8.000 euros.
Las medidas de la LIRPF sometidas a este límite de 8.000 euros
- Mínimo por descendientes. Para aplicarlo, el artículo 58 de la LIRPF exige, entre otros requisitos, que el descendiente menor de 25 años —o con discapacidad cualquiera que sea su edad— que conviva con el contribuyente no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros. Además, conforme a la regla 2.ª del artículo 61 de la LIRPF, no procederá aplicar el mínimo cuando el descendiente presente declaración por el IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.
- Mínimo por ascendientes. El artículo 59 de la LIRPF reconoce el mínimo por cada ascendiente mayor de 65 años o con discapacidad, cualquiera que sea su edad, que conviva con el contribuyente y no obtenga rentas anuales superiores a 8.000 euros, excluidas las exentas. También en este caso debe observarse la regla del artículo 61 de la LIRPF relativa a la presentación de declaración por el ascendiente con rentas superiores a 1.800 euros.
- Mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes. El artículo 60 de la LIRPF supedita el mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes a que estos generen el derecho a los mínimos regulados en los artículos 58 y 59 de la misma norma. Por tanto, si sus rentas anuales no exentas superan los 8.000 euros, tampoco generan el derecho al correspondiente mínimo por discapacidad.
- Deducciones por personas con discapacidad a cargo. Las letras a) y b) del artículo 81 bis.1 de la LIRPF regulan las deducciones por descendientes y ascendientes con discapacidad a cargo. Para aplicarlas, la persona con discapacidad debe generar el derecho al mínimo correspondiente, así que también queda sometida al límite de renta al que nos venimos refiriendo. Por su parte, la letra d) prevé la deducción por cónyuge con discapacidad a cargo y recoge expresamente ese mismo límite. En consecuencia, el cónyuge no separado legalmente con discapacidad debe cumplir dos condiciones específicas para que su esposo o esposa pueda aplicar la deducción:
- No obtener rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
- No generar el derecho a las deducciones por descendiente o ascendiente con discapacidad previstas en las letras a) y b) del mismo apartado del precepto.
Cómo se calcula la renta anual de 8.000 euros
La LIRPF no identifica este límite con los ingresos íntegros o brutos percibidos sin más, ni tampoco define con precisión cómo cuantificarlo, por lo que se aplica el criterio de la Dirección General de Tributos, contenido en su consulta vinculante (V3250-13), de 5 de noviembre de 2013, y reiterado por muchas otras consultas vinculantes posteriores [por ejemplo, la (V0125-26), de 27 de enero de 2026, la (V1084-26), de 18 de mayo de 2026, o la (V5097-26), de 30 de junio de 2026).
Así las cosas, el concepto de renta al que se refiere ese límite está constituido por la suma algebraica de los rendimientos netos del trabajo, del capital mobiliario e inmobiliario, y de actividades económicas, de imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales computadas en el año, sin aplicar las reglas de integración y compensación.
Los rendimientos deben computarse por su importe neto, esto es, una vez deducidos los gastos pero sin aplicación de las reducciones correspondientes, salvo en el caso de rendimientos del trabajo, en los que se podrán tener en cuenta la reducción prevista en el artículo 18 de la LIRPF, al aplicarse con carácter previo a la deducción de gastos.
Cómo afecta todo esto si el cónyuge con discapacidad, el ascendiente o el descendiente cobra la pensión contributiva mínima
Las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social tienen la consideración de rendimientos íntegros del trabajo conforme al artículo 17.2.a) de la LIRPF, salvo que concurra alguno de los supuestos de exención legalmente previstos.
Por lo tanto, si en un matrimonio uno de los cónyuges tiene discapacidad y cobra una pensión por incapacidad permanente o jubilación en la cuantía mínima fijada por la Seguridad Social, para saber si se supera el límite al que nos estamos refiriendo, habría que atender al concepto de rendimiento neto del trabajo del art. 19 de la LIRPF, incluyendo la minoración por aplicación de la reducción del art. 18 de la LIRPF (en su caso) y aplicando los gastos deducibles del apartado 2 del artículo 19 de la LIRPF (incluido el gasto general de 2.000 euros).
Esto supondría que, si el pensionista no obtiene otras rentas ni soporta otros gastos deducibles, el cálculo tendría que partir del importe íntegro anual de la pensión, del que se descontaría el gasto general de 2.000 euros: pensión íntegra anual ? 2.000 euros de gasto deducible = renta anual computable. Teniéndolo presente, veamos cómo han evolucionado algunas de las pensiones mínimas de la Seguridad Social en los últimos años y cómo ello puede haber afectado a la hora de aplicar las medidas a las que nos estamos refiriendo. Tomaremos como ejemplo las pensiones mínimas de jubilación para menores de 65 años, cuyo importe coincide con el de las pensiones por incapacidad permanente total para titulares que tengan entre sesenta y sesenta y cuatro años.
Comparación del cálculo cobrando las pensiones mínimas de jubilación entre 2022 y 2026
El siguiente supuesto muestra el efecto de la evolución de las pensiones mínimas por jubilación para menores de 65 años o incapacidad permanente total entre 60 y 64 años sobre la deducción por cónyuge con discapacidad a cargo.
Se parte de un contribuyente que cumple los requisitos del artículo 81 bis de la LIRPF y cuyo cónyuge:
- No está separado legalmente.
- Tiene reconocido un grado de discapacidad que permite aplicar la deducción.
- Percibe exclusivamente una pensión mínima contributiva de jubilación.
- Es titular de la pensión siendo menor de 65 años.
- Tiene cónyuge no a cargo a efectos de la cuantía de la pensión.
- No obtiene otras rentas.
- No genera el derecho a las deducciones por ascendiente o descendiente con discapacidad.
Presuponiendo que concurren los restantes requisitos, la comparación sería la siguiente:
| Ejercicio | Pensión mínima anual | Gasto deducible | Renta computable | Límite de 8.000 euros |
|---|---|---|---|---|
| 2022 | 8.934,80 euros | 2.000 euros | 6.934,80 euros | No se supera |
| 2023 | 9.695 euros | 2.000 euros | 7.695 euros | No se supera |
| 2024 | 10.215,80 euros | 2.000 euros | 8.215,80 euros | Se supera |
| 2025 | 10.824,80 euros | 2.000 euros | 8.824,80 euros | Se supera |
| 2026 | 11.590,60 euros | 2.000 euros | 9.590,60 euros | Se supera |
En 2022, la pensión íntegra anual ascendía a 8.934,80 euros. Tras descontar el gasto general de 2.000 euros, la renta computable a estos efectos era de 6.934,80 euros. Al no superar los 8.000 euros, el requisito económico se cumplía. Lo mismo ocurría en 2023.
Sin embargo, en 2024 la pensión mínima anual aumentó hasta los 10.215,80 euros. Esto supuso que la renta a computar, después de descontar los 2.000 euros, ascendiera a 8.215,80 euros y que desde ese ejercicio, el cónyuge pasase a superar el límite y dejara de cumplirse el requisito económico para la deducción. Una situación que seguiría manteniéndose también en 2025 y 2026.
Conclusión
En el supuesto expuesto, hasta el año 2023, el contribuyente venía cumpliendo el requisito relativo a las rentas del cónyuge, puesto que la renta anual computable no superaba los 8.000 euros. Sin embargo, como consecuencia de la revalorización de las pensiones y del mantenimiento del límite sin cambios, desde 2024 dejaría de cumplirlo. Y, ello, a pesar de que la persona con discapacidad siga percibiendo exclusivamente la pensión mínima.

