Artículo 6 DECRETO-LEY 5...no de 2026

Artículo 6. DECRETO-LEY 5/2026, de 1 de septiembre, Extremadura, ayudas y otras medidas para la recuperación de las zonas afectadas por los incendios forestales del verano de 2026

Ver Indice
»

Artículo 6. Beneficiarias.

Vigente

1. Serán beneficiarias de estas subvenciones las personas y entidades titulares de una explotación ganadera que figure inscrita en la Base de Datos de Identificación y Gestión de Explotaciones Ganaderas de Extremadura (BADIGEX) a 31 de agosto de 2026 en alguno de los términos municipales y localidades de Extremadura afectados por los incendios forestales a los que se refiere el apartado 2 del artículo 2, y se encuentre clasificada como tipo de explotación ganadera de producción y reproducción (para las especies: bovina, ovina, caprina, equina, porcina y/o apícola).

Tanto el ganado como las colmenas deberán haber estado presentes durante el periodo de ocurrencia del incendio en una explotación ganadera en BADIGEX o, en el caso de las colmenas, en un asentamiento apícola incluido total o parcialmente dentro del perímetro oficial del incendio o en el área de influencia apícola delimitada conforme al artículo 7.5.

Asimismo, computarán para la ayuda aquellos animales de otras personas titulares de explotación ubicados de forma temporal en explotaciones situadas dentro del perímetro.

2. En las explotaciones apícolas no podrán acogerse a estas ayudas las explotaciones no profesionales, o de autoconsumo, conforme al Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

3. Las beneficiarias deberán consentir cuantas comprobaciones administrativas de datos e informaciones sean necesarias para conceder y pagar la ayuda conforme a derecho.

4. No podrán ser beneficiarias quienes incurran en alguna de las causas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, excepto la del apartado e) del apartado 2 del artículo 12 referido, de cuyo cumplimiento se exonera.

5. No se concederá la subvención cuando la cuantía obtenida por cada beneficiaria sea inferior a 300 euros.