Disposicion Final . 1ª. -Adaptación normativa. Ley del Principado de Asturias 2/2026, de 30 de abril, Asturias, modificación de la Ley 8/2002, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en materia de declaración responsable para espectáculos públicos y actividades recreativas en directo de escasa incidencia o entidad
D.F. 1ª. -Adaptación normativa
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1.-En el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la presente ley, el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias procederá a la adaptación del “Decreto 91/2004, de 11 de noviembre, por el que se establece el catálogo de los espectáculos públicos, las actividades recreativas y los establecimientos, locales e instalaciones públicas en el Principado de Asturias», estableciendo las condiciones que determinen la calificación de «escasa incidencia o entidad” de los espectáculos públicos y actividades recreativas a que se refiere el artículo 8 bis.
2.-En el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la presente ley, el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias procederá a la adaptación del «Decreto 90/2004, de 11 de noviembre, por el que se regula el régimen de horarios de los establecimientos, locales e instalaciones para espectáculos públicos y actividades recreativas en el Principado de Asturias», estableciendo el horario de los espectáculos públicos y actividades recreativas a que se refiere el artículo 8 bis.
