Última revisión
18/05/2026
Modificados los índices de módulos 2025 en actividades agrícolas y ganaderas afectadas por circunstancias excepcionales

El BOE de 18 de mayo de 2026 publica la Orden HAC/484/2026, de 14 de mayo, por la que se modifican para el período impositivo 2025 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.
En el anexo I de la Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre, se aprobaron los signos, índices o módulos aplicables a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales que determinen el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo a dicho método para el ejercicio 2025. Por su parte, el artículo 37.4.1.º del RIRPF establece que, cuando el desarrollo de actividades económicas a las que fuese de aplicación el método de estimación objetiva, se viese alterado por incendios, inundaciones u otras circunstancias excepcionales que afectasen a un sector o zona determinada, el Ministro de Hacienda podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los signos, índices o módulos.
A ese respecto, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha emitido informe por el que se pone de manifiesto que durante 2025 se han producido circunstancias excepcionales en el desarrollo de actividades agrícolas y ganaderas que aconsejan hacer uso de la autorización contenida en dicho precepto.
Entrada en vigor
La orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, esto es, el 19 de mayo de 2026.
Reducción de los índices de rendimiento neto en las actividades afectadas
En su artículo único, la orden aprueba la reducción de los índices de rendimiento neto aplicables en 2025 por las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por circunstancias excepcionales desarrolladas en los ámbitos territoriales definidos en el anexo.
Dichas reducciones se engloban en un anexo, en el que se agrupan las reducciones por comunidades autónomas, provincias, ámbitos territoriales y actividades. Entre otros extremos, el anexo incluye reducciones aplicables con carácter general a todas las comunidades autónomas y provincias para determinadas actividades, así como reducciones específicas para concretos términos municipales y actividades en distintas comunidades autónomas.
Alcance práctico
La orden modifica, para el período impositivo 2025, los índices de rendimiento neto del método de estimación objetiva o módulos del IRPF en las actividades agrícolas y ganaderas y en los ámbitos territoriales recogidos en su anexo, a la vista de las circunstancias excepcionales apreciadas durante ese ejercicio.
