Artículo 21. DECRETO-LEY 5/2026, de 1 de septiembre, Extremadura, ayudas y otras medidas para la recuperación de las zonas afectadas por los incendios forestales del verano de 2026
Artículo 21. Resolución.
1. La competencia para resolver corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
2. El máximo para resolver y publicar la resolución será de dos meses contados desde la publicación de la relación provisional de personas y entidades beneficiarias. Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimada su pretensión por silencio administrativo.
3. La resolución se publicará en la sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura, dentro de la ficha correspondiente al trámite https://www.juntaex.es/w/0739026, surtiendo dicha publicación los efectos de la notificación a las personas interesadas.
4. La resolución contendrá la relación de personas y entidades beneficiarias, la cuantía de la ayuda concedida a cada una de ellas y, en su caso, la desestimación de las alegaciones o solicitudes de incorporación presentadas.
5. Contra la resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, las personas o entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el órgano que la dictó o ante la persona titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.

