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Última revisión
16/07/2026

El TSJC anula la ordenanza de la tasa de basura de Las Palmas

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Materias: fiscal

Fecha: 16/07/2026

Anula la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de residuos de Las Palmas de Gran Canaria por falta de motivación suficiente en la memoria técnico-económica.

El TSJC anula la tasa de basura de Las Palmas de Gran Canaria

 

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede de Las Palmas, ha anulado la ordenanza fiscal de la tasa de residuos del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Considera que la memoria técnico-económica no estaba suficientemente motivada y que el expediente no incorporó documentación esencial para justificar la nueva carga tributaria.

La sentencia estima el recurso interpuesto contra el acuerdo del pleno municipal de 9 de abril de 2025 por el que se aprobó la tasa.

Falta de motivación de la memoria técnico-económica

La Sala concluye que la memoria técnico-económica que sirvió de base no estuvo suficientemente motivada y no permite justificar con el grado exigible los criterios utilizados para repartir el coste del servicio entre los contribuyentes.

A su juicio, la documentación empleada por el Ayuntamiento se apoyó en estudios externos sobre generación de residuos realizados en Cataluña, pero no explicó de manera suficiente por qué esos datos eran extrapolables al municipio de Las Palmas de Gran Canaria ni cómo incidían concretamente en la fijación de las cuotas.

Además, se recalca que esos estudios no fueron incorporados al expediente sometido a información pública, lo que privó a los interesados de un conocimiento completo de los elementos técnicos que sustentaban la ordenanza y de la posibilidad de formular alegaciones debidamente informadas.

Deficiencias con respecto a la cuota fija

El TSJC también aprecia deficiencias en la justificación de la cuota fija. Entiende que la memoria se limita a exponer la operación aritmética aplicada, pero no razona con suficiente detalle por qué se optó por un reparto uniforme de los costes fijos entre realidades tan distintas como viviendas, alojamientos turísticos, establecimientos hoteleros o locales comerciales.

Según se razona en la sentencia, esas carencias afectan al núcleo de la regulación aprobada, pues impiden comprobar adecuadamente el respeto de los principios de igualdad, equivalencia, proporcionalidad y proscripción de la arbitrariedad en la configuración de la tasa.

Estimación sin imposición de costas

Se estima el recurso y se declara no conforme a Derecho la ordenanza fiscal impugnada.

La sentencia no impone costas a ninguna de las partes, al apreciar la existencia de una especial complejidad jurídica en el litigio.

 

Fuente: Poder Judicial.

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