Directrices Generales de...tario 2026

Directrices Generales del Plan General de Control Tributario de la Comunidad Autónoma de La Rioja 2026 Res. 1660/2026, del 14 de julio, La Rioja, Directrices Generales del Plan General de Control Tributario 2026

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Directrices Generales del Plan General de Control Tributario de la Comunidad Autónoma de La Rioja 2026

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El artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria determina que las Administraciones tributarias elaboren anualmente un Plan de Control Tributario que tendrá carácter reservado, debiendo hacerse públicos los criterios generales que lo informan.

En un marco estratégico de dirección por objetivos, el presente Plan de Control Tributario tiene por misión recoger la planificación de ejes y objetivos generales de las actuaciones informativas, asistenciales, gestoras, inspectoras, valoradoras, recaudatorias y colaborativas que posteriormente vendrán a implementarse por la Dirección General a través de planes parciales que pivoten sobre sectores económicos, áreas de actividad, operaciones y supuestos de hecho, relaciones jurídicas y otras actuaciones con relevancia dentro del cumplimiento tributario.

De forma continuista con ejercicios anteriores, las presentes directrices profundizan en el desarrollo de una estrategia de carácter preventivo dirigida a la interiorización social del cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias a través del perfeccionamiento de medidas que han arrojado un resultado previo exitoso: mejora de la información y asistencia al contribuyente, potenciación de la omnicanalidad en la comunicación con el ciudadano, reducción y simplificación de trámites así como la intensificación de la colaboración con otras Administraciones tributarias.

Si bien anteriores planes preveían actuaciones puntuales de simplificación administrativa, centradas principalmente en el lenguaje utilizado en las comunicaciones, una de las principales novedades de las presentes directrices para 2026 es precisamente la incorporación transversal de los principios de racionalización, transparencia, servicio efectivo, buena fe, confianza legítima y proximidad de la Administración a la ciudadanía que ha venido a imponer la reciente Ley 2/2026, de 28 de abril, de simplificación administrativa, mercado abierto y calidad normativa junto con el Plan de Simplificación Administrativa, Calidad Normativa y Mercado Abierto de La Rioja 2025-2029.

En una misma línea de prestación de un servicio efectivo, las presentes Directrices apuestan por la especialización de la función pública tributaria mediante el impulso de la inclusión en las ofertas de empleo público de plazas de del Cuerpo de Subinspectores Tributarios junto con la implementación de un plan anual de formación y actualización en una materia tan compleja, cambiante y en continua evolución como es la tributaria.

Asimismo se mantiene la operatividad del Grupo de expertos fiscales, creado en Resolución 706/2024, de 11 de abril (Boletín Oficial de La Rioja número 95, de 16 de mayo) por el que se aprueban las Directrices generales del plan de control tributario de la Comunidad Autónoma de La Rioja para 2024, como foro de diálogo y participación continuado entre la Administración tributaria autonómica riojana y colaboradores sociales cualificados en materia fiscal, y que ha tenido una actividad altamente fructífera en materia de cooperación público-privada para la adopción de medidas beneficiosas para la ciudadanía riojana así como en términos de transparencia y seguridad jurídica en la aplicación de normativa autonómica.

Corresponde al titular de la Consejería con competencias en materia de Hacienda la planificación y dirección de la política establecida por el Gobierno en materia tributaria y, en concreto, la aprobación de las directrices del Plan General de Control Tributario anual, según lo dispuesto en el artículo 10.2. o) del Decreto 51/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por su parte la Dirección General con competencias en materia de Tributos es el órgano encargado de tramitar y ejecutar los planes parciales que integran el Plan de Control Tributario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.e) del Decreto 51/2023, anteriormente citado.

Por todo lo expuesto, la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de La Rioja, tomando como referencia las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2026 , aprobada por Resolución de 27 de febrero de 2026, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE número 65, de 17 de marzo de 2026), procede a la aprobación en su ámbito competencial de las presentes las Directrices Generales del Plan General de Control Tributario de la Comunidad Autónoma de La Rioja para 2026.

Por consiguiente, en uso de las atribuciones conferidas,

RESUELVO

Aprobar las Directrices Generales del Plan General de Control Tributario de la Comunidad Autónoma de La Rioja para 2026, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, así como su difusión por cualquier medio que resulte adecuado para su general conocimiento, siendo las líneas prioritarias a las que se ajusta la planificación de actuaciones las que a continuación se enuncian:

I. Prevención del fraude fiscal: Control preventivo.

1. Página web de tributos

Se continuará impulsando la mejora continua del Portal de Tributos del Gobierno de La Rioja como herramienta estratégica de relación con la ciudadanía, orientada a reforzar la accesibilidad, transparencia y efectividad de los servicios tributarios prestados por la Administración autonómica.

A tal efecto, se mantendrá un proceso permanente de revisión de su estructura y contenidos con el objetivo de simplificar su utilización, favorecer una navegación más intuitiva entre apartados, y facilitar la localización y comprensión de la información tributaria por parte de cualquier usuario, realizando especial hincapié en la claridad del lenguaje empleado.

Asimismo, se procederá a consolidar el Portal de Tributos como el canal de referencia para el conocimiento del sistema fiscal autonómico en el que obren de forma actualizada no sólo la normativa, sino elementos de especial valor añadido para una aplicación tributaria segura y transparente tales como guías breves de impuestos, prontuarios, preguntas frecuentes, novedades fiscales, contestaciones a consultas tributarias, instrucciones, circulares y demás criterios interpretativos emitidos por la Dirección General.

2. Plan de Educación Fiscal en materia cívico-tributaria

Se mantendrá la realización de las charlas en materia cívico-tributaria en centros docentes previstas dentro del Plan de Educación Fiscal, verdadera inversión en la formación de una auténtica conciencia tributaria en las nuevas generaciones que serán los contribuyentes del futuro, así como en la generalización del rechazo social a conductas fraudulentas.

Durante este ejercicio se revisará el lenguaje empleado en los materiales empleados de modo que resulten acordes con las formas y canales de comunicación, aprendizaje e interacción propias de los niños y jóvenes nativos digitales, así como se fomentará la realización de otras actividades y dinámicas en centros escolares, como concursos, visitas etc... que puedan incentivar su implicación en la asunción de una verdadera conciencia cívico-tributaria integrada por valores como la igualdad, la solidaridad, la equidad y la responsabilidad fiscal.

3. Asistencia integral al contribuyente

La asistencia integral al contribuyente se sigue configurando dentro de las presentes directrices como un eje vertebral del cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes. Junto con el mantenimiento y potenciación del empleado público como elemento fundamental en la prestación de los servicios de atención al ciudadano, se va a seguir potenciando el denominado CAT, centro de atención tributario, configurado como un portal omnicanal, telefónico y telemático, de asistencia y acompañamiento al contribuyente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Con ello se persiste en la reducción de tiempos de espera y en la limitación, cuando no eliminación, de desplazamientos a sedes administrativas, en definitiva, en la mejora continua de la inmediatez y calidad del servicio público prestado.

En este ámbito durante 2026 se prestará especial atención al diseño de una atención especializada a colectivos que puedan encontrar mayores dificultades para relacionarse con la Administración por razones de vulnerabilidad económica o brecha digital, impulsando medidas de apoyo y acompañamiento que garanticen un acceso efectivo a los servicios públicos tributarios.

4. Funcionalidades de ayuda para la realización de autoliquidaciones y declaraciones tributarias.

Durante este 2026 se mantendrá el seguimiento de cuestiones trasladas por los usuarios respecto de los programas de cumplimentación, presentación y pago de tributos implementadas por el Gobierno de La Rioja los efectos de mejorar su intuitividad y experiencia de manejo.

Como novedad durante este 2026 se empezará a implantar de forma progresiva una funcionalidad de confección asistida de autoliquidaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados mediante la integración de la información contenida en la ficha notarial electrónica y otras fuentes administrativas disponibles. El objetivo será evolucionar desde un modelo de cumplimentación manual hacia un sistema de propuesta o borrador de autoliquidación similar al existente en otros ámbitos tributarios, que permita al ciudadano acceder a una declaración previamente cumplimentada, revisar la información incorporada/precargada, completar únicamente los datos necesarios y proceder a su confirmación y presentación telemática.

Esta línea de actuación persigue reducir cargas administrativas, minimizar errores, incrementar el cumplimiento voluntario y ofrecer una experiencia digital más sencilla, intuitiva y totalmente orientada al ciudadano.

5. Impulso de medios telemáticos

Se seguirá potenciando la presentación y/o pago telemático de tributos propios y cedidos, así como ingresos de derecho público en general, a la par que se sigue fomentando la suscripción de Convenios de colaboración para la presentación telemática de declaraciones / autoliquidaciones tributarias y pago por internet en representación de terceros.

6. Reducción de cargas formales

Se seguirán revisando las cargas formales soportadas por los contribuyentes, así como se explorarán nuevos cauces de obtención de información tributaria en formato electrónico obrante en otras Administraciones Públicas, con el fin de acabar con los certificados administrativos en soporte papel o con la aportación de cualesquiera otros documentos de diferente naturaleza jurídica que, legal o convencionalmente, estén obligados a suministrar terceras instancias.

7. Simplificación de documentos y lenguaje administrativo. Comprender para cumplir

Se intensificará el proceso iniciado en planes anteriores para, sin renunciar al necesario rigor jurídico, acercar el lenguaje tributario a los ciudadanos legos en fiscalidad, por cuanto en una sociedad moderna, participativa y democrática se debe entender como ineludible comprender para cumplir. Durante este ejercicio se valorarán iniciativas tales como la incorporación de resúmenes en lenguaje accesible a anexar a los documentos de mayor complejidad normativa o la elaboración de una suerte de diccionario tributario, instrumentos sin valor jurídico, pero de innegable utilidad ciudadana.

8. Gobernanza fiscal cooperativa.

Como en planes anteriores, en el presente plan se mantiene como directriz fundamental, especialmente eficaz para la consecución del cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, el establecimiento de una relación de confianza mutua entre la Administración y los obligados tributarios mediante el intercambio anticipado de información rigurosa y criterios ciertos en el marco de un verdadero sistema de buenas prácticas cooperativas en el ámbito fiscal.

8.1 Grupo de expertos fiscales de la Administración tributaria del Gobierno de La Rioja

Se mantiene la existencia y operatividad del Grupo de expertos fiscales de la Administración tributaria del Gobierno de La Rioja, creado en 2024, como foro de comunicación entre ésta y los mediadores fiscales en su calidad de representantes de los obligados tributarios y colaboradores en la prevención del fraude fiscal.

Desde su creación la operatividad de este grupo se ha mostrado como un foro altamente eficaz para dar a conocer de primera mano novedades normativas, acercar problemáticas que afectan a los contribuyentes, plantear dificultades interpretativas, consensuar criterios aplicativos, e incluso proponer la adopción de medidas, todo ello con el objetivo de garantizar la certeza y seguridad jurídica que deben presidir las relaciones derivadas de la aplicación tributaria mediante la transparencia y la cooperación.

8.2 Actuaciones formativas en colaboración.

Durante 2026 se va a implementar a través de la ERAP acciones formativas avanzadas en materias fiscales de especial complejidad y /o con implicaciones en otros ámbitos como el civil o mercantil, en colaboración con colegios y asociaciones de mediadores fiscales, todo ello no sólo a efectos meramente didácticos sino como medio de compartir sinergias en materias en constante evolución jurisprudencial. Los cursos y acciones formativas impartidas formalmente a través de la ERAP complementarán y/o profundizarán las materias objeto de charlas, foros o seminarios impartidos a través de los colegios y asociaciones de mediadores fiscales y a las que se da acceso a los empleados públicos de la Dirección General de Tributos.

8.3 Defensoría del contribuyente

Durante el presente 2026 está prevista la operatividad de la Defensoría del Contribuyente riojano creada a través de la Ley 9/2025, de 22 de diciembre de 2025, de Medidas Fiscales y Administrativas de La Rioja para 2026, figura cuya actuación permitirá identificar patrones de conflictividad, cargas administrativas innecesarias, dificultades de acceso o comprensión de los procedimientos y posibles efectos no deseados derivados de la digitalización, así como formular propuestas de simplificación normativa y organizativa que favorezcan el cumplimiento voluntario. En definitiva, el resultado de las funciones permitirá a la Administración tributaria reconducir disfuncionalidades en la gestión y adoptar medidas tendentes a incentivar el cumplimiento voluntario

9. Especialización administrativa y transformación digital.

Durante 2026 se llevará a cabo medidas tendentes a la especialización de la función pública con cometidos tributarios dentro del Gobierno de La Rioja, condición que se entiende altamente recomendable para prestar un servicio efectivo a la ciudadanía en una materia tan compleja, cambiante y en continua evolución como la fiscal. Dicho proceso de especialización se abordará en un doble ámbito, tanto para el personal de nueva entrada como para los empleados públicos ya integrantes de la Dirección General de Tributos y contemplará las siguientes medidas:

- Durante 2026 se desarrollarán pruebas selectivas para personal de nuevo ingreso del cuerpo de Subinspectores tributarios (subgrupo A2).

- Se impartirán una serie de cursos especializados con el fin de implantar un verdadero sistema de formación permanente tanto en materia fiscal sustantiva, como en el manejo de herramientas informáticas y funcionalidades de inteligencia artificial, con el objetivo de llegar a implantar un verdadero plan de formación fiscal anual

- Durante este ejercicio se implantará una funcionalidad piloto de robotización de actuaciones y tareas repetitivas de escasa complejidad y que no requieran calificación jurídica con el fin de destinar los recursos humanos a tareas de mayor valor añadido.

- Para los empleados de la Tributos se fijarán objetivos de carrera horizontal, tanto colectivos como individuales, vinculados a la formación en materia tributaria, elaboración de fichas y manuales de tareas que resultarán accesibles al resto de compañeros y permitirán una transmisión del conocimiento continua y actualizada.

II. Planes parciales de gestión, inspección, valoración y recaudación.

A continuación, se recogen los Planes parciales de control tributario de las Unidades de la Dirección General de Tributos, sin perjuicio de la actuación coordinada que deberá desarrollarse entre ellos.

Plan Parcial de Gestión Tributaria.

Corresponde a las unidades con atribuciones funcionales de Gestión tributaria realizar un control extensivo o masivo mediante actuaciones de verificación, comprobación y control de todas las autoliquidaciones y declaraciones presentadas por los contribuyentes mediante los procedimientos de verificación de datos, comprobación limitada y comprobación de valores que resulten de aplicación.

Así, dentro del área de Gestión se establecen distintas actuaciones específicas para cada impuesto, distinguiendo entre tributos cedidos y tributos propios:

1.- Tributos Cedidos.

1.1. Impuesto sobre sucesiones y donaciones.

- Control y seguimiento de los supuestos de prórroga y suspensión de los plazos de presentación.

- Verificación y comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes.

- Comprobación de las herencias declaradas y regularización de las declaradas incorrectamente, con especial atención a supuestos de excesos de adjudicación. Control extensivo.

- Comprobación de la realidad e importe de las deudas y cargas declaradas.

- Comprobación y valoración del patrimonio preexistente de los contribuyentes del Impuesto sobre Sucesiones.

- Comprobación y control de la integridad de la masa hereditaria declarada y su valor real. Especial atención a los supuestos de adición de bienes.

- Comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de las reducciones recogidas en el art. 20.2 de la Ley 29/1987, del ISD y su procedencia, con especial atención a la condición y grado de discapacidad.

- Control del cumplimiento del requisito de mantenimiento de la vivienda habitual del causante que hubiera sido objeto de la reducción prevista en el art. 20.2 de la Ley 29/1987, del ISD, durante el plazo legalmente establecido.

- Comprobación y seguimiento del cumplimiento de los requisitos para la aplicación de los beneficios fiscales establecidos para las Explotaciones Agrarias Prioritarias en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

- Comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de los beneficios fiscales de carácter autonómico, en especial las deducciones previstas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para convivientes recogidas en el artículo 37 bis y 41.3 de la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos.

- Control y comprobación de los supuestos de acumulación de donaciones entre sí o a la herencia del donante.

1.2. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

- Análisis de los expedientes autoliquidados exentos de pago para comprobar el efectivo cumplimiento del fundamento de la exención alegada o de la no sujeción al impuesto.

- Detección de hechos imponibles no autoliquidados incluidos en escrituras presentadas por otros hechos imponibles, incidiendo en: aportaciones no dinerarias a sociedades mercantiles, alteraciones en el rango registral de garantías y excesos de adjudicación evitables no autoliquidados y liberaciones de deudores hipotecarios.

- Comprobación de los hechos imponibles sujetos a tipo reducido y las reducciones y bonificaciones declaradas por el contribuyente, tanto las establecidas en normativa estatal, como las implantadas por La Rioja en ejercicio de su capacidad normativa, fundamentalmente en cuanto al mantenimiento de los requisitos exigidos para su disfrute, con especial atención a las bonificaciones asociadas a la vivienda habitual y las explotaciones agrarias prioritarias.

- Estudio de la correcta determinación de la base Imponible en los distintos hechos impositivos, en todas sus modalidades, con especial atención en la correcta aplicación del Valor de Referencia.

- Comprobación de las condiciones objetivas y subjetivas para la aplicación de la renuncia a la exención en IVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 20. Dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

- Investigación y comprobación de todas las operaciones en las que existan indicios de repercusión indebida de IVA y posible procedencia de tributación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

- Comprobación de las adjudicaciones de bienes realizados en subasta y las cesiones de remate, conforme a la legislación vigente, mediante colaboración con Ayuntamientos, la Tesorería General de la Seguridad Social, Juzgados de Primera Instancia y otros organismos.

- Seguimiento y control de la efectiva y correcta autoliquidación de la adquisición de objetos fabricados con metales preciosos.

- Operaciones societarias: especial atención a las operaciones de disolución de sociedades o disminuciones de capital que supongan transmisión patrimonial de la sociedad a los socios. Comprobación de disoluciones y adjudicaciones de comunidades de bienes y sociedades civiles que realicen actividades empresariales, con entrega de bienes a los comuneros.

- Documentos Mercantiles: comprobación de la correcta autoliquidación de documentos típicos del tráfico mercantil, fundamentalmente sobre los que realizan una función de giro (letras de cambio, pagarés...).

- Colaboradores sociales en la aplicación tributaria: control del cumplimiento de su obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración, en especial en lo relativo al pago y presentación telemática de autoliquidaciones

1.3. Impuesto sobre el patrimonio.

Se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

- Regularización de la situación tributaria de los sujetos que, estando obligados, no hayan presentado la autoliquidación del citado impuesto.

- Comprobación de las declaraciones presentadas para determinar las discrepancias entre el patrimonio declarado y el patrimonio real en función de los datos obrantes en las bases de datos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de la AEAT.

- Control de la correcta aplicación de los beneficios fiscales establecidos en el artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, analizando la extensión de sus efectos en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

1.4. Tributos sobre el juego.

- Actuaciones de verificación y comprobación de la tributación de empresas de juego en sus diversas modalidades de juegos y apuestas: casinos, bingo, máquinas de juego, rifas, apuestas y combinaciones aleatorias.

- Actuaciones tendentes a impedir la generación de dinero negro a través de diversos controles de los contadores electrónicos de las máquinas de juego, contando con la colaboración entre Administraciones Públicas.

- Control de la información de los premios superiores a 3.000 euros correspondientes a los tributos sobre juegos de suerte, envite o azar, así como de las apuestas, por sus implicaciones en la tributación en IRPF e IVA.

- Control de información previa sobre celebración de festivales de pelota y la comprobación de sus correspondientes autoliquidaciones en relación con las apuestas deportivas basadas en la modalidad de pelota denominada «traviesas» o apuestas efectuadas por un espectador contra otro a favor de un jugador, celebradas en el interior de los frontones y hechas con la intervención del corredor.

- Control de los incumplimientos en materia tributaria.

- Intensificación de actuaciones de lucha contra el juego no autorizado y/o con presencia de menores.

2.- Tributos Propios.

2.1. Canon de saneamiento.

- Comprobación, en colaboración con la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, así como con el Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja, de la liquidación del impuesto por parte de los sujetos pasivos obligados por vertido de aguas residuales (Ayuntamientos, Confederación Hidrográfica del Ebro, particulares y empresas), con requerimiento de información a éstos en los casos procedentes.

- Control de incumplimientos de la obligación de presentar las autoliquidaciones de canon de saneamiento mediante el cruce del censo inicial de obligados por este impuesto con información disponible en esta Dirección General de Tributos, así como con información procedente del Registro Central de Vertidos y de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Control, en colaboración con la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, así como el Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja, de las exenciones alegadas por los contribuyentes, establecidas en el artículo 35 de la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de saneamiento y depuración de aguas residuales de La Rioja.

2.2. Impuesto sobre el impacto visual producido por los elementos de suministro de energía eléctrica y elementos fijos de redes de comunicaciones telefónicas o telemáticas.

- Comprobación de la correcta declaración censal y autoliquidación del impuesto mediante solicitud de información y cruces con datos obrantes en la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización.

Plan Parcial de Inspección Tributaria.

Corresponde a los órganos de inspección tributaria realizar un control intensivo con el objetivo de detección de hechos imponibles no declarados y comprobación de autoliquidaciones y declaraciones presentadas por contribuyentes seleccionados, mediante procedimientos de inspección, que pueden incluir actuaciones de comprobación de valores.

En el ámbito de la valoración, se aplicarán los criterios contenidos en la vigente Orden de Servicio de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda del Gobierno de La Rioja, por la que se establecen los criterios para la comprobación del valor de los bienes inmuebles de naturaleza urbana.

1.- Tributos Cedidos.

1.1.- Impuesto sobre sucesiones y donaciones.

- Comprobación y liquidación de hechos imponibles no declarados, especialmente herencias.

- Comprobación y liquidación mediante procedimiento inspector de donaciones no presentadas.

-Comprobación y liquidación de las transmisiones lucrativas presuntas establecidas en el artículo 4 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, no declaradas.

- Investigación y comprobación de los requisitos exigidos para la aplicación de las reducciones en las adquisiciones mortis causa e inter vivos de empresas individuales, negocio profesional y participaciones en entidades.

- Control del cumplimiento del requisito de mantenimiento durante el plazo legalmente establecido de las condiciones exigidas para la aplicación de las reducciones en las adquisiciones mortis causa e inter vivos de empresas individuales, negocio profesional y participaciones en entidades.

- Control y comprobación selectiva de operaciones de préstamos personales presentadas sin acreditación de reintegro.

1.2.- Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Las actuaciones que se llevarán a cabo en relación con este impuesto se centrarán principalmente en las materias siguientes:

- Verificar la correcta tributación de las transmisiones de valores en los términos previstos en el artículo 314 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.

- Comprobación y revisión de las operaciones presentadas por los sujetos pasivos solicitando exención provisional por construcción de Viviendas de Protección Oficial.

- Actuaciones de control respecto de los obligados tributarios no declarantes.

- Comprobación de las operaciones societarias realizadas mediante el desarrollo de estructuras de planificación tributaria abusivas con la finalidad de aplicar de manera indebida determinados beneficios fiscales, en el marco de la necesaria coordinación con la AEAT.

- Control de la correcta y efectiva tributación de las operaciones de compra de metales preciosos a particulares por parte de los titulares de establecimientos dedicados a esta actividad.

- En relación con la transmisión onerosa de vehículos: comprobación de la realidad de entrega de precio cierto en la transmisión, así como comprobación de los requisitos para gozar de la exención establecida en el artículo 45.I.B.13 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, sobre adquisición de vehículos usados para su reventa por empresarios dedicados habitualmente a la compra de los mismos.

- Control de las transmisiones de armas en los casos de compraventas en los que el vendedor sea una persona que no tenga la condición de armero, así como en los casos de adquisiciones a título lucrativo por particulares.

- Control de la tributación por AJD de la primera copia de una escritura notarial en la que se documenta la cesión o transmisión de una oficina de farmacia.

1.3.- Impuesto sobre el patrimonio.

En relación con ejercicios no prescritos

- Se realizará la emisión de actos de liquidación del impuesto a partir de las propuestas contenidas en actas de disconformidad tramitadas por la Agencia Tributaria o, en su caso, acuerdos de rectificación de las mismas u ordenación de actuaciones complementarias.

- Se realizarán actuaciones inspectoras en supuestos de falta de presentación descubierta en el marco de la investigación de otros tributos cedidos u otras fuentes.

- Se realizarán actuaciones inspectoras cuando resulten procedentes en relación con expedientes remitidos al efecto por el Servicio de Gestión Tributaria, en el marco de las actuaciones de coordinación.

2.- Tributos Propios.

En el ámbito de los tributos propios, las actuaciones inspectoras se centrarán principalmente en expedientes remitidos al efecto desde el Servicio de Gestión Tributaria en el marco de las actuaciones de coordinación.

3.- Tributos Locales de Inspección Delegada.

En relación con actuaciones de inspección de tributos locales objeto de delegación municipal en esta comunidad autónoma, se llevarán a cabo las actuaciones contenidas en el Plan Parcial de Inspección Delegada en la Comunidad Autónoma de La Rioja, de Tributos Locales, para 2026 y cuyas directrices se reflejan en el Anexo a la presente resolución.

Plan Parcial de Recaudación Tributaria.

En el ámbito de la gestión recaudatoria se incluyen todas las actuaciones que se dirigen a lograr el cobro efectivo de las deudas de derecho público pendientes de pago, mediante una adecuada gestión recaudatoria de las deudas liquidadas por los distintos centros gestores de la Administración General de la CAR, así como de aquellas deudas cuya gestión le ha sido atribuida o encomendada a la Dirección General de Tributos.

Las actuaciones que se van a desarrollar por los órganos de recaudación para la consecución de los objetivos del área se estructuran en dos bloques:

1. Áreas de Actividad de Atención Preferente.

-Área de lucha contra el fraude cualificado en la fase de recaudación.

-Área de extinción de deuda de entidades de derecho público.

-Área de aplazamientos y fraccionamientos.

- Área de deuda pendiente.

2. Control de la Gestión Recaudatoria.

- Control sobre entidades financieras en materia de movimientos de cuentas bancarias de fallecidos.

- Control de grandes deudores.

- Revisión de fallidos.

- Control de procesos concursales.

Actuaciones a desarrollar conjuntamente por las unidades de la Dirección General De Tributos.

-Comprobación y liquidación de las herencias no declaradas.

-Comprobación y liquidación de las transmisiones no declaradas identificadas de escasa cuantía y complejidad.

-Selección de contribuyentes a efectos analizar la procedencia de comprobación de valor en expedientes presentados de sucesiones y donaciones de grupos III y IV, así como de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO), relativas a bienes urbanos en las que se haya declarado conforme a un valor de referencia presentado tipo 3 y la procedencia, en su caso, de tramitar expedientes sancionadores por declaración de datos falsos.

Se llevarán a cabo las mismas actuaciones para expedientes de grupos I y II con hechos imponibles devengados, y no prescritos, con anterioridad al 8 de febrero de 2024, con bases imponibles para las que existan indicios de que se ha podido declarar un valor inferior al real, cuando el resultante de la comprobación pueda ser superior a 400.000 euros.

- Investigación y comprobación de los requisitos exigidos para la aplicación de las reducciones en las adquisiciones mortis causa e inter vivos de empresas individuales, negocio profesional y participaciones en entidades correspondientes a llamados a la herencia o donatarios de grupos de parentesco III y IV. Para hechos imponibles devengados, y no prescritos, con anterioridad al 8 de febrero de 2024, el ámbito se amplía a herencias y donaciones no presentadas de grupos de parentesco I y II con bases imponibles declaradas superiores a 400.000 euros.

-Control del cumplimiento del requisito de mantenimiento durante el plazo legalmente establecido de las condiciones exigidas para la aplicación de las reducciones en las adquisiciones mortis causa e inter vivos de empresas individuales, negocio profesional y participaciones en entidades.

-Control y comprobación de las operaciones de préstamos personales sin acreditación de reintegro.

-Control de aportaciones de inmuebles u otros bienes, en operaciones de ampliación de capital con prima de emisión carente de justificación, a las que resulta de aplicación la presunción legal de que, por el importe correspondiente a la prima, son donaciones del aportante a los socios.

-Control de la adecuación al valor de mercado de los valores rectificativos propuestos por el contribuyente, en procedimientos de rectificación de autoliquidaciones, en los casos de certificación por Catastro de inexistencia de valor de referencia.

-Control de la adecuación al valor de mercado de los valores declarados, en el marco de procedimientos de comprobación limitada que aplicaban el valor de referencia, en los casos de certificación por Catastro de inexistencia de dicho valor de referencia en fase de alegaciones.

-Control de la adecuación al valor de mercado de los valores declarados, en recursos de reposición interpuestos contra liquidaciones derivadas de comprobaciones limitadas que aplicaban el valor de referencia, en los casos de certificación por Catastro de inexistencia de dicho valor de referencia.

-Actuaciones en un procedimiento de rectificación de autoliquidación con informe de inexistencia de valor de referencia.

-Actuaciones en la interposición de un recurso contra valor con informe de inexistencia de valor de referencia.

-Procedimientos o actuaciones tributarias en el ámbito del ITP en las que se aprecien indicios de conducta culpable al menos en grado de negligencia.

-Control y comprobación de las operaciones en el ámbito de los tributos propios, en expedientes remitidos al efecto al Servicio de Inspección Tributaria y Valoración desde el Servicio de Gestión Tributaria.

-Área de lucha contra el fraude cualificado en la fase de recaudación.

III. Actuaciones de colaboración y coordinadas con otras Administraciones tributarias.

Resulta de gran interés para la Dirección General de Tributos el refuerzo de las alianzas institucionales con otras Administraciones tributarias, especialmente con la AEAT, con las autonómicas y con otros organismos e instituciones, en materia de intercambio y tratamiento de la información.

Actuaciones de Colaboración

En 2026 continuarán los intercambios de información sobre los datos censales más relevantes de los obligados tributarios a través del Censo Único Compartido, base de datos consolidada de información censal obtenida por las Administraciones Tributarias autonómicas y estatal.

Se fomentará la transmisión periódica a la AEAT de la información contenida en declaraciones tributarias correspondientes a tributos cedidos gestionados por las Comunidades, dado que dicha información pone de relieve la existencia de otros posibles hechos imponibles en IRPF, Impuesto sobre Sociedades.

Continuará en el presente año el suministro por las Comunidades Autónomas a la AEAT de la información relativa a familias numerosas y los grados de discapacidad, información que resulta necesaria para la tramitación de los pagos anticipados de las deducciones por familias numerosas y grados de discapacidad.

Por su parte, la AEAT seguirá proporcionando a las Administraciones Tributarias autonómicas acceso a la información sobre los impuestos cedidos que sea necesaria para su adecuada gestión y planificación tributaria.

Además de estos intercambios de información generales, se potenciarán los intercambios de información específicos sobre determinados hechos, operaciones, valores, bienes o rentas con trascendencia tributaria que resulten relevantes para la aplicación tributaria de cualquiera de las Administraciones, especialmente para la lucha contra el fraude. En particular, durante 2026, se intensificará el intercambio de información para la mejora de la gestión recaudatoria de los importes adeudados a las Administraciones Tributarias.

Se fomentará la transmisión por parte de las Comunidades Autónomas de información sobre los valores reales de transmisión de bienes y derechos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que hayan sido comprobados por las Administraciones Tributarias autonómicas en el curso de procedimientos de control, dada la repercusión de este valor comprobado en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades gestionados por la AEAT.

Del mismo modo, se potenciará la remisión de información por parte de las CCAA sobre la constitución de rentas vitalicias, operaciones de disolución de sociedades y de reducción del capital social con atribución de bienes o derechos de la sociedad a sus socios, préstamos entre particulares y pagos presupuestarios antes de su realización, a efectos de proceder al embargo del correspondiente derecho de crédito en caso de que el acreedor mantenga deudas pendientes con la AEAT.

Finalmente, en materia de intercambio de información, se continuará potenciando la colaboración entre la AEAT y las Administraciones Tributarias autonómicas en la transmisión de la información obtenida en los procedimientos de control desarrollados por cada una de ellas que resulte relevante para la tributación por otras figuras impositivas gestionadas por otra Administración.

En materia de lucha contra el juego no autorizado, se intensificarán las actuaciones inspectoras en colaboración con otras instancias competentes, para lo que durante 2026 se impulsará la suscripción de un nuevo Convenio en materia de juego con el ministerio competente en interior que dé cobertura a las intervenciones que la realidad actual requiere para un adecuado control público de la actividad.

Actuaciones Coordinadas.

En 2026 se potenciará la planificación coordinada y la colaboración en la selección de contribuyentes que serán objeto de actuaciones de control por las Administraciones Tributarias estatal y autonómica, en especial sobre los siguientes sectores o figuras impositivas:

a) Control global de las deducciones sobre el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobadas por las distintas Comunidades Autónomas, partiendo especialmente de la información suministrada por dichas Comunidades.

b) Se utilizará intensivamente la información remitida por las Comunidades Autónomas en materia de discapacidad y familia numerosa para el control de la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

c) Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente a ejercicios no prescritos y su relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, mediante el cruce de información sobre la titularidad de bienes y derechos, incluidos los situados en el extranjero, y la identificación de contribuyentes no declarantes de dicho impuesto que estén obligados a presentar declaración.

d) Operaciones inmobiliarias significativas al objeto de determinar su tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido o, alternativamente, por el concepto «Transmisiones Patrimoniales Onerosas» del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

e) Operaciones societarias más relevantes no sujetas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por haberse acogido al régimen fiscal especial del Capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

f) Cumplimiento de los requisitos para disfrutar de determinados beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a través de la comprobación de la principal fuente de renta.

g) Cumplimiento de los requisitos para la aplicación del régimen fiscal de las cooperativas.

h) Domicilios declarados y sus modificaciones.

i) Comprobación de los requisitos para el disfrute de la exención o bonificación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte por adquisición de vehículos por minusválidos y familias numerosas.

Logroño a 14 de julio de 2026.- El Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, Alfonso Domínguez Simón.

ANEXO

Directrices Generales del Plan Parcial de Inspección Delegada en la Comunidad Autónoma de La Rioja, de Tributos Locales, para 2026

En el presente ejercicio, las comprobaciones se centrarán principalmente en el impuesto sobre actividades económicas, sin perjuicio de abordar la inspección de otros tributos municipales.

En relación con dicho impuesto, se realizará el estudio y análisis de información para detectar posibles irregularidades en la matrícula de IAE con el fin de su regularización mediante actuaciones inspectoras cuyo objeto se centrará principalmente en las actividades industriales y fabriles, así como las actividades de promoción y/o construcción dentro del sector inmobiliario, con el fin de comprobar la correcta clasificación de la actividad que se realiza, investigar el ejercicio de otras actividades por las que no se esté tributando y comprobar las posibles ampliaciones de los elementos tributarios declarados.

En el ejercicio de las facultades delegadas de inspección, se tendrá presente que la delegación solo alcanza al ámbito de las actividades económicas que se desarrollen en su ámbito territorial, en concreto a los municipios a los que la Comunidad Autónoma de La Rioja tiene actualmente delegada la inspección del impuesto sobre actividades económicas, en virtud de orden ministerial, con los límites y condiciones establecidos en la Orden de 10 de junio de 1992.

Igualmente, se tendrá presente que la delegación solo alcanza al ámbito de las actividades económicas que tributen por cuota municipal. En ese sentido, se tendrá en cuenta la reciente jurisprudencia derivada de las sentencias de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo 4361/2025, de 15 de octubre, (rec. 6109/2023) y 5554/2025, de 5 de diciembre, (rec. 6563/2023), que determinan que 'la facultad de liquidar el IAE, atribuida por la ley a una entidad local, no comprende la posibilidad de modificar de oficio la matrícula del impuesto cuando se constate, en el ejercicio de la función de inspección que tiene delegada por la administración estatal, que el contribuyente no se encuentra correctamente encuadrado en el epígrafe que le corresponde, siempre que este tribute por cuota nacional.' En consecuencia, en estos supuestos, se girará diligencia de colaboración a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

En relación con el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, se procederá a la investigación y comprobación del coste real y efectivo de las construcciones, instalaciones y obras, una vez finalizadas, a los efectos de practicar liquidación definitiva del impuesto a la que se refiere el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004, del 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Haciendas Locales (TRLHL).

En relación con el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, se efectuarán actuaciones de regularización de la situación tributaria de los obligados al pago dirigidas a comprobar los hechos imponibles no declarados/autoliquidados, la correcta aplicación de los beneficios fiscales por transmisiones mortis causa en las autoliquidaciones presentadas por dicho impuesto y con relación a lo estipulado en las respectivas ordenanzas fiscales, así como comprobar la correcta autoliquidación del impuesto en relación con el importe declarado del valor catastral del suelo como cuantificación de la base imponible calculada por el método objetivo.

En relación con la tasa por la prestación del Servicio de Recogida domiciliaria de Basuras, se efectuarán actuaciones de regularización de la situación tributaria referidas a la matrícula del tributo, mediante comprobación de la correcta tributación del uso del inmueble respecto de la tarifa de la tasa, en función de lo establecido en la respectiva ordenanza fiscal, así como detección de omisiones en la tributación de la tasa.

En relación con la tasa por la utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros, que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, el objetivo de las actuaciones de regularización serán el afloramiento de situaciones en las que se realice el hecho imponible y no se haya llevado a cabo la oportuna autoliquidación de la tasa o, habiéndose hecho, incurre en incorrecciones que determinan una carga tributaria inferior a la realmente procedente.