Artículo 3 DECRETO-LEY 5...no de 2026

Artículo 3. DECRETO-LEY 5/2026, de 1 de septiembre, Extremadura, ayudas y otras medidas para la recuperación de las zonas afectadas por los incendios forestales del verano de 2026

Ver Indice
»

Artículo 3. Régimen jurídico.

Vigente

1. Las subvenciones se regirán por este Decreto-ley que regula especialmente su régimen jurídico, siendo de aplicación supletoria la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de la restante normativa de aplicación.

2. Las subvenciones reguladas en el capítulo III se regirán por lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, en su redacción vigente.

A estos efectos, el órgano instructor comprobará de oficio, con carácter previo a la concesión de la ayuda, mediante consulta a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excede del límite establecido en dicho Reglamento durante el período temporal previsto en el mismo, así como el cumplimiento de las reglas de acumulación que resulten aplicables.

Las referencias contenidas en este Decreto-ley al Reglamento (UE) n.º 1408/2013 se entenderán efectuadas a su redacción vigente a la entrada en vigor del presente Decreto-ley.