Artículo 22. DECRETO-LEY 5/2026, de 1 de septiembre, Extremadura, ayudas y otras medidas para la recuperación de las zonas afectadas por los incendios forestales del verano de 2026
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»Artículo 22. Pago.
Vigente
1. El pago de la ayuda se efectuará mediante un único pago, una vez dictada la resolución de concesión y comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos para adquirir la condición de persona beneficiaria.
2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por la persona o entidad beneficiaria que figure dada de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.

