Artículo 37 DECRETO-LEY ...no de 2026

Artículo 37. DECRETO-LEY 5/2026, de 1 de septiembre, Extremadura, ayudas y otras medidas para la recuperación de las zonas afectadas por los incendios forestales del verano de 2026

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Artículo 37. Justificación y pago.

Vigente

1. La justificación de la subvención exigirá que, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que finalicen las obras, la persona beneficiaria presente la documentación que seguidamente se relaciona:

a) Copia del proyecto o memoria técnica mediante el cual se haya solicitado licencia o autorización municipal para la ejecución de las obras.

b) Copia de la licencia de obras, en su caso.

c) Copia del certificado final de las obras, firmado por la dirección facultativa o por el director técnico de la ejecución de la obra.

d) Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas.

e) Facturas y justificantes de pago de todos los costes y gastos derivados de la obra.

En el caso de haber solicitado la ayuda al alquiler, se aportará asimismo el contrato de arrendamiento y los recibos de pago correspondientes al período comprendido desde la formalización del contrato, hasta la finalización de las obras de reparación.

En los casos en que, de conformidad con la normativa aplicable en materia de prevención y la lucha contra el fraude fiscal, no pueda hacerse un pago en efectivo, la documentación justificativa del pago deberá consistir en un justi­ficante bancario.

Se considerará efectivamente pagado un gasto subvencionable, a efecto del cumplimiento de la obligación de justificación, con la cesión del derecho al cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón de dicho gasto realizado o con la entrega a los mismos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros. En tal caso, deberá aportarse al procedimiento la copia del documento de cesión o del efecto mercantil, respectivamente.

2. Cuando cualquiera de los documentos requeridos en este artículo obre en poder de cualquier administración con la que la Junta de Extremadura comience a mantener interoperabilidad tras la publicación de la presente norma y, por tanto, pueda tener acceso a los mismos, no será obligatoria su presentación por parte de los interesados.

3. En el caso de incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención dentro del plazo señalado para ello, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo improrrogable de quince días hábiles presente la justificación. Si no lo hiciera, se le declarará decaída en su derecho al trámite, iniciándose el procedimiento de declaración de pérdida del derecho a la ayuda y de reintegro.

4. El abono de la ayuda se practicará mediante un pago anticipado del 75%, sin exigencia de garantía o aval, una vez adoptada la resolución de concesión de la subvención.

El resto de la subvención se abonará una vez finalizadas y justificadas las actuaciones.

5. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En caso contrario, la persona o entidad interesada deberá proceder previamente a su alta a través del trámite Alta de Terceros en el Punto de Acceso General Electrónico de la Junta de Extremadura dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud: https://www.juntaex.es/w/5145.