Claves del Reglamento eur...os y gatos

Última revisión
14/09/2026

Claves del Reglamento europeo sobre bienestar de perros y gatos

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Tiempo de lectura: 16 min

Autor: Dpto. Administrativo Iberley

Materia: administrativo

Fecha: 14/09/2026

Resumen:

Principales obligaciones europeas sobre cría, bienestar y trazabilidad de perros y gatos y su coordinación con la Ley 7/2023 en España.


Claves del Reglamento europeo sobre bienestar de perros y gatos

Un marco europeo común para el bienestar y la trazabilidad de perros y gatos

El Reglamento (UE) 2026/1818, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2026, relativo al bienestar de los perros y los gatos y a su trazabilidad, establece por primera vez obligaciones mínimas armonizadas sobre el bienestar de los perros y los gatos criados o mantenidos en establecimientos o comercializados en la Unión, así como sobre su identificación y trazabilidad.

La norma fue publicada el 10 de agosto de 2026 y entró en vigor el 30 de agosto de 2026. Sin embargo, su aplicación general queda diferida al 31 de agosto de 2028, con plazos posteriores para determinadas obligaciones relativas al alojamiento, la reproducción, la formación, la autorización de establecimientos, las bases de datos, la publicidad en línea y la entrada de animales desde terceros países.

Su incidencia en España no supone la sustitución de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales. Ambas normas deberán aplicarse coordinadamente: el Reglamento fija el mínimo europeo directamente exigible y permite mantener disposiciones nacionales más estrictas compatibles con él y con el funcionamiento del mercado interior.

Ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2026/1818

El Reglamento se aplica a la cría, mantenimiento, trazabilidad, comercialización y entrada en la Unión de perros y gatos. El concepto de comercialización es amplio: comprende la venta, la puesta en venta, la distribución, la transmisión onerosa o gratuita de la titularidad o responsabilidad y la publicidad realizada con esos fines.

Quedan fuera los perros y gatos destinados o utilizados para fines científicos o para ensayos clínicos necesarios para autorizar medicamentos veterinarios. También se excluye, en determinadas condiciones, a los agricultores que den refugio a gatos vagabundos útiles para el control de plagas cuando no actúen como operadores ni comercialicen esos animales.

Las obligaciones presentan diferente alcance subjetivo:

  • Las normas sobre establecimientos afectan a los operadores de centros de cría, venta, refugios y casas de acogida.
  • Las obligaciones de identificación y registro alcanzan también a propietarios y a otras personas físicas o jurídicas responsables de perros o gatos.
  • Las disposiciones sobre entrada en la Unión se aplican a quienes introduzcan estos animales desde terceros países o territorios.

Los establecimientos de cría que no produzcan más de dos camadas anuales y los refugios que no mantengan más de quince perros y gatos, así como las casas de acogida, disfrutan de exenciones parciales. No quedan, sin embargo, al margen de las obligaciones esenciales de bienestar, registro, manejo y trazabilidad.

Principales medidas de bienestar animal

Condiciones mínimas en los establecimientos

Los operadores deben proporcionar alimentación e hidratación adecuadas, un entorno seguro, limpio y confortable, asistencia sanitaria y condiciones que permitan a perros y gatos desarrollar comportamientos propios de su especie y mantener una experiencia mental positiva.

Las instalaciones deberán adaptarse al número y características de los animales. La regulación contempla, entre otros aspectos:

  • Agua limpia y fresca disponible de forma permanente.
  • Alimentación ajustada a la edad, raza, actividad, salud y situación reproductiva.
  • Condiciones adecuadas de ventilación, temperatura, humedad, iluminación y calidad del aire.
  • Zonas de descanso limpias, secas y suficientemente amplias.
  • Espacio para moverse, descansar, explorar y retirarse.
  • Protección frente al calor, las quemaduras solares, las heladas y otras condiciones meteorológicas adversas.
  • Socialización y enriquecimiento ambiental adaptados a cada especie.

Como regla general, los animales no podrán mantenerse en contenedores. Su utilización queda limitada a supuestos como el transporte, el aislamiento temporal, determinados tratamientos o la participación en exposiciones y competiciones, siempre que se reduzca el estrés y se evite el sufrimiento.

Los perros de más de ocho semanas no podrán permanecer exclusivamente en interiores. Deberán acceder diariamente a una zona exterior o salir a pasear durante un tiempo combinado mínimo de una hora al día, salvo indicación veterinaria escrita.

Alimentación, destete y separación de las crías

Los perros y los gatos deberán recibir alimento al menos dos veces al día, con una frecuencia superior para las crías. El destete se efectuará mediante la introducción gradual de alimento sólido durante un período no inferior a siete días y no podrá completarse antes de las seis semanas.

Los cachorros de perro mantenidos en establecimientos no podrán separarse permanentemente de sus madres antes de las ocho semanas. En el caso de los gatos, la edad mínima será de ocho semanas en refugios y casas de acogida y de doce semanas en los establecimientos de cría.

Cría responsable y limitación de rasgos extremos

Los centros de cría deberán aplicar estrategias que reduzcan el riesgo de transmitir genotipos asociados a efectos perjudiciales para la salud y el bienestar. Tampoco podrán utilizar para la reproducción animales con rasgos de conformación extremos que generen un riesgo elevado para ellos o para su descendencia.

Cuando exista la posibilidad de que concurra uno de esos rasgos, será necesaria una evaluación previa de un veterinario o de una persona cualificada independiente que actúe bajo responsabilidad veterinaria. La Comisión deberá concretar mediante actos delegados los rasgos extremos y genotipos excluidos de la reproducción.

Se prohíben expresamente:

  • Los cruces entre progenitores y descendientes, hermanos, medio hermanos o abuelos y nietos, salvo autorización excepcional destinada a preservar razas locales con patrimonio genético limitado.
  • La cría dirigida a producir híbridos entre perros o gatos domésticos y especies silvestres.

Las gatas no podrán reproducirse antes de los diez meses y las perras no podrán hacerlo antes de su segundo celo. Una hembra no podrá parir más de tres camadas en dos años; después de alcanzar ese límite deberá respetarse un período de recuperación mínimo de un año. Las hembras sometidas a dos cesáreas deberán excluirse de la reproducción.

Prohibición de mutilaciones y prácticas dolorosas

El Reglamento prohíbe las mutilaciones, incluidos el corte de orejas o rabos, la extirpación de uñas o dedos y la eliminación de cuerdas o pliegues vocales, salvo indicación veterinaria orientada a preservar o mejorar la salud o evitar lesiones.

Cuando la intervención esté justificada, deberá realizarla un veterinario bajo anestesia y con analgesia prolongada. La indicación y el procedimiento se documentarán, y esa documentación acompañará al animal cuando sea transmitido.

También se prohíben prácticas de manejo como golpear, arrastrar o aplicar corrientes eléctricas a los animales, así como el uso de collares de castigo o de collares de ahogo sin tope de seguridad. Los bozales solo podrán emplearse durante el tiempo indispensable por razones veterinarias o de seguridad y bajo supervisión.

Formación, control veterinario y seguimiento

Los establecimientos deberán disponer de suficientes cuidadores con competencias acreditadas sobre necesidades biológicas, comportamiento, reconocimiento del sufrimiento, manejo mediante refuerzo positivo y obligaciones legales.

Al menos un cuidador que no sea voluntario ni personal en prácticas deberá completar la formación regulada por las autoridades competentes. Además, los establecimientos recibirán visitas de asesoramiento veterinario destinadas a identificar riesgos para el bienestar y determinar las medidas correctoras necesarias. Los resultados y actuaciones de seguimiento deberán conservarse durante un mínimo de cuatro años.

Registro y autorización de establecimientos

Los operadores deberán notificar su actividad a la autoridad competente, indicando la identidad y datos de contacto del responsable, la ubicación, el tipo y capacidad del establecimiento, las especies y razas mantenidas y, en los centros de cría, el número estimado de camadas comercializadas anualmente.

La autoridad competente llevará un registro de establecimientos. Además, necesitarán autorización previa para comercializar animales los centros de cría que:

  • Produzcan o pretendan producir más de cinco camadas por año civil.
  • Mantengan simultáneamente más de cinco perras o gatas reproductoras.

La autorización estará condicionada a una inspección que permita verificar el cumplimiento del Reglamento. Los establecimientos autorizados se incorporarán a una lista de acceso público con sus datos identificativos y su número de autorización.

Esta autorización europea será exigible desde el 31 de agosto de 2034, sin perjuicio de los registros, autorizaciones o requisitos que ya resulten aplicables en España.

Microchip, registro e interoperabilidad de las bases de datos

Todos los perros y gatos comprendidos en el Reglamento deberán identificarse individualmente mediante un transpondedor inyectable con un microchip único, legible y no reprogramable. Los animales identificados conforme al Derecho nacional o de la Unión antes del 31 de agosto de 2028 se considerarán adaptados al nuevo sistema mientras su microchip continúe siendo legible.

Los operadores deberán identificar a los animales nacidos en sus establecimientos dentro de los tres meses siguientes al nacimiento y, en todo caso, antes de comercializarlos. Los perros y gatos que entren en establecimientos de venta, refugios o casas de acogida deberán identificarse en un plazo de treinta días y siempre antes de su transmisión.

Tras la identificación, el registro deberá practicarse en la base de datos nacional, con carácter general, por un veterinario y en el plazo de dos días hábiles. Los cambios de titularidad o responsabilidad y el fallecimiento del animal también deberán incorporarse al registro.

Los Estados miembros deberán mantener bases de datos nacionales interoperables con una base europea de índices. Esta estructura permitirá verificar la identificación, registro y titularidad del animal y facilitará los controles sobre movimientos, transmisiones y posibles prácticas fraudulentas.

La obligación se aplicará progresivamente:

  • Desde el 31 de agosto de 2030 para operadores y personas que comercialicen perros o gatos.
  • Desde el 31 de agosto de 2036 para propietarios y otros poseedores de perros que no los comercialicen.
  • Desde el 31 de agosto de 2041 para propietarios y otros poseedores de gatos que no los comercialicen.

Publicidad en línea y comercialización de perros y gatos

Los anuncios en línea publicados por operadores deberán incluir, en caracteres visibles y en negrita, una advertencia sobre la responsabilidad inherente a la adquisición del animal. Las personas que no actúen como operadores tendrán que incorporar esa advertencia o una de significado equivalente.

Quien comercialice un perro o gato deberá entregar al adquirente:

  • Justificante de su identificación y registro.
  • Información sobre la especie, sexo, fecha y país de nacimiento y, cuando proceda, raza.
  • Información escrita sobre alimentación, alojamiento, cuidados, salud, necesidades conductuales y tenencia responsable.
  • Historial clínico, incluido el estado de vacunación y las afecciones o predisposiciones conocidas.

La Comisión pondrá en funcionamiento un sistema público y gratuito de verificación. El anunciante deberá utilizarlo para generar un código único, que se incorporará al anuncio junto con un enlace al sistema. El adquirente podrá comprobar así la autenticidad de la identificación, el registro y la titularidad.

Las plataformas deberán diseñar sus interfaces para facilitar el cumplimiento de estas obligaciones e informar sobre la posibilidad de efectuar la comprobación. No se les impone, sin embargo, una obligación general de supervisar todos los anuncios: la exactitud de la información seguirá siendo responsabilidad de quien comercialice el animal.

Entrada de perros y gatos desde terceros países

Los perros y gatos introducidos en la Unión con fines comerciales deberán cumplir condiciones de bienestar equivalentes a las europeas, además de los requisitos sanitarios y documentales aplicables. El importador deberá asegurarse de que sean registrados en la base nacional correspondiente dentro de los cinco días hábiles siguientes a su entrada.

Para determinados desplazamientos sin fines comerciales desde terceros países se exigirá una notificación previa en una base de datos europea, al menos cinco días hábiles antes de cruzar la frontera, salvo las excepciones previstas por el propio Reglamento.

Aplicación en España y relación con la Ley 7/2023

El Reglamento no desplaza las normas españolas más protectoras

Desde sus respectivas fechas de aplicación, las disposiciones del Reglamento serán directamente exigibles en España sin necesidad de transposición. La normativa estatal y autonómica seguirá aplicándose siempre que resulte compatible y podrá conservar niveles de protección superiores.

El artículo 30 permite a los Estados miembros mantener o aprobar normas nacionales más estrictas sobre el bienestar de los perros y gatos mantenidos en establecimientos y sobre su trazabilidad. España deberá comunicar a la Comisión, antes del 31 de agosto de 2028, las disposiciones más estrictas que pretenda mantener.

Esta facultad tiene un límite: España no podrá impedir la comercialización de perros o gatos procedentes de otro Estado miembro por el solo hecho de que no hayan sido mantenidos conforme a exigencias españolas más rigurosas, si cumplen el estándar europeo y la aplicación de la regla nacional interfiere con el correcto funcionamiento del mercado interior.

Identificación y registros: adaptación e interoperabilidad

La Ley 7/2023 ya exige la identificación mediante microchip de perros, gatos y hurones y su inscripción en el Registro de Animales de Compañía de la comunidad autónoma. También obliga a registrar como reproductores los perros y gatos utilizados con ese fin por criadores registrados.

El sistema español parte, por tanto, de una obligación material semejante a la europea. El cambio principal estará en la armonización técnica, la interoperabilidad y la conexión de los registros autonómicos con la base europea de índices y con el sistema de verificación de anuncios.

España deberá determinar las autoridades responsables, adaptar los campos y procedimientos registrales y asegurar la calidad y actualización de la información. También tendrá que coordinar el sistema estatal de registros previsto por la Ley 7/2023 con las bases gestionadas por las comunidades autónomas.

Cría y autorización de establecimientos

La Ley 7/2023 reserva la cría de animales de compañía a personas inscritas en el Registro de Criadores de Animales de Compañía y prohíbe la cría comercial por criadores no registrados. Asimismo, exige identificar a los animales antes de su comercialización, donación o adopción.

El Reglamento añade un régimen europeo de autorización para establecimientos que superen cinco camadas al año o mantengan más de cinco hembras reproductoras. En España será necesario coordinar esta autorización, aplicable desde 2034, con el Registro de Criadores, los registros autonómicos de núcleos zoológicos y las licencias o autorizaciones sectoriales existentes.

También deberán revisarse las prácticas de selección genética. La legislación española ya prohíbe las actuaciones de selección que produzcan problemas o alteraciones graves en la salud. El Reglamento desarrolla esta materia mediante controles sobre consanguinidad, híbridos, genotipos perjudiciales y rasgos de conformación extremos.

Venta y publicidad en internet

El artículo 57 de la Ley 7/2023 prohíbe la venta directa de animales de compañía a través de internet, portales web o aplicaciones telemáticas. Sí admite su publicidad, pero exige incluir el número de registro del criador o del núcleo zoológico y, cuando corresponda, la identificación del animal, debiendo las plataformas verificar los datos consignados.

El Reglamento europeo no obliga a permitir la formalización íntegramente en línea de la venta. Regula la publicidad y la comercialización digital, incorporando un código europeo de verificación y obligaciones de diseño para las plataformas. Por ello, la prohibición española de venta directa por internet podrá mantenerse, en principio, como medida más estricta, siempre que respete los límites del artículo 30.

En la práctica, los anuncios publicados en España deberán cumplir acumulativamente las exigencias compatibles de ambos sistemas: datos del criador o establecimiento, identificación del animal, advertencia de tenencia responsable y, cuando sea aplicable, código único de verificación.

Venta desde criadores y edad de las crías

La Ley 7/2023 reserva la venta de perros, gatos y hurones a criadores registrados, sin intermediarios. Exige contrato escrito, identificación e inscripción previa a nombre del vendedor, información al adquirente y comunicación de la venta al registro en los tres días hábiles siguientes.

La norma española permite vender perros y gatos desde los dos meses si la operación se realiza desde el núcleo zoológico declarado como lugar de nacimiento. El Reglamento introduce una regla especialmente relevante para los gatos de establecimientos de cría: no podrán separarse permanentemente de su madre antes de las doce semanas. Aunque la regulación europea se refiere a separación y la española a venta, las operaciones deberán organizarse de manera que la entrega no vulnere el período mínimo europeo.

Mutilaciones, herramientas de manejo y protección reforzada

El artículo 27 de la Ley 7/2023 prohíbe las mutilaciones o modificaciones corporales permanentes salvo necesidad terapéutica o reproductiva acreditada por un veterinario. También prohíbe herramientas susceptibles de causar lesiones, incluidos los collares eléctricos, de impulsos, de castigo, de ahogo o similares.

La legislación española ya ofrece, en varios puntos, una protección igual o más intensa que el mínimo europeo. Cuando exista diferencia, deberá aplicarse la regla compatible que otorgue mayor protección, sin perjuicio de las excepciones específicamente autorizadas por el Derecho de la Unión.

Competencias, controles y régimen sancionador

La aplicación exigirá coordinación entre la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y, dentro de sus competencias, las entidades locales. Será necesario identificar las autoridades responsables de registrar y autorizar establecimientos, certificar la formación, controlar las importaciones, gestionar las bases de datos y realizar inspecciones.

El artículo 32 del Reglamento obliga a establecer sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias. España deberá comprobar si el régimen sancionador de la Ley 7/2023 y de las normas autonómicas cubre todos los incumplimientos europeos, especialmente los relativos a autorización de centros de cría, códigos de verificación, interoperabilidad registral, formación y obligaciones de las plataformas.

Calendario de aplicación que deben considerar operadores y Administraciones

La entrada en vigor del Reglamento el 30 de agosto de 2026 no implica que todas sus obligaciones sean ya exigibles. Hasta las fechas previstas en el artículo 33 continuará aplicándose la normativa española vigente, sin perjuicio de los trabajos de adaptación necesarios. 

  • 30 de agosto de 2026: entrada en vigor del Reglamento.
  • 31 de agosto de 2028: aplicación general y fecha límite para comunicar las normas nacionales más estrictas que España pretenda mantener.
  • 31 de agosto de 2029: aplicación de las condiciones sobre salud y reproducción del artículo 16.
  • 31 de agosto de 2030: determinadas obligaciones de entrega de información e identificación y registro para quienes comercialicen animales.
  • 1 de julio de 2030: aplicación de la exclusión reproductiva por rasgos de conformación extremos.
  • 31 de agosto de 2031: aplicación, entre otras, de las reglas de alojamiento, sistema europeo de verificación, interoperabilidad registral y determinadas condiciones de importación.
  • 31 de agosto de 2033: exigencia de determinadas competencias y formación documentada de cuidadores.
  • 31 de agosto de 2034: autorización obligatoria de los establecimientos de cría que superen los umbrales europeos.
  • 1 de julio de 2036: aplicación de las obligaciones sobre estrategias destinadas a evitar genotipos perjudiciales.
  • 31 de agosto de 2036: identificación y registro para poseedores de perros no destinados a comercialización y aplicación de determinadas notificaciones de desplazamientos desde terceros países.
  • 31 de agosto de 2041: identificación y registro para poseedores de gatos no destinados a comercialización.

Conclusión

El principal efecto práctico será la incorporación de una capa europea armonizada: estándares mínimos para establecimientos, nuevas reglas reproductivas, trazabilidad interoperable, verificación de anuncios, controles sobre importaciones y autorización de los centros de cría de mayor dimensión. La adaptación española deberá preservar las medidas nacionales más protectoras sin crear obstáculos incompatibles con el mercado interior.

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