Preámbulo Ley del Principado de Asturias 2/2026, de 30 de abril, Asturias, modificación de la Ley 8/2002, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en materia de declaración responsable para espectáculos públicos y actividades recreativas en directo de escasa incidencia o entidad
Preámbulo
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1.—El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, en su artículo 10.1.28, atribuye al Principado de Asturias la competencia exclusiva en materia de espectáculos públicos.
2.—En ejercicio de la citada competencia, se aprobó la Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (en adelante, Ley 8/2002, de 21 octubre), regulación que recoge los aspectos básicos de aplicación a todos los espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollan dentro del territorio del Principado de Asturias.
3.—El artículo 4 de dicha ley determina que se establecerá reglamentariamente un catálogo de los espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de los establecimientos, locales e instalaciones públicas, definiendo sus peculiaridades y clasificándolos en función de ellas. En cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo, se aprobó el «Decreto 91/2004, de 11 de noviembre, por el que se establece el catálogo de los espectáculos públicos, las actividades recreativas y los establecimientos, locales e instalaciones públicas en el Principado de Asturias» (en adelante, Decreto 91/2004, de 11 de noviembre).
4.—Transcurrido un período de tiempo significativo desde la aprobación de la norma anterior, la evolución de los hábitos sociales en materia de ocio y participación cultural, así como la necesidad de garantizar el acceso a la cultura a todas las personas, hace necesario acometer una actualización de este decreto que regule los espectáculos públicos, las actividades recreativas y los establecimientos públicos en los que aquellos se desarrollan.
5.—Con la finalidad de favorecer y promocionar la actividad cultural y la creación artística de base ampliando también las posibilidades del tejido empresarial se promueve esta modificación legislativa, que introduce el régimen de declaración responsable mediante un artículo 8 bis para impulsar y agilizar la realización de espectáculos públicos y actividades recreativas en directo que, por su formato y características, puedan considerarse de escasa incidencia o entidad en relación con la protección del orden público, la seguridad ciudadana, la salud pública y el medio ambiente. Dicho régimen de declaración responsable se configura de conformidad con lo dispuesto en la «Ley del Principado de Asturias 4/2025, de 19 de noviembre, de novena modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración y de medidas legales sectoriales de simplificación administrativa».
6.-Esta modificación incluye una disposición transitoria única que define los espectáculos públicos y las actividades recreativas en directo que por su formato puedan calificarse de escasa incidencia o entidad en relación con la protección del orden público, la seguridad, la salud pública y el medio ambiente, y los establecimientos y locales en los que pueden desarrollarse, en tanto se adapte el Decreto 91/2004, de 11 de noviembre. Al mismo tiempo, se fija un horario para el desarrollo de estas actividades y espectáculos con el fin de garantizar la salvaguarda de los derechos de la ciudadanía, en particular los relativos a la salud y al descanso.
