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Última revisión
10/07/2026

Aún estás a tiempo de pedir las «vacaciones fiscales»: cómo solicitar los días sin notificaciones de la AEAT

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Tiempo de lectura: 9 min

Autor: Dpto. Fiscal Iberley

Materia: fiscal

Fecha: 10/07/2026

Resumen:

Los obligados tributarios pueden señalar hasta 30 días al año para que la Agencia Tributaria no les realice notificaciones electrónicas. Deben pedirlos con 7 días de antelación. Aquí explicamos en qué consisten y cómo solicitarlos.


Aún estás a tiempo de pedir las «vacaciones fiscales»: cómo solicitar los días sin notificaciones de la AEAT

 

Los «días de cortesía» de la AEAT suponen la posibilidad de que los obligados tributarios señalen una serie de días para que la Agencia Tributaria no ponga a su disposición notificaciones electrónicas. Es lo que coloquialmente se conoce como «vacaciones fiscales».

Su regulación se contiene en la Orden EHA/3552/2011, de 19 de diciembre, y parte de la disposición adicional tercera del Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre.

¿Qué son los días de cortesía y quién puede solicitarlos?

Los obligados tributarios que estén incluidos de forma obligatoria o voluntaria en el sistema de dirección electrónica habilitada en relación con la AEAT pueden señalar una serie de días en cada año durante los cuales dicha Agencia no podrá poner notificaciones a su disposición en la dirección electrónica habilitada.

Ahora bien, cuando lo anterior resulte incompatible con la inmediatez o celeridad que requiera la actuación administrativa para asegurar su eficacia, la Agencia Tributaria podrá practicar las notificaciones por otros medios de acuerdo con la LGT.

El señalamiento de los días de cortesía también podrá realizarse por quienes figuren en el registro de apoderamientos de la AEAT en relación con los obligados tributarios incluidos en el sistema de dirección electrónica habilitada. Según indica la Agencia Tributaria, si la persona que va a gestionar las notificaciones electrónicas y los días de cortesía es un tercero, deberá estar apoderado en el trámite GENERALNOT y asegurarse de que el apoderamiento ha sido confirmado por el apoderado.

CUESTIÓN

¿Qué supone el señalamiento de estos días? ¿Se descuentan del cómputo de los plazos?

El retraso en la notificación derivado de esa designación se considerará dilación no imputable a la Administración.

El señalamiento de estos días afectará exclusivamente a las notificaciones que pudieran haberse efectuado en los días referido. Además, esos días en ningún caso se descontarán del cómputo de los plazos que se hayan iniciado por haberse producido la notificación con anterioridad al primero de los días señalados.

A estos efectos, la Agencia Tributaria tendrá que certificar el citado retraso, acreditando la fecha y la hora en las que se pudo poner a disposición el acto objeto de notificación en la dirección electrónica habilitada, utilizando el sistema de referencia temporal.

¿Qué notificaciones comprenden?

Para los obligados tributarios incluidos con carácter obligatorio en el sistema de dirección electrónica habilitada, el señalamiento de los días en los que no se pondrán a su disposición notificaciones en la citada dirección electrónica comprenderá las notificaciones que efectúe la AEAT en sus actuaciones y procedimientos tributarios, aduaneros y estadísticos de comercio exterior y en la gestión recaudatoria de los recursos de otros entes y Administraciones públicas que tiene atribuida o encomendada.

Para los obligados tributarios adheridos al sistema de dirección electrónica habilitada con carácter voluntario para determinados procedimientos, el señalamiento de los citados días afectará a las notificaciones correspondientes al conjunto de procedimientos a los que se encuentren suscritos.

Límite máximo de días y posibilidad de modificarlo

Para cada obligado tributario podrán señalarse un máximo de 30 días naturales por año natural, siendo estos días de libre elección y sin necesidad de tener que agrupar un número mínimo de los mismos.

El obligado tributario que pase a estar incluido durante el año en el sistema de dirección electrónica habilitada, ya sea con carácter obligatorio o por alta voluntaria, puede disfrutar de la totalidad de los 30 días naturales del año en curso, sin prorrateo.

Los días de cortesía deberán solicitarse con una antelación mínima de siete días naturales al primer día en que vaya a surtir efecto. Una vez señalados, podrán ser objeto de modificación mediante solicitud expresa que dejará sin efecto el período inicialmente elegido, con esos mismos límites de número máximo y antelación mínima.

Cómo solicitar los días de cortesía de la AEAT

El señalamiento de los días en los que no se pondrán a disposición de los obligados tributarios notificaciones en la dirección electrónica habilitada deberá realizarse obligatoriamente en la sede electrónica de la AEAT. A continuación explicamos el procedimiento básico a seguir, siguiendo las indicaciones que la Agencia Tributaria facilita en su página web.

Acceso al servicio e identificación

Según indica la Agencia Tributaria, al acceder al servicio habrá que seleccionar el tipo de identificación (mediante Cl@ve, certificado electrónico, DNIe o eIDAS en caso de ciudadano de la Unión Europea utilizando la identificación de otro país).

La aplicación validará si el titular está suscrito a alguno de los procedimientos de notificaciones electrónicas de AEAT y, de ser así, mostrará el calendario del año natural en curso para señalar los días deseados.

En ese sentido, la ayuda técnica recomienda revisar lo que se indica en «avisos» y, en concreto, tener presentes varias ideas básicas:

  • Los días de cortesía no afectan a las notificaciones electrónicas puestas a disposición antes del inicio del período de días de cortesía, que se entenderán notificadas por el transcurso de 10 días sin acceder a ellas.
  • Deben marcarse también los sábados y domingos.
  • Para expandir los días de cortesía a los poderdantes debe seleccionarse la opción «Gestionar Periodos Cortesía Poderdantes» y «Asignar periodo de cortesía».

Selección de días y formalización

Habrá que pulsar sobre la opción «Modificar» para iniciar la solicitud. Solo podrán marcarse los días disponibles y, una vez seleccionados, quedarán resaltados en verde. Deberá pulsarse «Validar» y, por último, «Firmar y Enviar». En la siguiente ventana, ha de marcarse «Conforme» y pulsarse nuevamente «Firmar y Enviar»

Tras ello, se genera un resguardo de solicitud con un CSV de 16 caracteres y el calendario con los días de cortesía seleccionados y actualizados, además de la fecha y hora de la solicitud. Para consultar el recibo de presentación en formato PDF dzar el recibo de presentación». 

A TENER EN CUENTA. Cualquier solicitud presentada por otro medio carece de efecto y se archiva sin más trámite.

Consulta, modificación y anulación

Al volver a la pantalla principal aparecerán marcados todos los días solicitados, distinguiéndose entre días modificables y no modificables.

Si se desea cambiar o anular alguna de las fechas señaladas, debe utilizarse de nuevo la opción «Modificar», teniendo en cuenta que para modificar es necesario encontrarse dentro del período de cambio, esto es, siete días antes del inicio.

Solicitud y gestión por apoderados

Gestión de los días propios del apoderado

Si se accede con una identificación que tenga confirmado el apoderamiento GENERALNOT o algún otro apoderamiento específico de notificaciones, pueden modificarse los días propios del apoderado, desde el botón «Modificar», siempre que se encuentre suscrito a alguno de los procedimientos de notificaciones electrónicas en nombre propio o si está en el sistema de notificaciones electrónicas obligatorias (NEO). aparecerá el calendario para seleccionar los días necesarios entre los disponibles.

La Agencia Tributaria recomienda asignar los días de forma masiva de los poderdantes y que esos días coincidan con los propios del apoderado. Si el apoderado no está suscrito a los procedimientos de notificaciones electrónicas, no se mostrará el calendario para gestionar sus propios días y solo se permitirá gestionar los días de cortesía de los poderdantes seleccionados.

Gestión de los días de cortesía de los poderdantes

Si el titular del certificado electrónico con el que se accede tiene confirmado el apoderamiento GENERALNOT, en la aplicación aparecerá la opción «Gestionar Periodos Cortesía Poderdantes». Conviene considerar que los días de cortesía se rigen por los que tenga asignado el contribuyente y no por los que tenga asignados el apoderado, salvo cuando el poderdante no esté en NEO ni suscrito voluntariamente a procedimientos (en ese supuesto, los días de cortesía que se consideran son los del apoderado).

Las opciones de gestión de períodos de cortesía son «Consultar/Modificar poderdantes», «Consultar Periodos de Cortesía de Poderdantes», «Asignación masiva Periodo de Cortesía a Poderdantes» y «Clonación masiva Periodo de Cortesía a Poderdantes».

Asignación masiva y clonación masiva

Desde la opción «Asignación Masiva Periodo de Cortesía a Poderdantes año 20XX» pueden seleccionarse los poderdantes que se desee para asignarles de forma colectiva los mismos días de cortesía que haya solicitado el apoderado para sí mismo, a partir del día indicado en el aviso. La aplicación permite buscar por NIF o nombre y filtrar en función de si tienen días de cortesía asignados o no. Una vez marcados los poderdantes, debe pulsarse «Aceptar» y «Firmar y Enviar» para efectuar la solicitud.

Procesada la asignación masiva, se mostrará una ventana de respuesta con el listado de NIF y CSV correspondientes a cada una de las asignaciones, y se generará un recibo de presentación. Si algún NIF no aparece, se debe a que no esté de alta en NEO ni suscrito voluntariamente a procedimientos de notificaciones; entonces, los días asignados son los mismos que tenga el apoderado.

Desde la opción «Clonación masiva Periodo de Cortesía a Poderdantes (20XX a 20XY)» pueden seleccionarse los poderdantes para asignarles de forma colectiva, para el próximo año, los mismos días de cortesía que haya solicitado el apoderado para sí mismo en el presente año. Tras marcar los poderdantes y pulsar «Aceptar», aparecerá una ventana con los seleccionados y un enlace para ver los días resultantes. Habrá que marcar «Firmar y Enviar» para dejar registrada la clonación y se mostrará un resguardo no recuperable posteriormente, salvo que se anoten los CSV en ese momento.

 

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