Última revisión
17/07/2026
El TJUE avala la Ley de Amnistía

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado este 16 de julio de 2026 que el Derecho de la Unión no se opone a la ley española de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, aprobada en junio de 2024 —Ley 1/2024, de 10 de junio—. En dos sentencias dictadas por su Gran Sala, en los asuntos C-523/24, ECLI:EU:C:2026:588, promovido a raíz de una cuestión prejudicial del Tribunal de Cuentas, y C-666/24, ECLI:EU:C:2026:589, planteado por la Audiencia Nacional, el tribunal europeo concluye que la aprobación y aplicación de una ley de amnistía corresponde a los Estados miembros y que su control debe limitarse a comprobar si existen problemas sistémicos de tutela judicial o si se menoscaba el efecto útil de normas concretas del Derecho de la Unión.
Según el TJUE, la ley tiene como finalidad reducir tensiones institucionales y políticas y facilitar un escenario de reconciliación. En ese marco, Luxemburgo avala tanto la regulación procesal que obliga a los órganos jurisdiccionales nacionales a dictar, en el ámbito delimitado por la norma, una resolución de extinción de responsabilidad en un plazo máximo de dos meses, como la previsión de que no se enjuicien determinados delitos de terrorismo cometidos exclusivamente en el contexto del movimiento independentista catalán, con la excepción de los actos que hayan causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos.
El comunicado recuerda que la ley orgánica fue aprobada por las Cortes Generales el 10 de junio de 2024 y que amnistía actos generadores de responsabilidad penal, administrativa o contable vinculados al referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017 y a otras actuaciones desarrolladas en el contexto del proceso independentista catalán. También sitúa el precedente de la sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de junio de 2025, que declaró ajustada a la Constitución la norma, salvo dos preceptos.
STJUE de 16 de julio de 2026, asunto C-523/24, ECLI:EU:C:2026:588
En el asunto C-523/24, relativo a las dudas del Tribunal de Cuentas sobre la eventual afectación de los intereses financieros de la Unión por la extinción de la responsabilidad contable derivada de gastos ligados al referéndum y a la promoción exterior del procés entre 2011 y 2017, el TJUE responde que no existe tal afectación. Razona que un eventual perjuicio al presupuesto de la Unión no puede inferirse únicamente de un perjuicio ocasionado al presupuesto nacional, ni de una hipotética reducción de la renta nacional bruta vinculada a una eventual secesión de parte del territorio.
En esa misma resolución, el tribunal europeo rechaza que las reglas procesales de la ley de amnistía planteen un problema sistémico de tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión. A su juicio, la obligación de resolver en dos meses, sin valorar alegaciones y pruebas exculpatorias y sin oír a todas las partes, se circunscribe exclusivamente al ámbito concreto de aplicación de la ley y no alcanza una entidad suficiente como para comprometer el funcionamiento del sistema judicial nacional. No obstante, introduce una cautela expresa: la norma no puede privar de efecto útil al procedimiento prejudicial, algo que ocurriría si el plazo máximo de dos meses que se impone a los órganos jurisdiccionales nacionales para dictar la resolución de extinción de la responsabilidad y alzar las medidas cautelares acordadas se aplicara aun cuando el Tribunal de Justicia no haya dictado todavía resolución sobre una petición de decisión prejudicial que se le haya planteado.
Concluye por tanto el TJUE que el derecho de la Unión:
- No se opone a una normativa nacional que amnistía los actos determinantes de responsabilidad contable, ejecutados en el contexto de actividades políticas dirigidas a conseguir la independencia de una parte del territorio nacional de un Estado miembro y referentes a fondos que no provienen del presupuesto de la Unión Europea ni están destinados a este, por el motivo de que esa independencia habría podido ocasionar una reducción de los recursos propios de la Unión integrados por la contribución de ese Estado miembro basada en la renta nacional bruta.
- Ni se opone a las disposiciones procesales de una ley nacional de amnistía que, exclusivamente en el ámbito de aplicación concretamente delimitado de esta ley, imponen a los órganos jurisdiccionales nacionales la obligación de dictar una resolución de extinción de la responsabilidad, que conlleva la eventual aplicación del artículo 325 TFUE, en un plazo máximo de dos meses, sin valorar las alegaciones y las pruebas exculpatorias y sin dar audiencia a todas las partes del procedimiento, puesto que tales disposiciones no pueden generar problemas de tal envergadura que presenten un carácter sistémico capaz de comprometer el buen funcionamiento del sistema judicial nacional en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión.
Sin embargo, si se opondrían al Derecho de la Unión, «las disposiciones de una ley nacional de amnistía que impongan a los órganos jurisdiccionales nacionales la obligación de dictar una resolución de extinción de la responsabilidad contable y de alzar las medidas cautelares que se hayan acordado en una fase anterior del procedimiento en un plazo máximo de dos meses, aun cuando el Tribunal de Justicia no haya dictado todavía resolución sobre una petición de decisión prejudicial que se le haya planteado».
STJUE de 16 de julio de 2026, asunto C-666/24, ECLI:EU:C:2026:589
En el asunto C-666/24, promovido por la Audiencia Nacional, la Gran Sala analiza la compatibilidad de la amnistía con la Directiva (UE) 2017/541, de 15 de marzo, relativa a la lucha contra el terrorismo. El TJUE recuerda que la directiva obliga a tipificar y sancionar eficazmente determinados delitos, pero también subraya que no contiene una regulación específica sobre mecanismos nacionales de extinción de la responsabilidad penal, como la amnistía. Desde esa premisa, concluye que la ley española no menoscaba el efecto útil de la directiva, ya que se limita, con carácter posterior, a impedir el enjuiciamiento de determinados delitos de terrorismo cometidos exclusivamente en el contexto del movimiento independentista catalán y excluye de ese beneficio los actos que hayan causado intencionadamente graves violaciones de los derechos humanos. La identificación concreta de los hechos excluidos, añade, corresponde a los órganos jurisdiccionales competentes.
La sentencia también descarta que la formulación abstracta de esa cláusula de exclusión vulnere el principio de seguridad jurídica. El TJUE considera admisible que el legislador utilice categorías generales, siempre que su interpretación sea razonablemente previsible, y entiende que conceptos como intención, causalidad o gravedad de la violación de derechos humanos pueden ser aplicados por los tribunales nacionales sin quebrar ese principio. Del mismo modo, rechaza una vulneración de los principios de igualdad de trato y no discriminación, al estimar que los delitos cometidos en el contexto específico de un movimiento político orientado a la independencia de Cataluña no se encuentran en una situación comparable a los cometidos en otros contextos.
En este caso, concluye el TJUE que el Derecho de la Unión: «no se opone a una ley nacional de amnistía que, para reducir tensiones institucionales y políticas y facilitar un escenario de reconciliación, establece la extinción de la responsabilidad penal de cualquier persona que haya cometido, en un período delimitado y en el contexto de un proceso de independencia de una parte del territorio nacional de un Estado miembro, actos comprendidos en esta Directiva que no hayan causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos, cuya naturaleza exacta y umbral de gravedad no se especifican en dicha ley, cuando los órganos jurisdiccionales competentes estén en condiciones de determinar los delitos de terrorismo excluidos de la amnistía».
Con este pronunciamiento, el TJUE deja en manos de los tribunales españoles la resolución de los litigios nacionales conforme a los criterios interpretativos fijados desde Luxemburgo.
