Artículo único. Ley 4/2026, de 13 de julio, Galicia, Modifica la Ley 2/2022, de 6 de octubre, de medidas extraordinarias dirigidas a impulsar la provisión de puestos de difícil cobertura en el SERGAS
Artículo único. Modificación de la Ley 2/2022, de 6 de octubre, de medidas extraordinarias dirigidas a impulsar la provisión de puestos de difícil cobertura de determinado personal estatutario con título de especialista en ciencias de la salud del Servicio Gallego de Salud
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Se añade una disposición adicional única en la Ley 2/2022, de 6 de octubre, de medidas extraordinarias dirigidas a impulsar la provisión de puestos de difícil cobertura de determinado personal estatutario con título de especialista en ciencias de la salud del Servicio Gallego de Salud, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional única. Extensión de la aplicación de la ley al personal de la categoría de médico/a de urgencias hospitalarias del Complejo Hospitalario Universitario de Ourense
1. Las medidas extraordinarias contempladas en la presente ley, incluida la valoración de los servicios prestados de acuerdo con el artículo 4, serán igualmente de aplicación al personal de la categoría de médico/a de urgencias hospitalarias del Complejo Hospitalario Universitario de Ourense, en los mismos términos y condiciones establecidos en la propia ley.
2. La presente disposición resultará de aplicación durante todo el periodo de vigencia de la Ley 2/2022, de 6 de octubre, incluida su prórroga temporal establecida en virtud de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, o de las sucesivas disposiciones normativas que, en su caso, acordasen ulteriores prórrogas de dicha vigencia».
