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Preámbulo Decreto 33/2026, de 8 de mayo, Cantabria, Plan Especial de Protección Civil por Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCANT)

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La Norma Básica de Protección Civil, aprobada por el Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, dispone en su artículo 6 que los Planes de Protección Civil son los instrumentos de previsión, respuesta y evaluación que definen para cada territorio o riesgo. Los Planes Especiales son los elaborados en cada ámbito territorial para establecer las medidas específicas para cada riesgo de los incluidos en el catálogo del citado Real Decreto, cuya naturaleza requiera una metodología técnico-científica propia, de acuerdo con la respectiva Directriz Básica de Planificación.

Mediante el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Fenómenos Meteorológicos Adversos de Cantabria (METEOCANT) se pretenden establecer las medidas de prevención, la organización, los procedimientos de actuación y coordinación de los medios y recursos de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones públicas asignados al Plan y de entidades públicas y privadas con el objeto de prevenir y, en su caso, mitigar las consecuencias de las
posibles emergencias que se pudieran producir como consecuencia de la materialización de un fenómeno meteorológico adverso o por agregación de varios de ellos en la Comunidad.

La evolución de las técnicas meteorológicas permite generar información sobre la ocurrencia de este tipo de fenómenos, así como cuantificar con mayor precisión y fiabilidad la intensidad de los fenómenos y, por ello, puede establecerse un plan de respuesta para minimizar las consecuencias de este tipo de riesgo.

El Plan está adaptado al marco normativo en materia de Protección Civil y Emergencias, materializado tanto por la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, como por la Ley de Cantabria 3/2019, de 8 de abril, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria, el Plan Territorial de Emergencias de Cantabria (PLATERCANT), aprobado mediante Decreto 80/2018, de 4 de octubre, y a las competencias y funciones asumidas en materia de predicciones meteorológicas por la Agencia Estatal de Meteorología, en virtud del Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba su Estatuto.

El presente Plan fue informado por la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria el 4 de octubre de 2023, habiendo sido igualmente informado por el Consejo Nacional de Protección Civil según certificación de 11 de agosto de 2025, de acuerdo con el artículo 14.3 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, a los efectos de su adecuación al Sistema Nacional de Protección Civil.

En su virtud, a propuesta de la consejera de Presidencia, Justicia. Seguridad y Simplificación Administrativa, y previa deliberación del Gobierno de Cantabria, en su reunión del 8 de mayo de 2026,

DISPONGO