Artículo 29. DECRETO-LEY 5/2026, de 1 de septiembre, Extremadura, ayudas y otras medidas para la recuperación de las zonas afectadas por los incendios forestales del verano de 2026
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»Artículo 29. Objeto.
Vigente
1. El presente capítulo tiene por objeto regular la concesión de ayudas directas destinadas a paliar los daños sufridos en las viviendas que hayan perdido sus condiciones de seguridad y/o habitabilidad a consecuencia de los incendios forestales a que se refiere la presente norma, así como sus instalaciones complementarias o anejos.
Quedan excluidas de estas ayudas las edificaciones en situación legal de ruina y las que estuvieran en situación de abandono con carácter previo a los incendios.
2. Las ayudas tienen por finalidad contribuir a la recuperación de las condiciones de seguridad y/o habitabilidad de las viviendas afectadas y compensar, total o parcialmente, los daños materiales ocasionados directamente por los incendios.

