Artículo 27. DECRETO-LEY 5/2026, de 1 de septiembre, Extremadura, ayudas y otras medidas para la recuperación de las zonas afectadas por los incendios forestales del verano de 2026
Artículo 27. Bonificación de determinadas tasas vinculadas al aprovechamiento cinegético.
1. Con efectos exclusivos para la temporada cinegética 2027/2028, los cotos que se hubieran visto afectados por los incendios ocurridos en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el verano de 2026, incluidos en los términos municipales señalados en el Anexo I del presente Decreto-ley, en los que no se hubiera podido desarrollar acciones cinegéticas durante la temporada 2026/2027, se beneficiarán de una bonificación del 100% en las siguientes tasas:
a) Tasa por aprobación o modificación de planes técnicos de caza, planes técnicos de caza simplificados y planes técnicos agrupados (código n.º 12018-1), de aplicación exclusiva a las solicitudes de modificación del plan técnico de caza o el plan técnico agrupado.
b) Tasa por autorización de introducción, reintroducción o reforzamiento de especies cinegéticas (código n.º 12022-4).
c) Tasa por autorización de acciones cinegéticas sometidas al régimen de autorización administrativa previa (código n.º 12025-1).
d) Tasa por autorización de constitución, modificación, cambio de titular o baja de coto de caza (código n.º 12028-5), de aplicación exclusiva a:
- Solicitudes de modificación de superficie, cambio de clasificación de coto privado y cambio de titular.
- Solicitudes de baja de coto de caza.
- Solicitudes de constitución de refugio para la caza.
e) Tasa por precinto para especies de caza mayor en acciones de caza sin asistencia de veterinario oficial (código n.º 12054-0).
f) Tasa por la comprobación, tramitación y validación de comunicaciones previas de acciones cinegéticas (código n.º 12055-6)
2. Para la aplicación de esta bonificación será necesario su reconocimiento previo en la resolución señalada en el artículo anterior.

