El TSJ de Canarias avala ...on cámaras

Última revisión
14/09/2026

El TSJ de Canarias avala 60 días de suspensión por vigilar al equipo con cámaras

Relacionados:

Tiempo de lectura: 3 min

Materias: laboral

Fecha: 14/09/2026

El TSJ de Canarias avala 60 días de suspensión a un mando que usó sin permiso las cámaras para vigilar y reprender a su equipo.

60 días de suspensión por vigilar al equipo con cámaras

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su STSJC n.º 533/2026, de 23 de abril, ECLI:ES:TSJICAN:2026:920, confirma la sanción de 60 días de suspensión de empleo y sueldo impuesta a un mando intermedio que accedió sin autorización a la sala de cámaras de seguridad para vigilar el trabajo de otros empleados.

 La Sala considera que utilizar las cámaras para controlar y reprender al equipo, pese a conocer la prohibición de acceso y visionado, constituye un abuso de confianza y una transgresión de la buena fe contractual. La posición de responsabilidad del sancionado refuerza la gravedad de la conducta.

Acceso no autorizado y control del personal

El trabajador desempeñaba funciones de mando intermedio cuando entró en la sala de cámaras y observó en tiempo real la actividad de varios compañeros. Después utilizó la información obtenida para dirigirse a ellos y recriminarles que no estuvieran en sus zonas de trabajo.

La resolución parte del relato declarado probado en la instancia: el empleado carecía de autorización para acceder a la sala y visualizar las imágenes, conocía esa prohibición y empleó lo observado para controlar el desempeño laboral de su equipo.

La jefatura exige una mayor diligencia

El tribunal recuerda que la buena fe forma parte esencial del contrato de trabajo y obliga a actuar conforme a las reglas de lealtad, probidad y confianza mutua. Su vulneración puede sancionarse cuando el incumplimiento sea grave y culpable, incluso aunque no exista un perjuicio económico o una voluntad específica de actuar deslealmente.

Estos deberes deben observarse con especial rigor por quienes ocupan puestos de confianza, responsabilidad o jefatura. En este caso, la Sala aprecia que el trabajador se prevalió de su posición para acceder a un sistema cuyo uso no tenía permitido y emplearlo con una finalidad de supervisión laboral.

La sanción resulta proporcionada

La conducta estaba tipificada en el convenio colectivo aplicable como falta muy grave por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza. El TSJ considera proporcionada la suspensión de empleo y sueldo en su grado máximo, destacando que la empresa descartó una consecuencia más severa como la extinción del contrato.

La sentencia también rechaza las objeciones planteadas sobre la admisión de testigos vinculados a la empresa. Entiende que sus declaraciones fueron útiles respecto de hechos conocidos de forma personal y directa, se practicaron con contradicción y quedaron sujetas a la valoración de la juzgadora de instancia.

En cuanto a los correos electrónicos impugnados, la Sala precisa que la pericial informática no es el único medio posible de autenticación. La autenticidad de una comunicación electrónica también puede acreditarse mediante otros medios de prueba útiles, incluida la declaración testifical de quien conozca su remisión o recepción.

Fallo e impacto práctico

El TSJ desestima el recurso de suplicación y confirma íntegramente la sentencia que había validado la sanción, sin imposición de costas.

El criterio advierte a responsables y mandos intermedios de que sus facultades ordinarias de supervisión no les autorizan a acceder a sistemas de videovigilancia reservados. Usar imágenes sin permiso para controlar o reprender a la plantilla puede constituir una falta muy grave por quebrantar la confianza inherente a la relación laboral.

Despido disciplinario por abuso de confianza

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.