Artículo 20 DECRETO-LEY ...no de 2026

Artículo 20. DECRETO-LEY 5/2026, de 1 de septiembre, Extremadura, ayudas y otras medidas para la recuperación de las zonas afectadas por los incendios forestales del verano de 2026

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Artículo 20. Procedimiento de concesión.

Vigente

1. Las ayudas reguladas en este capítulo tienen carácter extraordinario y se concederán de forma directa de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto-ley.

2. El Servicio de Empresas, Inspección e Infraestructuras Turísticas de la Dirección General de Turismo, como órgano instructor, publicará, en el plazo de diez días hábiles desde la entrada en vigor del presente Decreto-ley, a partir de los datos obrantes en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura, una relación provisional de personas y entidades que reúnan los requisitos para obtener la condición de beneficiarias, con indicación de la cuantía de la ayuda propuesta y, en su caso, de las incidencias detectadas.

3. La relación provisional se publicará en la sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura, accesible a través del punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es), dentro de la ficha correspondiente al trámite, en la dirección https://www.juntaex.es/w/0739026

4. En el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la relación provisional en la dirección electrónica indicada en el apartado anterior, las personas y entidades interesadas podrán formular alegaciones, comunicar incidencias o renunciar a la ayuda a través de la misma ficha del trámite habilitada en la sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura, mediante la presentación del modelo normalizado que se incorpora como Anexo III del presente Decreto-ley.

En caso de no presentar alegaciones o renuncia dentro del plazo establecido, se entenderá que la persona o entidad interesada acepta la ayuda propuesta y manifiesta su conformidad con los datos tenidos en cuenta para su determinación.

Asimismo, en el mismo plazo, las personas o entidades que, reuniendo los requisitos exigidos, no figuren incluidas en la relación provisional podrán solicitar su incorporación por el mismo medio, mediante la presentación del Anexo III del presente Decreto-ley, aportando la documentación justificativa que resulte procedente.

5. El Anexo III se podrá presentar:

a) De forma electrónica a través del del punto de acceso general electrónico dentro de la ficha del correspondiente trámite https://www.juntaex.es/w/0739026 desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En este caso, podrán presentarse de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando el modelo de formulario del Anexo III disponible en la siguiente dirección electrónica de la Junta de Extremadura, https://www.juntaex.es/w/0739026, junto con la documentación que deba acompañarse, y a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma.

b) Las personas interesadas deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, la dirección electrónica donde se dan las instrucciones para ello y podrán obtenerlo son las siguientes:

https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 y

http://www.cert.fnmt.es.

c) La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016. Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administraciones públicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la consejería con competencias en materia de turismo que las comunicaciones se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos, en el caso de que decidan recibir comunicaciones por esa vía.

6. En el caso de que la persona o entidad beneficiaria no disponga de una cuenta bancaria activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, dicha circunstancia se hará constar en la relación provisional para que proceda a su alta dentro del plazo previsto en el apartado anterior.

Asimismo, cuando la persona o entidad interesada pretenda comunicar una cuenta bancaria distinta de la que figure en el Sistema de Terceros, deberá tramitar la correspondiente modificación a través del procedimiento habilitado al efecto en el punto de acceso general electrónico de la Junta de Extremadura (www.juntaex.es), dentro de la ficha correspondiente al trámite de Alta de Terceros, accesible en la siguiente dirección:

https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true.

7. Examinadas las alegaciones, incidencias y solicitudes de incorporación presentadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva y la elevará al órgano competente para resolver.