Última revisión
16/07/2026
El TSXG sanciona con 1.800 euros un recurso con citas falsas de IA

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha impuesto una multa de 1.800 euros a un letrado por vulneración de la buena fe procesal tras presentar un recurso de suplicación sustentado en citas jurisprudenciales falsas, apócrifas o desconectadas del asunto, en un escrito que el tribunal vincula al uso de inteligencia artificial generativa sin verificación posterior. El auto n.º 00061/2026, dictado en A Coruña el 7 de julio de 2026, resuelve la pieza separada abierta a raíz de la sentencia de 26 de mayo de 2026 en el recurso de suplicación n.º 5472/2025. El propio tribunal encuadra la corrección en el apartado 4 del artículo 75 de la LRJS, que permite imponer multas de entre 600 y 6.000€ por actuaciones contrarias a la buena fe procesal, margen actualmente vigente en la jurisdicción social.
Un auto que va más allá del caso concreto
La resolución parte de un dato especialmente relevante: el recurso contenía 24 referencias jurisprudenciales no verificables o incorrectas, que afectaban a buena parte de su fundamentación. Según el auto facilitado, unas citas eran directamente inventadas, otras remitían a autos y no a sentencias, y otras correspondían a resoluciones reales pero sobre materias ajenas al debate procesal. La Sala considera que no se trató de un error aislado, sino de una actuación reiterada incompatible con los deberes de diligencia profesional, lealtad y veracidad que rigen la actuación profesional.
En ese contexto, el TSXG subraya que el uso de herramientas de IA en la abogacía no está prohibido, pero sí exige una supervisión humana efectiva. El auto enlaza esa exigencia tanto con la deontología profesional como con los principios que ya vienen marcando los órganos judiciales y las instituciones jurídicas: la tecnología puede asistir en tareas de apoyo, búsqueda o preparación, pero no desplaza el juicio profesional del abogado ni su obligación de comprobar la exactitud de lo que firma y presenta ante un tribunal. Ese criterio ya se mencionaba en la sentencia del TSJ de Canarias sobre la sanción a un abogado por el uso negligente de la IA.
La base jurídica de la sanción
El auto sitúa la corrección en los artículos 75.4 y 235.3 de la LRJS, en relación con la normativa orgánica procesal citada por la propia Sala. El apartado 4 del artículo 75 de la LRJS habilita al órgano judicial para imponer, en pieza separada y mediante resolución motivada, una multa proporcionada cuando se aprecie vulneración de la buena fe, ponderando las circunstancias del caso y los perjuicios causados al proceso o a terceros. La cuantía mínima de estas multas en el orden social es de 600€y la máxima de 6.000€.
La Sala razona que la conducta del letrado quiebra de forma objetiva ese estándar de buena fe procesal. No solo porque la fundamentación jurisprudencial presentada no era auténtica, sino también porque esa actuación incrementó la carga de trabajo del tribunal, obligándolo a verificar varias veces unas referencias que se ofrecían con apariencia de rigor. En otras palabras, el problema no reside únicamente en la debilidad técnica del recurso, sino en la utilización de una argumentación jurídica aparente que compromete la integridad del proceso y la confianza en la actuación profesional del abogado.
Por qué la multa se fija en 1.800 euros
Uno de los aspectos más llamativos del auto es el criterio seguido para cuantificar la sanción. El TSXG toma en consideración la gravedad objetiva de la conducta, el número de citas falsas detectadas (24, equivalentes al 75% de las referencias empleadas) y la perturbación causada a la Administración de Justicia. Junto a ello, valora como atenuantes el reconocimiento de los hechos, las disculpas del letrado, la comunicación al cliente y la ausencia de antecedentes similares. Con ese equilibrio, la multa se sitúa en la franja baja del apartado 4 del artículo 75 de la LRJS.
El auto añade, además, un argumento de especial interés práctico: vincula la cuantía elegida al coste aproximado de herramientas de IA jurídica verificadas o especializadas —como la plataforma Iberley IA, dotada de su asistente Uxía 5.4— , entendiendo que el uso de soluciones profesionales o, sencillamente, la comprobación gratuita en CENDOJ, habría evitado el resultado sancionado.
Impacto para despachos, empresas y compliance
La resolución envía un mensaje claro a la práctica jurídica: la IA puede utilizarse, pero no puede firmar por el profesional. Para despachos, asesorías y departamentos de compliance, la consecuencia es inmediata. No basta con permitir o prohibir herramientas generativas; es necesario implantar protocolos de revisión, trazabilidad y validación de fuentes, especialmente cuando el resultado vaya a incorporarse a escritos procesales, informes internos o documentos con trascendencia jurídica. El riesgo no es solo reputacional o técnico: puede traducirse en sanciones procesales y en eventuales consecuencias disciplinarias.
De hecho, el propio auto acuerda dar traslado de la resolución al Ilustre Colegio de Abogados de A Coruña a los efectos disciplinarios que procedan, lo que refuerza la doble dimensión del caso: procesal, por la multa impuesta en sede judicial, y deontológica, por el eventual examen colegial de la conducta.
En conclusión, el TSXG consolida una línea cada vez más visible en 2026: la incorporación acrítica de contenido generado por IA en escritos judiciales puede ser constitutiva de mala fe procesal cuando falte verificación suficiente. Para la abogacía y para cualquier organización que gestione litigios, la resolución no cuestiona la utilidad de estas herramientas, pero sí fija una advertencia nítida: la eficiencia tecnológica no sustituye el deber de diligencia, y la responsabilidad última sigue siendo humana.
