Artículo 9. DECRETO-LEY 5/2026, de 1 de septiembre, Extremadura, ayudas y otras medidas para la recuperación de las zonas afectadas por los incendios forestales del verano de 2026
Artículo 9. Justificación y pago.
1. Se entenderán justificados los requisitos, condiciones y compromisos de las personas mediante las comprobaciones administrativas realizadas de oficio y, en su caso, las declaraciones y documentos aportados por las personas o entidades interesadas durante la tramitación del procedimiento.
2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria. El abono de la ayuda se realizará en cuenta bancaria activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa la cuenta en el Alta de Terceros o se quiera proceder a una nueva alta, deberá procederse a su alta a través del trámite Alta de Terceros en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true
Para aquellas beneficiarias que hayan presentado Solicitud Única de la PAC para el ejercicio 2026, se utilizarán los datos y autorizaciones que en ella consten y que sean necesarias para resolver el expediente, así como el número de cuenta señalado como válido. En el caso de que no exista cuenta bancaria válida asociada a la presentación de Solicitud Única para el ejercicio 2026, se tomará como cuenta bancaria para el abono de la subvención cualquier otra cuenta que conste en el sistema de Alta a Terceros de la Junta de Extremadura.
Se entenderá por Solicitud Única la presentada al amparo de la Resolución de 21 de enero de 2026, de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y de la Secretaría General de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, por la que se convocan, para la campaña 2026/2027, la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, la ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad, la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras y regímenes en favor del clima y del medio ambiente (eco-regímenes), los pagos directos asociados a las personas agricultoras y a las personas ganaderas, los pagos establecidos en función del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2014-2022, la concesión y pago de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas y el pago de la segunda y cuarta anualidad de determinadas intervenciones recogidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 (DOE n.º 17, de 27 de enero de 2026).
En el caso de que la beneficiaria careciera de número de cuenta en los términos del apartado anterior, se le informará mediante incidencia señalada de cuenta bancaria en la relación provisional para que identifique una cuenta bancaria activa en el plazo de diez días hábiles, contado desde el día siguiente al de la publicación de dicha relación, empleando el modelo de Anexo II.

