Artículo 33. DECRETO-LEY 5/2026, de 1 de septiembre, Extremadura, ayudas y otras medidas para la recuperación de las zonas afectadas por los incendios forestales del verano de 2026
Artículo 33. Competencia para la ordenación, instrucción y resolución de concesión de la subvención y plazo de resolución.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá al servicio competente en materia de gestión de ayudas, dependiente del órgano directivo con competencia en materia de vivienda.
2. La competencia para resolver corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de vivienda.
3. La resolución se acomodará a los requisitos previstos en el artículo 25 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y expresará las condiciones y requisitos a que se supedita la percepción y el mantenimiento de la subvención, en su caso, reconocida.
4. El plazo para dictar y notificar la resolución es de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Secretaría General de la consejería con competencias en materia de vivienda conforme a lo dispuesto en el artículo 21. 3 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
La falta de notificación de resolución expresa de la concesión de la subvención dentro del plazo máximo para resolver, legitima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

