Última revisión
17/07/2026
El Supremo absuelve al exdecano del Colegio de Abogados de Málaga por desobediencia

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha absuelto al exdecano del Colegio de Abogados de Málaga que había sido condenado por un delito de desobediencia grave a la autoridad por no atender, el 6 de mayo de 2020, requerimientos judiciales para prestar asistencia jurídica a cuatro detenidos durante el estado de alarma. La resolución deja sin efecto la condena confirmada en apelación y anula la multa que había quedado fijada en 2.700 euros tras la revisión de la Audiencia Provincial.
El Supremo recuerda que no todo requerimiento judicial incumplido integra por sí mismo un delito de desobediencia grave. Para que exista ilícito penal, la desatención debe alcanzar una gravedad suficiente, con una negativa firme, persistente y abierta al cumplimiento de la orden. Ese criterio encaja con la doctrina general sobre el artículo 556 del Código Penal, que exige un mandato expreso, claro y terminante y una oposición franca o una pasividad reiterada frente a él.
Antecedentes
Los hechos se remontan al 6 de mayo de 2020, en plena pandemia, cuando un juzgado requirió que se garantizara asistencia jurídica a cuatro detenidos. El entonces decano no atendió inicialmente ese requerimiento en los términos exigidos, aunque planteó una vía alternativa para cubrir el servicio que después resultó inviable. Finalmente, al constatarse esa imposibilidad, se rectificó.
La clave: no hubo oposición obstinada
Para el Tribunal, tras analizar la secuencia de hechos, desarrollada en pocas horas, no se aprecia contumacia ni persistencia obstinada. La Sala entiende que hubo más bien retrasos o dilaciones en el acatamiento derivados de una valoración equivocada, aunque en alguna medida disculpable, de que existía otra forma de atender el servicio. Por ello, concluye que no concurre la intensidad necesaria para hablar de una desobediencia grave penalmente relevante.
El contexto sanitario pesa en la valoración
La sentencia también toma en consideración el contexto excepcional del COVID-19. El Supremo considera compatible la actuación del acusado con el propósito de proteger sanitariamente a los colegiados a los que representaba. La resolución descarta que conste en la causa un móvil de enemistad personal y subraya que, ante una situación extraordinaria, podían suscitarse reticencias no justificadas pero en parte disculpables, ligadas al deber de tutela frente al riesgo sanitario.
Consecuencia práctica del fallo
La decisión del Supremo anula la sentencia de la Audiencia que había rebajado a 2.700 euros la multa inicialmente impuesta por el juzgado, así como la propia condena penal. Desde una perspectiva práctica, el fallo refuerza la idea de que el delito de desobediencia grave exige algo más que un incumplimiento o retraso: es necesaria una negativa clara, terminante y de especial gravedad, sin que baste una actuación errónea enmarcada en circunstancias excepcionales.
Fuente: Poder Judicial
