Artículo 32. DECRETO-LEY 5/2026, de 1 de septiembre, Extremadura, ayudas y otras medidas para la recuperación de las zonas afectadas por los incendios forestales del verano de 2026
Artículo 32. Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes se podrán presentar:
a) En cualquiera de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía, integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.
b) De forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico dentro de la ficha del correspondiente trámite https://www.juntaex.es/w/0739326, desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En este caso, las solicitudes junto con la documentación correspondiente, podrán presentarse de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, utilizando el modelo de solicitud del Anexo IV disponible en la siguiente dirección electrónica de la Junta de Extremadura, https://www.juntaex.es/w/0739326, junto con la documentación que deba acompañarse, y a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma.
c) Las personas interesadas deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, la dirección electrónica donde se dan las instrucciones para ello y podrán obtenerlo son las siguientes: https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 y http://www.cert.fnmt.es.
d) La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016. Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administraciones públicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la consejería con competencias en materia de vivienda que las comunicaciones se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos, en el caso de que decidan recibir comunicaciones por esa vía.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de seis meses a contar desde la entrada en vigor del presente Decreto-ley.
3. Junto con la solicitud, las personas interesadas deberán aportar:
a) Título acreditativo de la propiedad o usufructo vitalicio de la vivienda.
b) Declaración responsable relativa a las indemnizaciones de seguro percibidas o solicitadas por los mismos daños.
c) Manifestación de oposición y/o autorización a la consulta de la información y datos señalados en el apartado siguiente, en su caso.
d) Memoria técnica acreditativa y descriptiva de los daños, acompañada de valoración económica estimada, con el contenido mínimo exigido en el artículo 35.1.
e) En el caso de que los daños hayan producido situación de ruina, declaración de ruina por parte del ayuntamiento.
4. Salvo que las personas físicas solicitantes se hubieren opuesto a ello, el órgano directivo competente en materia de vivienda recabará electrónicamente los documentos que seguidamente se relacionan:
a) Verificará electrónicamente los datos de identidad.
De conformidad con la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el órgano directivo competente en materia de vivienda podrá verificar los datos personales que las personas solicitantes manifiesten en la solicitud.
b) Certificación del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria en el que se hagan constar los bienes inmuebles de naturaleza urbana, de los que sean propietarias o usufructuarias las personas físicas solicitantes.
c) Empadronamiento en la localidad, para el caso de solicitudes de ayuda al pago del alquiler, en el caso de vivienda habitual.
5. Salvo que las personas solicitantes no lo hubieren autorizado expresamente en el modelo normalizado de solicitud, el órgano directivo competente en materia de vivienda recabará electrónicamente certificación acreditativa de que las mismas se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social. En defecto de autorización expresa, las personas solicitantes deberán presentar la copia de los certificados con código seguro de verificación, expedidos por tales organismos.
6. Se incorporará de oficio al expediente por el órgano directivo competente en materia de vivienda informe del INFOEX en el que se acredite que los daños han sido provocados por los incendios a que se refiere este Decreto-ley.
7. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, la persona, empresa o entidad solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
8. Cuando cualquiera de los documentos requeridos en este artículo obren en poder de cualquier administración con la que la Junta de Extremadura comience a mantener interoperabilidad tras la publicación de la presente norma y, por tanto, pueda tener acceso a los mismos, no será obligatoria su presentación por parte de los interesados.

