Artículo 8. DECRETO-LEY 5/2026, de 1 de septiembre, Extremadura, ayudas y otras medidas para la recuperación de las zonas afectadas por los incendios forestales del verano de 2026
Artículo 8. Procedimiento de concesión.
Las subvenciones se concederán en la forma detallada a continuación:
a) El procedimiento se iniciará de oficio por la Junta de Extremadura sin necesidad de que las personas o entidades interesadas presenten solicitud de ayuda. El órgano instructor publicará dentro de los diez días hábiles posteriores a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de este Decreto-ley, la relación provisional de beneficiarias, de las cuantías de las subvenciones a percibir e incidencias detectadas. La publicación de esta relación provisional se efectuará en la dirección electrónica https://www.juntaex.es dentro de la ficha correspondiente al trámite
https://www.juntaex.es//agricultura-ganaderia/gestion-agricola.
Quienes no aparezcan en dicha relación y consideren que reúnen los requisitos para obtener la ayuda, así como quienes consideren incorrecta la cuantía calculada o alguna de las incidencias reflejadas, podrán formular alegaciones y solicitar, según corresponda, su inclusión en la relación de personas y entidades beneficiarias, la revisión de la cuantía o la subsanación de las incidencias. Las alegaciones se presentarán exclusivamente a través del trámite específico habilitado en la plataforma ARADO, utilizando el modelo normalizado previsto en el Anexo II y acompañadas, en su caso, de la documentación justificativa que las personas o entidades interesadas estimen pertinente, en el plazo improrrogable de diez días hábiles, contado desde el día siguiente al de la publicación de la relación provisional.
b) En el plazo de diez días hábiles computados desde el siguiente al de la publicación de dicha relación provisional, las personas y entidades comprendidas en la misma, podrán comunicar su renuncia a la ayuda y solicitar su exclusión del procedimiento utilizando para ello el modelo normalizado previsto en el Anexo II, de forma telemática y exclusivamente a través de la Plataforma Arado mediante trámite específico habilitado para ello. En caso de no comunicar la renuncia dentro del plazo establecido, se entenderá que aceptan la ayuda y prestan su conformidad para que continúe la tramitación del procedimiento, sin perjuicio de las comprobaciones que corresponda realizar al órgano instructor.
c) En el caso de que la beneficiaria careciera de número de cuenta activa en el Sistema de Alta de Terceros, dicha circunstancia se hará constar como incidencia en la relación provisional, debiendo la persona o entidad interesada identificar una cuenta bancaria activa en el plazo de diez días hábiles, contado desde el día siguiente al de la publicación de dicha relación, empleando el modelo del Anexo II.
d) Instruirá el procedimiento el Servicio de Producción Agrícola y Ganadera de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural, quien formulará propuesta de resolución que no será objeto de notificación. Resolverá y comunicará en el plazo máximo de dos meses desde la publicación de la relación provisional de beneficiarias la persona titular de la Secretaría General, o la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería en quien hubiera delegado sus competencias en materia de subvenciones. En caso de falta de comunicación de resolución expresa en el plazo máximo indicado, las personas o entidades interesadas podrán entender desestimado su derecho a la concesión de la ayuda, a los efectos de su impugnación. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada en el plazo máximo de un mes ante el órgano que la dictó, o bien directamente ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural, quien es la competente para resolverlo, según lo dispuesto en los artículos 30, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En dicha propuesta y resolución se motivará, en su caso, la falta de concesión de la ayuda correspondiente a quienes hubieren alegado y justificado su derecho a percibir la ayuda pese a no estar en la relación provisional de beneficiarias.
e) La información completa relativa al presente procedimiento estará disponible en el Punto de Acceso General Electrónico de la Junta de Extremadura, accesible a través de la dirección electrónica https://www.juntaex.es, en la ficha correspondiente al trámite https://www.juntaex.es/w/0739226, desde la que se facilitará el acceso a la Plataforma ARADO-Laboreo.
Sin perjuicio de lo previsto en la letra a), la práctica de los actos de trámite, las notificaciones y las resoluciones que se dicten en el procedimiento se llevará a cabo exclusivamente a través de la Plataforma ARADO-Laboreo.
Las personas físicas podrán solicitar la colaboración de las oficinas comarcales agrarias o la de entidades colaboradoras reconocidas para efectuar trámites telemáticos de Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural.
Las personas interesadas podrán identificarse y firmar electrónicamente mediante cualquiera de los sistemas admitidos por las Administraciones Públicas conforme a los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en particular, mediante certificado electrónico cualificado, DNI electrónico o los sistemas de clave concertada y cualesquiera otros expresamente habilitados por la Junta de Extremadura para tramitación electrónica de este procedimiento.
f) Todos los plazos de los trámites que deban realizar las beneficiarias serán improrrogables.

