Artículo 4. DECRETO-LEY 5/2026, de 1 de septiembre, Extremadura, ayudas y otras medidas para la recuperación de las zonas afectadas por los incendios forestales del verano de 2026
Artículo 4. Beneficiarias.
1. Serán beneficiarias de estas ayudas las personas y entidades que figuren en el Registro de Explotaciones Agrarias (REA), cuya solicitud de inscripción sea anterior a la fecha de aprobación del presente Decreto-ley, y que cuenten en su explotación con superficies productivas de cultivos permanentes -cerezo, olivar, castaño frutal y asociaciones de cultivos con estos-, que se encuentren total o parcialmente incluidas dentro de los perímetros afectados por los incendios forestales delimitados en los términos municipales y localidades relacionados en el Anexo I, y que consientan cuantas comprobaciones administrativas de datos e informaciones resulten necesarias para la concesión y pago de las ayudas conforme a derecho.
2. A efectos de la determinación de las personas y entidades beneficiarias y de las superficies o elementos productivos objeto de ayuda, los datos contenidos en la Solicitud Única de la campaña 2026 tendrán la consideración de fuente primaria de información. En consecuencia, cuando exista discrepancia, contradicción, falta de actualización o ausencia de determinados datos en el REA, prevalecerán los datos declarados y validados en la Solicitud Única 2026, sin perjuicio de las comprobaciones y verificaciones que pueda efectuar el órgano gestor.
3. No serán subvencionables aquellos recintos SIGPAC en los que conste una incidencia relativa a la existencia de superficies con cultivo abandonado o inactivo, de conformidad con los artículos 105 a 108 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, cuando dicha incidencia pretenda ser subsanada mediante una alegación al SIGPAC presentada con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto-ley.
4. No podrán ser beneficiarias quienes incurran en alguna de las causas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, excepto la del apartado e) del apartado 2 del artículo 12 referido, de cuyo cumplimiento se exonera.

