Artículo 34. DECRETO-LEY 5/2026, de 1 de septiembre, Extremadura, ayudas y otras medidas para la recuperación de las zonas afectadas por los incendios forestales del verano de 2026
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»Artículo 34. Compatibilidad.
Vigente
Las ayudas tendrán carácter complementario respecto de las indemnizaciones procedentes de contratos de seguro o de cualesquiera otras ayudas públicas concedidas por los mismos daños, siendo compatibles con todas ellas.
En ningún caso la suma de las ayudas e indemnizaciones percibidas podrá superar el valor de los daños valorados mediante la memoria referida en los artículos 32.3 d) y 35.1.

