Artículo 31. DECRETO-LEY 5/2026, de 1 de septiembre, Extremadura, ayudas y otras medidas para la recuperación de las zonas afectadas por los incendios forestales del verano de 2026
Artículo 31. Personas beneficiarias.
1. Tendrán la condición de personas beneficiarias las personas físicas que, a la fecha de producción del incendio, sean titulares del 100% del pleno dominio y/o del usufructo vitalicio de una vivienda que hubiera sufrido daños directos como consecuencia de los incendios. Cuando sobre una misma vivienda exista pluralidad de personas propietarias o usufructuarias, todas ellas tendrán la condición de beneficiarias de la subvención.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y atendiendo a la naturaleza de la subvención y a la finalidad de interés público, social, económico o humanitario que persigue, no resultarán de aplicación las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en dicho apartado, salvo las relativas a las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y obligaciones con la Administración de la Seguridad Social.

