Artículo 5. DECRETO-LEY 5/2026, de 1 de septiembre, Extremadura, ayudas y otras medidas para la recuperación de las zonas afectadas por los incendios forestales del verano de 2026
Artículo 5. Gastos subvencionables y cuantía de la subvención.
1. Serán subvencionables los daños causados por los incendios forestales en las superficies productivas de las explotaciones a las que se refiere el apartado 1 del artículo anterior.
2. La cuantía será de 3.000 euros por hectárea de cultivo permanente afectada por los incendios.
A efectos del cálculo de la ayuda, se tomará como superficie afectada aquella que, declarada en la Solicitud Única de la campaña 2026, se encuentre incluida dentro del perímetro del incendio forestal delimitado por la Administración autonómica.
Serán subvencionables igualmente las superficies afectadas inferiores a una hectárea, aplicándose proporcionalmente el importe de ayuda correspondiente a la superficie efectivamente afectada.
Esta medición se efectuará mediante la aplicación del perímetro del incendio forestal delimitado por la Administración autonómica.
3. No se concederá la subvención cuando la cuantía obtenida por cada beneficiaria sea inferior a 300 euros.
4. En caso de insuficiencia del crédito presupuestario, se procederá a un prorrateo mediante la reducción lineal proporcional del importe de la hectárea afectada.

