Directrices generales que informan el Plan de Control Tributario para el año 2026 Res. 52/2026, de 19 de junio, Navarra, Directrices generales del Plan de Control Tributario 2026
Directrices generales que informan el Plan de Control Tributario para el año 2026
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La Hacienda Foral de Navarra tiene encomendada la aplicación efectiva, equitativa y eficiente del sistema tributario en el ámbito de la Comunidad Foral. Y esta misión se basa en un objetivo estratégico: el fomento del cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales por parte de las personas y entidades contribuyentes.
Para alcanzar dicho objetivo, las líneas de actuación se articulan en torno a dos ejes esenciales: la prestación de servicios de información, asistencia y soporte técnico de calidad, orientados a facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, y el desarrollo de una estrategia integral y proactiva de prevención, detección, regularización y lucha contra el fraude fiscal. Todo ello con el fin de garantizar que la contribución a las cargas públicas sea acorde a la capacidad económica real de cada contribuyente, preservando la equidad y justicia del sistema tributario y evitando las distorsiones que las prácticas fraudulentas generan en la competencia entre operadores económicos.
En desarrollo de dichos objetivos, y en el marco del Plan de Lucha contra el Fraude Fiscal 2025-2027, que constituye el instrumento central de planificación plurianual de la Hacienda Foral de Navarra, se aprueban mediante la presente resolución las directrices generales del Plan de Control Tributario para el año 2026, que actúan como eje coordinador de las actuaciones en las áreas de gestión, inspección y recaudación, de conformidad con lo establecido en el artículo 137 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y el artículo 10.4 del Reglamento de la Inspección Tributaria, aprobado por Decreto Foral 152/2001, de 11 de junio.
Las presentes directrices recogen de forma concreta las líneas de actuación en materia de información y asistencia, prevención y control del fraude consideradas más relevantes para el ejercicio 2026. Su finalidad es la consolidación de líneas de actuación ya desarrolladas en ejercicios anteriores que han demostrado su eficacia, la incorporación de otras nuevas adaptadas al contexto económico, social y normativo vigente y el refuerzo de los mecanismos de asistencia, prevención, comprobación e investigación del fraude.
En virtud de lo expuesto y en cumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones citadas, se procede a la aprobación y publicación de las directrices generales del Plan de Control Tributario de 2026.
En consecuencia,
RESUELVO:
Primero. –Aprobar las directrices generales que informan el Plan de Control Tributario para el año 2026, con las líneas de actuación que se enuncian a continuación.
1.–Asistencia e información a contribuyentes.
El fomento del cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias es un objetivo esencial, que se consigue prestando una atención y un servicio de asistencia e información de calidad a las personas y entidades contribuyentes. Las actuaciones a realizar durante el año 2026 se encaminan a avanzar en un modelo de atención basado en la omnicanalidad, utilizando los medios tradicionales de asistencia presencial y posibilitando la asistencia no presencial a través de las nuevas tecnologías disponibles, para lograr una mayor eficacia y una asignación más eficiente de los recursos disponibles, permitiendo que sea el ciudadano quien elija la modalidad de atención que mejor se adecúe a sus necesidades.
Por otro lado, se realizarán comunicaciones en distintos formatos (charlas, correos divulgativos, notas informativas, etc.), que permitan difundir eficazmente los servicios de asistencia, las herramientas disponibles y las obligaciones tributarias para facilitar su cumplimiento.
Se trabajará en la elaboración de una Carta de Servicios como herramienta para que las personas y entidades conozcan qué pueden hacer para cumplir con sus obligaciones fiscales y cómo hacerlo de manera sencilla y transparente.
1.1. Optimización de los canales de atención a contribuyentes.
Durante el año 2026 se avanzará en la definición de un modelo de atención omnicanal partiendo de la existencia de múltiples canales. El objetivo es crear un sistema de atención donde los puntos de contacto (oficinas de atención presencial, atención telefónica, atención por videollamada, web, asistente virtual, Carpeta Fiscal), estén interconectados y compartan información, pudiendo disponer del histórico de atenciones de la persona contribuyente.
–Atención presencial. Durante el año 2026 se ha completado el proyecto de remodelación de la oficina de atención ubicada en Pamplona cuyo resultado es una sede modernizada, diseñada para ofrecer atención personalizada y rápida. Se caracteriza por disponer de espacios diáfanos con puntos de información interactivos. Una oficina diseñada bajo criterios de accesibilidad universal que garantiza una movilidad cómoda, segura y autónoma, respaldada por un equipo de profesionales específicamente formados para ofrecer una atención inclusiva a toda la ciudadanía.
Además, con el objetivo acercar los servicios de Hacienda Foral de Navarra al medio rural en aquellas localidades en las que no se dispone de oficinas, durante la Campaña de la Renta, se ha implantado un nuevo servicio de asistencia en la confección de autoliquidaciones de forma presencial, denominado Renta Bus, en la oficina móvil que el Gobierno de Navarra pone a disposición de la ciudadanía, en varias localidades.
–Atención no presencial. Se potenciarán los canales no presenciales, como el teléfono, las videollamadas y las consultas a través de formularios web y asistentes virtuales. Se pondrá a disposición de las personas contribuyentes una aplicación que permite acceder a información y documentación de Hacienda Foral de Navarra en nombre propio y en representación, previa utilización de credenciales seguras.
–Reducción de la brecha digital. Se llevará a cabo la extensión de los tipos de representación existentes a la totalidad de aplicaciones y trámites telemáticos, permitiendo el acceso a la Administración tributaria a través de terceros. En este marco, se han implementado nuevas modalidades de representación, destacando la posibilidad de que la persona viuda del causante pueda presentar telemáticamente las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de Patrimonio de la persona fallecida.
1.2. Evolución tecnológica de aplicaciones de presentación y servicios de asistencia e información.
–Plataforma ATHANA y presentación telemática. Se continuará completando la evolución tecnológica de las aplicaciones de presentación de autoliquidaciones y declaraciones informativas por medios electrónicos.
–Sistema de predeclaración. Se continuará completando este sistema, como adicional a la presentación telemática, en los modelos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como en determinados modelos del Impuesto sobre la Renta de No Residentes y del Impuesto sobre Donaciones, permitiendo una forma de presentación sencilla para los contribuyentes que así lo prefieran.
–Nuevas herramientas de asistencia e información. Se evolucionará la Carpeta Fiscal, incluyendo nueva información personalizada y se habilitará el acceso a la aplicación móvil a través de las principales plataformas de distribución oficial. Se impulsará la elaboración de materiales divulgativos mediante herramientas que permitan crear contenidos digitales interactivos para facilitar la comprensión de las obligaciones fiscales, creándose un apartado específico en la página web.
1.3. Medios de pago y otros servicios complementarios.
Se implantará la tarjeta y bizum como medios de pago de deudas tributarias.
2.–Actuaciones de obtención de información y de prevención del fraude.
El principal objetivo de toda Administración tributaria es facilitar y asistir a sus contribuyentes para que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias de forma voluntaria, minimizando los errores o disfunciones que exijan luego de revisión y corrección. Para ello, resulta fundamental que la Hacienda Foral se nutra de todas las informaciones de trascendencia tributaria a su disposición, y las administre y gestione de forma óptima para ponerlas a disposición del obligado tributario siempre que sea posible, lo que a su vez tiene un efecto disuasorio frente a actitudes de falta de declaración u ocultación de la actividad. Ello, en coordinación con otras actuaciones preventivas, minimiza el fraude tributario, de forma que las actuaciones intensivas de regularización y cobro se puedan concentrar, después de una adecuada selección, en el pequeño colectivo de personas y entidades que de forma deliberada e insolidaria optan por incumplir con sus obligaciones fiscales.
Las actuaciones dirigidas a la obtención, normalización y análisis de la información con carácter tributario de los obligados tributarios son fundamentales para la mejora de la eficacia y la eficiencia con que la Hacienda Foral de Navarra pueda cumplir con sus objetivos esenciales de fomento del cumplimiento voluntario y lucha contra el fraude fiscal.
2.1. Actuaciones de obtención de información.
Las actuaciones de obtención de información tienen como objetivo recabar datos sobre los bienes, rentas, actividades económicas y relaciones de los contribuyentes y se obtienen a partir de diversas fuentes de información:
–Las declaraciones fiscales de los propios contribuyentes, en las que aportan información sobre ellos mismos y sobre terceros con los que se relacionan económicamente.
–Las diversas declaraciones informativas exigidas por la norma, en las que se informa de datos con trascendencia tributaria que conocen de otros obligados tributarios por las relaciones empresariales, profesionales o financieras con ellos mantenidas.
–Las actuaciones selectivas de captación de información a través de requerimientos de información individualizados a determinados obligados tributarios.
–La información obtenida a través de intercambios con otras administraciones tributarias e instituciones y entidades, mediante acuerdos y convenios de colaboración.
–Y la información recibida de otras jurisdicciones a través del desarrollo de intercambios internacionales automáticos de información.
Estas actuaciones tienen, en primer lugar, un efecto preventivo y disuasorio, por el conocimiento de que la Hacienda Foral dispone o puede disponer de datos con trascendencia tributaria sobre actividades, bienes y derechos de contribuyentes, puede ayudar a que personas potencialmente defraudadoras opten por cumplir voluntariamente. Asimismo, la obtención, normalización y análisis de información con trascendencia tributaria permite a la Hacienda Foral establecer controles para detectar riesgos fiscales e incongruencias de los datos declarados.
Durante el año 2026, la Hacienda Foral de Navarra continuará en las siguientes líneas de trabajo en cuanto a sus actuaciones de obtención de información:
–Intercambio de información tributaria con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y Haciendas Forales del País Vasco.
En lo que respecta a la AEAT, se continuará con la colaboración para el cumplimiento de los convenios y tratados internacionales en materia de intercambio de información, en el marco del Convenio para el intercambio de información con fines tributarios, cuya Adenda de modificación y prórroga fue suscrita el 25 de junio de 2025 e incluye mejoras en los intercambios de información, en particular los de carácter internacional, y adapta los mecanismos a las nuevas figuras impositivas de exacción por la Hacienda Foral de Navarra: el Impuesto Especial sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco; el Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras; y el Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.
En 2026 dichos intercambios de información ampliarán la relativa a la titularidad de cuentas bancarias, así como a los ingresos obtenidos por empresarios y profesionales mediante el sistema de cobros a través de tarjetas (TPV) y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil. Asimismo, en el marco de la futura transposición de la DAC8, se incorporará información sobre nuevos productos financieros: dinero electrónico y monedas digitales de bancos centrales, con impacto en los modelos 172, 173 y 721. También se ha ampliado el ámbito subjetivo de las declaraciones informativas de los modelos 196 y 170, incluyendo a entidades de pago, entidades de dinero electrónico y entidades que operen bajo libre prestación de servicios, lo que reforzará las funciones de asistencia, recaudación y lucha contra el fraude.
Además, en 2026 se articularán los mecanismos de intercambio de información y coordinación necesarios para implementar las medidas de lucha contra el fraude en materia de hidrocarburos y el desarrollo normativo necesario en materia del impuesto sobre el valor añadido, con especial atención a la operatividad del sistema de garantías previsto en la normativa recientemente aprobada. La coordinación entre Administraciones será imprescindible para que el sistema de garantías previsto resulte operativo.
Asimismo, se continuará con el intercambio regular anual de las Actas Únicas con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con las Haciendas Forales del País Vasco.
La Hacienda Foral mantendrá también comunicación regular con la AEAT en el marco de los acuerdos suscritos, con el fin de resolver discrepancias entre administraciones y evitar en lo posible el planteamiento de conflictos ante la Junta Arbitral del Convenio, garantizando la seguridad jurídica de los contribuyentes.
–Intercambio de información internacional. La localización de elementos patrimoniales y rentas en el extranjero se ha extendido significativamente en los últimos años, dadas las facilidades que ofrecen con carácter general las nuevas tecnologías de información y comunicación. Esta opción tributaria es legítima, si bien la experiencia ha demostrado que estas situaciones tienen un riesgo tributario añadido cuando la Administración tributaria no cuenta con las herramientas de información adecuadas, especialmente cuando el control de esos bienes y derechos en el exterior se ejerce a través de personas o entidades interpuestas. Consecuentemente, se hace necesario fortalecer la consolidación de los acuerdos internacionales de intercambio de información con trascendencia tributaria para la detección de bienes, rentas y derechos en el extranjero de personas contribuyentes navarras.
A tal efecto y ante el incremento de la movilidad de los contribuyentes y de las transacciones transfronterizas, las Administraciones tributarias han aumentado la cooperación con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y así evitar las prácticas defraudadoras. Por ello, se han consolidado los intercambios de información Consecuentemente, se continuará potenciando la explotación de la información recibida mediante los diversos instrumentos de intercambio automático de información tributaria para la detección de bienes, rentas y derechos en el extranjero de los obligados tributarios navarros, tales como la información relativa a cuentas financieras (FATCA con EEUU, CRS/DAC2 con múltiples jurisdicciones), la información sobre la titularidad y rentas de bienes inmuebles, rentas del trabajo, rentas de administradores y consejeros y pensiones en la UE (DAC 1), los acuerdos previos de valoración (APA) y consultas vinculantes con efecto transfronterizo (DAC3 / Acción 5 BEPS), los informes país por país (CbCR) de grandes grupos multinacionales (DAC4 / Acción 13 BEPS), los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal potencialmente agresiva (DAC6-Modelos 234, 235, 236), los operadores de plataformas digitales (DAC7-Modelo 238) y los pagos transfronterizos (Modelo 379). En el año 2026 y en el marco de la futura transposición de la DAC8, se dispondrá de información sobre nuevos productos financieros en el ámbito del intercambio automático de cuentas financieras: dinero electrónico y las monedas digitales de bancos centrales, que afectará a los modelos 172, 173 y 721.
–Criptoactivos, neobancos y nuevos sistemas de pago. La Hacienda Foral de Navarra mantiene una atención creciente al control de los criptoactivos y la operativa de los neobancos y nuevos sistemas de pago, ante los riesgos de opacidad que estos instrumentos pueden generar.
En materia de criptoactivos, se reforzarán las obligaciones de declaración relativas a la tenencia de estos activos, a las operaciones realizadas y a los rendimientos obtenidos. Se pondrá énfasis en el desarrollo de metodología para la verificación de la información de saldos de monedas virtuales y en la realización de actuaciones de control sobre contribuyentes que no hayan declarado rentas o ganancias patrimoniales derivadas de la tenencia y transmisión de estos activos.
En cuanto a los neobancos o entidades financieras que operan principalmente en el entorno digital, se prestará atención preferente a la utilización de cuentas en entidades financieras digitales para ocultar rentas o patrimonios en el exterior. Para ello, se intensificarán los controles sobre personas obligadas tributarias que utilicen medios de cobro actualmente al margen de las obligaciones de suministro de información (tarjeta), para evitar que estos medios alternativos constituyan una vía de elusión.
En el marco de la transposición de la Directiva 2023/2226 (DAC8), la Hacienda Foral trabajará en la adecuación a las nuevas obligaciones informativas para criptoactivos y dinero electrónico, en coordinación con las demás administraciones tributarias.
–Intercambio de indicadores de riesgo y detección temprana de tramas. El intercambio de indicadores de riesgo entre administraciones y su seguimiento resulta muy útil para prevenir la implantación en Navarra de tramas de fraude organizado en IVA, cuya detección temprana constituye una prioridad para la Hacienda Foral.
–Colaboración con otros organismos y entidades. Continuará la colaboración e intercambio de información con los diferentes departamentos del Gobierno de Navarra, entidades locales de Navarra y otras entidades oficiales, como la Tesorería General de la Seguridad Social, los notarios y registradores.
–Colaboración con cuerpos y fuerzas de seguridad. Se solicitará su apoyo para actuaciones de obtención de información de especial riesgo fiscal.
2.2. Actuaciones preventivas.
Uno de los principales objetivos de la Administración Tributaria es prevenir el fraude.
En este sentido, es importante diseñar un sistema tributario que la sociedad perciba como justo, y facilitar el cumplimiento voluntario a través de una adecuada asistencia e información, confiriendo seguridad y confianza a los contribuyentes en sus relaciones con la Administración tributaria. Para ello, las actuaciones preventivas deben dirigirse, por un lado, a educar en la importancia que tiene, para mantener unos servicios públicos de calidad, que cada persona cumpla con sus obligaciones tributarias en función de su capacidad económica y, por otro, a detectar y evitar la realización de actuaciones fraudulentas de los contribuyentes antes de su comisión.
En los últimos años se están potenciando dentro de la Hacienda Foral de Navarra las actuaciones preventivas, cuyo objetivo es impedir el fraude en origen, antes de que tenga lugar. Aunque resulta difícil cuantificar el impacto económico de estas medidas, es un objetivo fundamental evitar que se materialice el fraude tributario, minimizando en la medida de lo posible las actuaciones posteriores de regularización y cobro, que son más costosas tanto para la Administración como para las personas objeto de comprobación.
Para la consecución de este fin es necesario contar con la información, normativa, protocolos y herramientas informáticas adecuadas que permitan de manera eficiente la detección temprana de los riesgos.
–Control de asignación y revocación de NIF. Se mantendrá un control riguroso en la asignación de NIF, comprobando la autenticidad de los datos comunicados, la realidad del domicilio fiscal declarado y la existencia de medios materiales y humanos suficientes para el desarrollo de la actividad económica. Asimismo, se continuará con la revocación activa de NIF de sociedades que muestren una inactividad prolongada, incumplan de forma reiterada sus obligaciones tributarias o se identifiquen como posibles instrumentos para la comisión de fraude.
–Control del Registro de Operadores Intracomunitarios y del Registro de Extractores de Depósitos Fiscales. Se mantendrá un control previo de acceso y seguimiento posterior de los operadores inscritos en estos registros, para prevenir su utilización en tramas de fraude de IVA o de Impuestos Especiales. En particular, en el ámbito del sector de los hidrocarburos, tras la implementación del REDEF y el establecimiento de la responsabilidad subsidiaria del pago de la duda tributaria para los titulares de los depósitos fiscales que permitan la extracción de productos por parte de extractores no incluidos en el REDEF, se ha aprobado y desarrollado nueva normativa que ha logrado reducir el fraude al IVA del sector que permite garantizar el pago del IVA previamente a la salida del depósito fiscal de hidrocarburos. Esta garantía se exige con carácter general, salvo aquellos casos en los que se reconozca la condición de operador confiable, bajo el cumplimiento estricto de determinados requisitos.
–Control de matriculación y transacciones vehículos. Se mantendrán los controles previos en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte) para detectar operaciones de riesgo asociadas a tramas de fraude en este impuesto y en el IVA, en coordinación con la Dirección General de Tráfico y la AEAT.
–A lo largo de 2026 continuará como proyecto estratégico de la Hacienda Foral el desarrollo del sistema NaTicket, orientado a la remisión telemática e inmediata de la información contenida en los registros de facturación emitidos por empresarios y profesionales. Este sistema persigue una doble finalidad: mejorar la asistencia en materia de IVA e impuestos directos a pymes y autónomos y reforzar el control tributario mediante la prevención del uso de software de ocultación de ventas y de la facturación irregular.
La disponibilidad de información en tiempo real facilitará cruces de datos automatizados para la detección de posibles incumplimientos, y permitirá anticipar actuaciones de embargo en el ámbito recaudatorio. Su implementación requerirá la definición de formatos electrónicos y la habilitación de canales de comunicación seguros.
Dada la envergadura del proyecto y su impacto en un amplio colectivo de contribuyentes, se desplegará un plan integral de asistencia, formación y comunicación, con un período informativo transitorio y una implantación progresiva.
Durante 2026 la Hacienda Foral se va a centrar en el diseño y desarrollo de los sistemas internos para la recepción masiva, validación y almacenamiento seguro de los registros de facturación que se remitirán telemáticamente a través de NaTicket y para ello tendrá en cuenta la previsión de la futura aplicación de la normativa reguladora, tanto de la factura electrónica como del proyecto ViDA de la Unión Europea.
–Fomento de la educación cívico-tributaria. La educación fiscal constituye una de las medidas preventivas más eficaces a largo plazo. Durante 2026, la Hacienda Foral promoverá acciones formativas en el ámbito escolar en coordinación con el Departamento de Educación, así como en el ámbito universitario, con el fin de reforzar la conciencia fiscal de la ciudadanía y el conocimiento del sistema tributario. Se desarrollarán además acciones divulgativas específicas sobre el IRPF dirigidas a jóvenes que se incorporan al mercado laboral.
3.–Actuaciones de investigación, comprobación y regularización del fraude tributario.
En lo referente a las actuaciones de investigación y comprobación del fraude tributario, las líneas de actuación de la Hacienda Foral de Navarra durante 2026 se centrarán, como en anteriores ejercicios, en la lucha contra la economía sumergida, el control de grandes patrimonios y empresas, la fiscalidad internacional y la realización de controles sobre determinadas operaciones o sectores específicos. Para ello, los órganos de gestión e inspección de la Hacienda Foral de Navarra realizarán actuaciones de comprobación e investigación con el objetivo de verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes.
La selección de los contribuyentes a comprobar se basará en criterios objetivos de riesgo fiscal, derivados del análisis de toda la información disponible, así como en las directrices específicas de este Plan.
3.1. Control de grandes empresas, grupos fiscales y fiscalidad internacional.
Durante 2026 se continuarán realizando actuaciones de comprobación e investigación sobre las grandes empresas, dada su importancia cuantitativa y cualitativa, que podrán ser tanto de alcance general como parcial.
Para ello, se comprobarán las bases imponibles, los ajustes al resultado contable, así como los beneficios e incentivos fiscales declarados y aplicados y se comprobarán operaciones especialmente relevantes.
Se realizarán controles en relación con los porcentajes de tributación declarados tanto en el Impuesto sobre Sociedades como en el impuesto sobre el valor añadido de empresas que deban tributar en proporción a las operaciones realizadas en cada territorio; todo ello, conforme a los puntos de conexión y los criterios provenientes de la Junta Arbitral y el Tribunal Supremo.
También se continuará con la vigilancia en el cumplimiento de obligaciones materiales y formales en las operaciones de reestructuración empresarial y la tributación de los grupos fiscales. Se prestará especial atención a las fusiones por absorción de sociedades inactivas con bases imponibles negativas. Asimismo, se verificará la correcta determinación del perímetro para la consolidación fiscal, las eliminaciones e incorporaciones, y la compensación de bases negativas.
Se comprobará el cumplimiento de los límites a la deducibilidad de gastos financieros y otras partidas en el Impuesto sobre Sociedades, incluyendo los derivados de deudas con entidades del mismo grupo para evitar planificaciones fiscales agresivas. Se analizarán las plusvalías y minusvalías en transacciones relevantes, los ajustes al resultado contable y cumplimiento de los requisitos para la aplicación efectiva de los beneficios fiscales practicados. En el impuesto sobre el valor añadido, se prestará atención a operaciones intragrupo que generen solicitudes recurrentes de devolución.
En materia de precios de transferencia, en relación con los grupos multinacionales con presencia en Navarra, por su importancia relativa y/o riesgo fiscal, continuarán siendo objeto de seguimiento y control durante 2026: las reestructuraciones empresariales, la valoración de transmisiones o cesiones intragrupo de distintos activos; en particular, los intangibles, la deducción de partidas que pueden erosionar significativamente la base imponible, como los pagos por cánones derivados de la cesión de intangibles o por servicios intragrupo, la existencia de pérdidas reiteradas o las operaciones fiscalmente vinculadas de carácter financiero. Las actuaciones de comprobación serán coordinadas con la AEAT cuando los grupos multinacionales operen con entidades sujetas a distinta competencia inspectora, a los efectos de conseguir una regularización íntegra de las operaciones intragrupo realizadas.
En lo referente a las operaciones vinculadas y el análisis de precios de transferencia, se trabajará en coordinación con la AEAT en los procedimientos amistosos que se arbitren para la resolución de conflictos entre las diferentes administraciones tributarias y en la elaboración de los correspondientes acuerdos previos de valoración que se soliciten.
Se seguirá controlando la aplicación indebida por parte de obligados tributarios navarros de los Convenios para evitar la doble imposición, así como de la normativa de la Unión Europea.
Se realizarán comprobaciones para detectar posibles ganancias patrimoniales obtenidas en Navarra por entidades domiciliadas en el extranjero que deban sujetarse a tributación en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes de acuerdo con el Convenio de doble imposición aplicable.
Se realizarán actuaciones de obtención de información a fin de detectar posibles establecimientos permanentes en Navarra no declarados por sociedades extranjeras, así como establecimientos permanentes declarados que no reúnan los requisitos necesarios para tener la consideración de tales, procediendo en su caso a regularizar su situación tributaria tanto a efectos del IVA como en el Impuesto sobre Sociedades.
Por otro lado, durante 2026 se van a presentar las primeras declaraciones relativas al Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, previsto en la Directiva 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre y aprobado en Navarra mediante la Ley Foral 18/2025, de 22 de diciembre, del Impuesto Complementario y el Decreto Foral 13/2026, de 25 de febrero, por el que se aprueba su Reglamento.
3.2. Control de patrimonios relevantes.
Se vigilará la simulación de la residencia fiscal de algunos contribuyentes por la diferente tributación existente en otro territorio con respecto a la Comunidad Foral de Navarra, con el objeto de aprovechar indebidamente una tributación inferior. Se continuarán revisando los cambios de domicilio registrados desde Navarra a otras Comunidades Autónomas u otras jurisdicciones, a fin de detectar traslados formales de personas que mantienen su residencia habitual real en territorio navarro, y que persiguen exclusivamente obtener una menor carga fiscal en tributación directa.
Además, respecto a los grandes patrimonios, que por su volumen y naturaleza, tienden a diversificar sus inversiones en distintos productos, a gestionar su capital a través de estructuras societarias y en muchos casos localizan bienes, derechos y rentas en diferentes territorios, la Hacienda Foral utilizará todas las fuentes de información a su disposición, de origen nacional e internacional, a fin de atribuir correctamente a estas personas físicas de alta capacidad económica su renta mundial y patrimonio total.
3.3. Uso abusivo de sociedades.
En 2026 se continuará prestando especial atención a la interposición abusiva y ficticia de las sociedades mercantiles como mecanismo para reducir la carga tributaria de los patrimonios personales. Se realizarán actuaciones de control sobre sociedades plenamente controladas por una persona o grupo familiar que busquen una minoración improcedente de la correcta tributación de la actividad desarrollada o la traslación de bases imponibles hacia entidades jurídicas sometidas a menores tipos impositivos.
Se analizarán las entidades cuyo activo esté compuesto en su mayoría por elementos aparentemente no afectos al desarrollo de una actividad económica, a fin de detectar posibles sociedades interpuestas constituidas exclusivamente para ostentar la titularidad formal de bienes y derechos para el uso particular del socio y el pago de sus gastos personales, regularizando de forma completa las contingencias tanto en la sociedad como en el socio persona física, aplicando la normativa de operaciones vinculadas cuando proceda. Por ello, se seguirá prestando especial atención a la interposición abusiva y ficticia de las sociedades mercantiles como mecanismo para reducir la carga tributaria de los patrimonios.
Se analizarán préstamos registrados entre la sociedad y su socio, con riesgo de ser una vía para distribuir beneficios bajo la apariencia de préstamo o anticipo. Para ello, se estudiará el perfil del prestatario, el contrato suscrito, su contabilización, el calendario de devoluciones, intereses, las garantías y demás elementos de la operación.
Se realizarán comprobaciones específicas de la exención prevista en el Impuesto sobre el Patrimonio por las participaciones en entidades, verificando que éstas no sean un mero instrumento para gestionar el patrimonio personal beneficiándose indebidamente de la exención.
Se trabajará en la identificación de entidades que, bien por no disponer de una estructura empresarial real desde su constitución, bien por haber cesado su actividad efectiva, sean utilizadas como herramientas para el fraude fiscal. En concreto, se perseguirá la emisión de facturas que no amparen entregas de bienes o servicios reales, cuando dicha operativa esté diseñada con la única intención de simular una actividad económica aparente, ya sea para obtener devoluciones de impuestos que no proceden, para facilitar la deducción indebida de cuotas de IVA por parte de los receptores, o para la contabilización de gastos inexistentes.
3.4. Lucha contra la economía sumergida.
La economía sumergida es un concepto más amplio que el fraude fiscal y consiste en la realización de actividades económicas legales o ilegales que la ley exige que se informen en su totalidad a la administración, pero que se esconden a las autoridades para evitar el pago de impuestos, cotizaciones sociales o para evitar determinadas regulaciones o trámites administrativos. Ello implica una evasión consciente del pago de impuestos por parte de los obligados tributarios. Por ello las Administraciones tributarias deben combatir no solo el fraude fiscal, sino también la economía sumergida en su sentido más amplio.
Una de las formas más efectivas para combatir la economía sumergida es la realización de actuaciones sobre el terreno, para constatación de hechos, toma de datos y, en su caso, captación de información mediante la realización de auditorías informáticas. Las auditorías informáticas se llevarán a cabo siempre que sea posible con la colaboración del interesado, y con la correspondiente autorización administrativa o judicial cuando sea preciso.
También se vigilarán los nidos de empresas y los espacios en los que figuren domiciliadas varias sociedades, al objeto de detectar posibles domicilios falsos y sociedades pantalla creadas con fines ilícitos.
En 2026, se continuarán realizando actuaciones de control sobre aquellos sectores o modelos de negocio, incluso aunque se desarrollen de forma esporádica o en períodos de corta duración como puede ser durante eventos festivos, en los que se aprecie riesgo de existencia de economía sumergida, con especial atención al uso intensivo de efectivo o al empleo de métodos electrónicos de pago radicados en el extranjero que eviten las obligaciones de suministro de información. Se tendrá en cuenta el posible riesgo fiscal de aquellos contribuyentes que no admitan pagos por medios bancarios, soliciten el pago a través de números de teléfono móvil, cuyas rentas se obtengan de entregas de bienes o prestaciones de servicios a consumidores finales o cuyos signos externos de riqueza, rentabilidad o información financiera sean inconsistentes con respecto a las rentas declaradas, que presenten rentabilidades inusualmente bajas en relación con los ratios del sector, declaren pérdidas de modo sistemático o puedan utilizar aplicaciones informáticas que permitan la ocultación de ventas.
3.5. Controles sobre operaciones y actividades económicas.
Durante el año 2026 la Hacienda Foral seguirá realizando labores de control a los no declarantes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el Impuesto sobre Sociedades, en el impuesto sobre el valor añadido y en el resto de impuestos, junto con el de la preceptiva realización de retenciones y pagos a cuenta.
Para ello, se controlará a aquellos obligados tributarios que presenten incoherencias significativas en sus declaraciones de los diferentes impuestos en relación con la información de contraste disponible, ostenten signos externos de riqueza que sean incoherentes frente a las rentas declaradas y presenten rentabilidades incompatibles con la naturaleza de la actividad o declaren pérdidas de modo continuo o recurrente sin que ello guarde relación con la evolución real del negocio a la vista de otros indicadores.
Se compararán las ratios de actividad declarados por los obligados tributarios con los índices del sector, para detectar incongruencias que puedan tener origen en ingresos ocultos, especialmente en sectores minoristas y profesionales que realizan ventas o prestaciones de servicios a consumidores finales con alto manejo de efectivo.
Se intensificarán los controles sobre operadores que utilizan facturación irregular con el objetivo de reducir artificialmente su carga fiscal en el Impuesto sobre Sociedades e IVA.
Cuando sea necesario, con la debida justificación y motivación de la finalidad, necesidad y proporcionalidad, se captará la información en sede del obligado tributario mediante actuaciones de auditoría informática, con la preceptiva autorización administrativa o judicial, cuando dichos locales deban ser considerados como domicilio social.
En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, durante 2026, se realizarán actuaciones de control sobre entidades que declaran recurrentemente bases liquidables negativas de elevada magnitud y sobre aquéllas que acumulan también cuantiosas bases pendientes de aplicar generadas en períodos antiguos, a fin de verificar que están debidamente acreditadas.
En cuanto a los créditos y beneficios fiscales, continuarán las actuaciones de control del cumplimiento de los requisitos necesarios para su acreditación y aplicación efectiva.
Se adoptarán medidas para evitar la generación abusiva de bases liquidables negativas y deducciones por investigación y desarrollo a través de Agrupaciones de Interés Económico, que imputan luego los beneficios fiscales a sus socios partícipes.
En las transmisiones de valores de entidades no cotizadas se contrastará el precio de venta declarado con el que corresponda en atención al patrimonio neto de la entidad o el que resulte de la capitalización de resultados, a fin de detectar plusvalías ocultas o minusvalías injustificadas. Se comprobará asimismo en este tipo de operaciones el coste de adquisición declarado, especialmente cuando las participaciones hayan sido objeto de operaciones acogidas al régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores.
En cuanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, continuarán realizándose actuaciones sobre profesionales. Se trabajará en la detección de sociedades instrumentales para el desarrollo de actividades profesionales personalísimas que no tengan medios materiales y humanos ni sustrato real, y que no intervengan en la prestación de los servicios, imputando las rentas percibidas del cliente a la persona física por su valor normal de mercado cuando se cumplan los requisitos fijados en la norma. Todo ello, para evitar la existencia de personas jurídicas creadas con el fin primordial de servir como instrumento para canalizar la tributación de servicios prestados por personas físicas cuya tributación se ve reducida de modo irregular.
En el impuesto sobre el valor añadido, continuará como línea prioritaria la coordinación y gestión del control de tramas de fraude organizado, tanto en lo que se refiere a su prevención como a su limitación desde su origen, debido a su capacidad para generar un grave perjuicio a la administración tributaria en un breve periodo de tiempo.
En el sector de los hidrocarburos, la nueva normativa aprobada a principios de 2026 ha reforzado las garantías de pago del IVA en la cadena de distribución, y las actuaciones inspectoras vigilarán que el fraude no se desplace hacia los titulares de depósitos fiscales. En este sector de los hidrocarburos, tras la implementación del REDEF y el establecimiento de la responsabilidad subsidiaria del pago de la duda tributaria para los titulares de los depósitos fiscales que permitan la extracción de productos por parte de extractores no incluidos en el REDEF, se ha aprobado y desarrollado nueva normativa que ha logrado reducir el fraude al IVA del sector que permite garantizar el pago del IVA previamente a la salida del depósito fiscal de hidrocarburos. Esta garantía se exige con carácter general, salvo aquellos casos en los que se reconozca la condición de operador confiable, bajo el cumplimiento estricto de determinados requisitos. Con esta nueva regulación se deberá extremar la vigilancia a los titulares de los depósitos fiscales para que el fraude no se desplace a los mismos, dado que, si el depósito fiscal opta por permitir la salida del hidrocarburo sin que se haya garantizado el pago del impuesto, pasará a ser responsable solidario del pago del IVA vinculado a dicha extracción. Todas estas modificaciones normativas tienen como fin último garantizar el pago de los preceptivos impuestos, en particular, del IVA, con el fin último de promover una competencia justa y garantizar la transparencia en el mercado de hidrocarburos.
Asimismo, en 2026 continuará el control sobre las tramas de fraude del IVA intracomunitario en lo referente al sector de compraventa de vehículos.
Continuará el control de importes de IVA soportado declarados por empresarios y profesionales, para evitar deducciones o devoluciones indebidas, cuando no se correspondan con las imputaciones de compras y adquisiciones obrantes en las bases de datos de la Hacienda Foral de Navarra.
También se vigilará la utilización de personas jurídicas con la finalidad de acceder al derecho a la deducción de cuotas de IVA soportadas, cuando estén relacionadas directa o indirectamente con otras entidades cuyas actividades no generen tal derecho en aquellos casos en los que se determine que resultan abusivas o artificiosas con el único objeto de una minoración de la tributación.
Igualmente, en la Hacienda Foral hay una preocupación creciente sobre el control del comercio electrónico y la economía de las plataformas, por lo que será objeto de especial seguimiento, así como de los nuevos modelos de negocio vinculados a redes sociales (marketing de influencers), dado el crecimiento de estos modelos de negocio la dificultad de su control.
En relación con los impuestos especiales de fabricación, durante 2026 continuarán las actividades de control de fábricas, depósitos fiscales y almacenes fiscales. Asimismo, se realizarán actuaciones de verificación del cumplimiento de las obligaciones formales impuestas a los operadores. También se controlará la adecuada declaración de las operaciones de fabricación o transformación de estos productos y la efectiva aplicación de los mismos a los destinos y procesos declarados.
Por otra parte, durante el año 2026 se llevará a cabo la tramitación, abono y control de las ayudas establecidas en el Real Decreto-ley 7/2026, relativas a gasóleo profesional y agrícola.
4.–Actuaciones de control en fase recaudatoria.
El objetivo fundamental de las actuaciones de control recaudatorio es asegurar el cobro efectivo de las deudas tributarias. Sin embargo, estas actuaciones no se limitan a la mera exacción de las deudas una vez liquidadas, sino que también deben fomentar la prevención del fraude fiscal en esta fase y del pago espontáneo de las deudas tributarias.
El Plan de Control Tributario para el año 2026, además de dar continuidad a las líneas de actuación de ejercicios anteriores, incorpora mejoras en los procedimientos e instrumentos de gestión recaudatoria, con el fin de mejorar la eficacia en fase recaudatoria.
Así, durante 2026 se desarrollarán las siguientes líneas de actuación específicas en el ámbito de la recaudación:
4.1. Desarrollo de programas informáticos específicos y mejoras de medios de pago.
Una vez resuelta la licitación convocada a tal efecto, se implantará el pago de tributos y otros ingresos de derecho público mediante tarjetas de crédito y débito y bizum, facilitando el cumplimiento de las obligaciones de pago de los obligados tributarios.
4.2. Fraccionamientos y aplazamientos de pago.
Se continuará con la agilización en la tramitación de los fraccionamientos y aplazamientos de pago de las deudas tributarias, así como con el control exhaustivo del cumplimiento de los pagos en las condiciones y plazos establecidos para cada solicitud. En este sentido, las recientes modificaciones normativas aprobadas en esta materia exigen la adecuación de las herramientas de gestión para resolver las solicitudes con la mayor prontitud.
Durante los primeros meses de 2026 se ha implementado un aplazamiento excepcional aprobado por la Orden Foral 34/2026, de 7 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda en respuesta a las consecuencias económicas por la crisis en Oriente Medio.
4.3. Procedimientos concursales.
Se mantendrá el seguimiento exhaustivo de los procedimientos concursales, cuyo volumen continúa en ascenso con especial incidencia en los relativos a personas físicas, ejerciendo todas las acciones que el ordenamiento jurídico reconoce para la defensa del crédito público.
4.4. Colaboración interadministrativa en materia recaudatoria.
Continuará la colaboración con la AEAT, con las Haciendas Forales del País Vasco y con las entidades locales de Navarra para el intercambio de información sobre la situación patrimonial de los deudores y la existencia de créditos tributarios pendientes.
Se potenciará la asistencia mutua en materia de recaudación en vía ejecutiva, utilizando las tecnologías que permitan actuar de una forma más eficaz y ágil. Se mantendrán las solicitudes de asistencia mutua en la recaudación de la Unión Europea.
4.5. Gestión de embargos.
Para mejorar la eficacia de los embargos, además de continuar explotando información recibida por el Sistema de Suministro Inmediato de Información, se trabajará, en coordinación con las restantes áreas de la Hacienda Foral, en la explotación de la información derivada de nuevas obligaciones de suministro de información. La recepción temprana de información permitirá anticipar actuaciones de derivación de responsabilidad a terceros En particular, se analizará la información existente en materia de criptoactivos para evitar que sirvan de refugio que evite las actuaciones de embargo. Asimismo, se prepararán los sistemas para explotar la información de modelos informativos cuyo plazo de presentación se acorta, ofreciendo por tanto una mayor calidad de la información de los activos de los deudores que redundará en una mayor eficacia de los embargos.
Se continuarán realizando actuaciones presenciales de control recaudatorio, orientadas a obtención de información y práctica de embargos, en relación con determinados deudores que en algunos casos continúan ejerciendo una actividad económica sin minorar sus deudas o incluso incrementándolas.
4.6. Actuaciones cualificadas de control en fase recaudatoria.
Se seguirá impulsando la coordinación entre las áreas de recaudación, gestión e inspección desde el inicio de las actuaciones de comprobación para anticipar la adopción de medidas cautelares en caso de detección temprana de riesgo recaudatorio significativo. En particular se explorará esta vía de acción en los expedientes que se judicialicen como delitos fiscales.
Se formalizarán acuerdos de prohibición de disponer sobre bienes inmuebles cuando se embarguen participaciones o acciones y se cumplan los requisitos previstos en la Ley Foral General Tributaria.
En cuanto a los procedimientos de derivación de responsabilidad, mediante el aumento durante 2025 y 2026 del personal dedicado a dichas funciones se potenciarán las actuaciones de investigación para acreditar la concurrencia de los supuestos de hecho previstos legalmente para exigir a los responsables el pago de las deudas tributarias. Asimismo, se mantendrá como objetivo relevante la aplicación de estos supuestos para las deudas de derecho público no tributario.
Se realizarán actuaciones de investigación patrimonial que permitan detectar posibles insolvencias ficticias, alzamientos de bienes u otras conductas tendentes a eludir el pago.
Asimismo, se impulsarán acciones penales por insolvencia o falsedad documental, así como acciones ante la jurisdicción civil en defensa de los derechos de la Hacienda Pública.
Otra línea de actuación relevante durante 2026 serán las actuaciones de gestión recaudatoria frente a los sucesores de los deudores, tanto personas físicas como jurídicas.
Además, continuarán potenciándose las subastas electrónicas, buscando seguir mejorando los resultados de adjudicación.
Segundo. –Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos, así como su difusión por cualquier medio que resulte adecuado para su general conocimiento.
Pamplona, 19 de junio de 2026.–El director gerente de Hacienda Foral de Navarra, Oscar Martínez de Bujanda Esténoz.
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