Preámbulo Resolución de 12 de mayo de 2026, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se establecen instrucciones relativas al calendario de aplicación de los procedimientos para financiar la cancelación de obligaciones pendientes de pago a proveedores de determinadas entidades locales
Preámbulo
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El artículo 40 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico contempla en el ámbito objetivo de aplicación del compartimento Fondo de Ordenación, del Fondo de Financiación a Entidades Locales, la cancelación de las obligaciones pendientes de pago líquidas, vencidas y exigibles de determinadas entidades locales con sus proveedores, de acuerdo con un doble régimen:
– Un régimen voluntario, que se materializa en un procedimiento que se inicia a instancia de aquellas entidades locales cuyo periodo medio de pago a proveedores global sea superior al plazo máximo de pago establecido en la normativa de medidas de lucha contra la morosidad (apartado 3 del citado artículo 40 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre).
– Un régimen obligatorio, que se inicia de oficio por el Ministerio de Hacienda, de obligatoria adhesión para aquellas entidades locales que incumplan reiteradamente el plazo máximo de pago a proveedores fijado en la normativa de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (apartado 4 del mismo artículo 40).
En ambos casos, el artículo 40 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, habilita a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (en adelante, CDGAE) a definir los requisitos que deberán reunir las obligaciones pendientes de pago a los proveedores, el importe máximo a financiar y el procedimiento aplicable.
De acuerdo con esta previsión legal, la citada Comisión ha aprobado, el 11 de mayo de 2026, un Acuerdo por el que se establece el procedimiento y la asignación para 2026 de los importes máximos para atender las obligaciones pendientes de pago a proveedores de determinadas entidades locales con cargo al compartimento Fondo de Ordenación, del Fondo de Financiación a Entidades Locales, y se fijan las condiciones financieras aplicables en los préstamos que se formalicen, y, en su caso, en las retenciones de la participación en tributos del Estado.
El extracto con el contenido esencial y las características principales de dicho acuerdo se encuentra disponible en el enlace:
https://www.hacienda.gob.es/SGFAL/DGCFEL/PagoProveedoresEELL/20260511-Acuerdo-CDGAE-FFEELL-2026-Pago-Proveedores-2026-05-11-Proced-RDL-5-2026-inund-Extracto-para-OVEL.pdf
Las entidades locales relacionadas en los anexos I y II del citado acuerdo podrán consultar en la aplicación del Fondo de Financiación a Entidades Locales (en adelante, FFEELL), en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales (en lo sucesivo, OVEL), del Ministerio de Hacienda, su inclusión en alguno de los dos procedimientos de cancelación de deudas con proveedores y el importe máximo a financiar por cada entidad local a partir de su respectiva deuda pendiente, según los criterios recogidos en el ACDGAE.
Por otra parte, y conforme a aquel acuerdo, las obligaciones pendientes de pago a los proveedores han de reunir los mismos requisitos en ambos procedimientos.
Asimismo, cabe significar que, en cualquier caso, y con arreglo a los apartados 3 y 4 del artículo 40 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, es necesaria una manifestación por parte de los proveedores de aceptación de cobro por este procedimiento, lo que implica la percepción del importe principal de la deuda y la renuncia a la percepción de intereses, costas y otros gastos accesorios. En caso de que no se produzca aquella manifestación, los proveedores mantendrán sus derechos de cobro frente a la entidad local.
El mencionado acuerdo contiene sendas habilitaciones en favor de esta Secretaría General de Financiación Autonómica y Local para dictar, con fecha límite de 18 de mayo de 2026, una resolución detallando el calendario de aplicación de ambos procedimientos, y, en su caso, los aspectos relacionados con el contenido de los planes de ajuste e instrucciones para su revisión.
Con este motivo, la presente resolución establece el calendario necesario para el desarrollo de las actuaciones que integran cada uno de los procedimientos de financiación de determinadas entidades locales para la cancelación de sus obligaciones pendientes de pago a proveedores, así como el contenido de los planes de ajuste que deben suministrar, incluyendo los criterios que se deberán seguir en la valoración de estos últimos por parte de esta Secretaría General.
Con arreglo a los artículos 3 y 4 del Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda, corresponde a esta Secretaría General, entre otras funciones, la elaboración de propuestas de normas y medidas sobre los mecanismos de financiación local y la instrumentación y seguimiento de los mecanismos de financiación habilitados por la Administración General del Estado para las comunidades autónomas y las entidades locales, así como de los planes de ajuste acordados en este ámbito.
Asimismo, con arreglo al artículo 3.1 del real decreto citado, esta Secretaría General es el órgano directivo del Ministerio de Hacienda al que corresponde la dirección, el impulso y la coordinación de las competencias atribuidas al Departamento en materia de relaciones con las entidades que integran la Administración local.
A la vista de su contenido, la presente resolución no tiene carácter de disposición normativa que suponga desarrollo de las determinaciones legales y de las prescripciones incluidas en el citado ACDGAE de 11 de mayo de 2026, sino más propiamente un acto administrativo de efecto general, que trae causa de un mandato normativo, cuyos destinatarios son una pluralidad de entidades y personas, y cuya función es la de ejecutarse en un momento concreto y agotar sus efectos una vez aplicado el mismo. En tal sentido, y tratándose de un acto destinado a servir de herramienta fundamental para la tramitación de los procedimientos que han de gestionar las entidades locales en relación con sus respectivos proveedores, así como los de aquéllas con esta Secretaría General, procede dar la publicidad necesaria de su contenido para su máxima difusión y conocimiento.
En su virtud, esta Secretaría General ha aprobado la presente resolución:
