Criterio INSS 11/2026: co... irregular

Última revisión
18/05/2026

Criterio INSS 11/2026: cotizaciones en doble aseguramiento irregular

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Materias: laboral, administrativo

Fecha: 18/05/2026

El INSS aclara que las cotizaciones en España no computan si existió doble aseguramiento irregular y la legislación española no era la aplicable.

Criterio INSS 11/2026: cotizaciones en doble aseguramiento irregular

El Criterio de gestión n.º 11/2026 de 11 de mayo de 2026, de la Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica del INSS, fechado el 11 de mayo de 2026, aborda el tratamiento que debe darse, a efectos del reconocimiento y cálculo de prestaciones de Seguridad Social, a las cotizaciones españolas superpuestas con periodos de seguro certificados por otro Estado del ámbito de aplicación de los Reglamentos Comunitarios.

El documento parte del principio de unicidad de la legislación aplicable, recogido en el artículo 11 del Reglamento (CE) n.º 883/2004, conforme al cual una persona debe quedar sujeta a la legislación de un único Estado miembro.

Qué recuerda el INSS sobre el doble aseguramiento

El criterio explica que el Reglamento (CE) 883/2004, a diferencia del anterior Reglamento (CEE) 1408/71, no prevé excepciones al principio general de unicidad, sin perjuicio de los acuerdos de excepción que puedan adoptarse al amparo de su artículo 16.

También recuerda que el Reglamento (CEE) 1408/71 sí contemplaba, en determinados supuestos de su Anexo VII, casos de doble aseguramiento obligatorio. En relación con España, se admitía en supuestos concretos de combinación de trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia entre España y otro Estado miembro. Ese doble aseguramiento, añade el INSS, pudo mantenerse hasta 2020 en virtud de la norma transitoria del artículo 87.8 del Reglamento (CE) 883/2004, en las condiciones previstas en dicho precepto.

Consulta previa a la Tesorería General de la Seguridad Social

Ante los supuestos detectados de doble aseguramiento al examinar el derecho a prestaciones, el INSS subraya que la institución competente en materia de legislación aplicable conforme al Reglamento (CE) 883/2004 es la Tesorería General de la Seguridad Social.

Por ello, cuando aparezcan periodos de doble aseguramiento, deberá plantearse consulta a la Tesorería General para que determine qué legislación resulta aplicable durante el periodo superpuesto conforme a las normas comunitarias.

Consecuencia si la legislación española no era la aplicable

La principal conclusión del criterio es clara: si la Tesorería General comunica que la legislación española no es la aplicable en virtud del Título II del Reglamento (CE) 883/2004 para el periodo superpuesto, las cotizaciones efectuadas en España durante ese tiempo no podrán computarse a ningún efecto.

Según el INSS, ello impide su cómputo tanto para la pensión nacional como para la pensión prorrateada, al haberse ingresado contraviniendo las normas comunitarias. En ese caso, el periodo deberá considerarse cubierto bajo la legislación del otro Estado miembro.

Alcance práctico del criterio

Este criterio orienta la tramitación de prestaciones con elementos transnacionales dentro de la Unión Europea y refuerza la necesidad de verificar previamente la legislación aplicable antes de dar validez a periodos cotizados en España coincidentes con periodos certificados en otro Estado miembro.

A TENER EN CUENTA. El propio documento advierte de que la información se elabora conforme a la legislación vigente en la fecha de su encabezamiento y que se facilita al amparo del artículo 53.f) de la Ley 39/2015, con efectos puramente ilustrativos y de orientación.

Fuente: Criterio de gestión n.º 11/2026 de 11 de mayo de 2026

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