Apartado 2 Resolución de...es locales

Apartado 2. Resolución de 12 de mayo de 2026, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se establecen instrucciones relativas al calendario de aplicación de los procedimientos para financiar la cancelación de obligaciones pendientes de pago a proveedores de determinadas entidades locales

Ver Indice
»

Apartado 2. Calendario aplicable en el caso de inclusión obligatoria en el procedimiento de pagos a proveedores.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Con arreglo al procedimiento aprobado en el ACDGAE de 11 de mayo de 2026, se establece el siguiente calendario aplicable a las entidades locales que están obligadas a acogerse al procedimiento de pagos a proveedores:

Primera fase: Los interventores de las entidades locales comprendidas en este ámbito subjetivo del Fondo de Ordenación, tendrán obligación de incorporar entre los días 25 de mayo y 5 de junio de 2026, ambos incluidos, en la plataforma telemática que se habilite por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, una relación certificada de todas las obligaciones pendientes de pago que cumplan los requisitos y condiciones establecidas en el citado Acuerdo de la CDGAE, y que se reproducen en el apartado I.2 del extracto del mismo publicado en la OVEL, en el enlace:

https://www.hacienda.gob.es/SGFAL/DGCFEL/PagoProveedoresEELL/20260511-Acuerdo-CDGAE-FFEELL-2026-Pago-Proveedores-2026-05-11-Proced-RDL-5-2026-inund-Extracto-para-OVEL.pdf

El importe total que se incluya mediante este procedimiento de pagos no podrá superar, para cada entidad local, el máximo recogido en la aplicación telemática del FFEELL. En el caso de que el importe de las obligaciones pendientes de pago supere dicho máximo, se tendrá que suministrar aquella información hasta este límite, atendiendo a la antigüedad de aquellas obligaciones.

Los mecanismos de identificación considerados válidos para las entidades locales son, por un lado, el certificado digital de representante de persona jurídica o, en su defecto, un certificado personal o de empleado público o ClavePIN. En caso de emplear cualquiera de estos últimos como modo de identificación, será necesario disponer de apoderamiento para la realización del trámite.

El acceso a la mencionada plataforma se realizará a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el enlace que ésta determine y del que se dará publicidad en el siguiente enlace de la OVEL:

https://www.hacienda.gob.es/es-ES/Areas Tematicas/Administracion Electronica/OVEELL/Paginas/Mecanismo-de-pago-a-los-Proveedores-de-las-Entidades-Locales-2026.aspx

Segunda fase: Entre los días 8 y 18 de junio de 2026, ambos incluidos, los proveedores, con respeto a la normativa de protección de datos de carácter personal, podrán consultar en dicha plataforma telemática, mediante certificado electrónico correspondiente a su NIF, que sus facturas o documentos de pago equivalentes se encuentran incluidos en aquélla. En el caso de los proveedores, se permitirá el uso de certificados o ClavePIN, pudiendo otorgar apoderamiento para la realización de los trámites del procedimiento desde la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En ese mismo período, realizada dicha verificación, en la citada plataforma los proveedores podrán manifestar la aceptación de este procedimiento, igualmente mediante certificado electrónico o ClavePIN, que implicará la renuncia de los proveedores a la percepción de intereses, costas judiciales y cualesquiera otros gastos accesorios.

En el caso de que, en la mencionada relación, figuren obligaciones pendientes de pago con datos incompletos o con datos identificativos con los que los proveedores no estén conformes, habrán de ponerlo en conocimiento de la entidad local correspondiente, pudiendo el interventor, dentro de esta fase, realizar en la plataforma las modificaciones de la información suministrada que procedan, con el fin de posibilitar la aceptación por el proveedor del cobro mediante este procedimiento.

Los proveedores que no consten en la relación certificada no podrán incluirse en este procedimiento de cobro, manteniendo sus derechos frente a la entidad local.

Tercera fase: Las órdenes de pago a los proveedores que hayan aceptado este procedimiento de cobro deberán aprobarse con la fecha límite del 22 de junio de 2026.

Cuarta fase: Al objeto de formalizar la operación de endeudamiento con el FFEELL para poder financiar las obligaciones de pago correspondientes al presente procedimiento, los Plenos de las corporaciones locales deberán aprobar los planes de ajuste, que serán informados por los interventores, teniendo en cuenta la condicionalidad prevista en los artículos 45 y 46.2 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre.

Los planes de ajuste están sujetos a valoración de esta Secretaría General de Financiación Autonómica y Local.

Las entidades locales que tengan un plan de ajuste en vigor deberán modificarlo y, en su caso, los planes de reducción de deuda o de saneamiento aprobados con arreglo a las disposiciones adicionales centésima octava y centésima novena de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, quedarán sustituidos por el plan de ajuste al que se refiere este apartado.

El acuerdo del Pleno de la corporación local de aprobación del plan de ajuste o de su modificación, incluirá en punto separado del orden del día de la misma sesión, la aprobación de la formalización del préstamo con el FFEELL, compartimento Fondo de Ordenación, indicando que la formalización se realizará en las condiciones financieras acordadas por la CDGAE. Se precisará mayoría simple para la aprobación de dichos acuerdos.

Los interventores de las entidades locales remitirán a esta Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por vía telemática y con firma electrónica, los citados planes, entre el 24 de junio y el 3 de julio de 2026, y su valoración deberá finalizarse el 17 de julio de 2026.

Quinta fase: Aquellas entidades locales que presenten planes de ajuste, y que se valoren favorablemente por esta Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, podrán formalizar el préstamo correspondiente con las entidades bancarias designadas por el Instituto de Crédito Oficial, con la fecha límite del 29 de julio de 2026, y con las condiciones financieras recogidas en el ACDGAE de 11 de mayo de 2026, que se reproducen en el extracto del mismo publicado en la OVEL, y que se ha mencionado anteriormente.

La información de dichas operaciones de préstamo deberá incorporarse en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha de su formalización, en la Central de Información de Riesgos de las Entidades Locales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 17 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre.

Aquellas entidades locales que no presenten planes de ajuste, o que, presentándolos, no se valoren favorablemente, o que no aprueben la formalización del préstamo citado, quedarán sujetas a la aplicación de retenciones de la participación en tributos del Estado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 40.4.c) del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre. Las condiciones financieras se pueden consultar en el extracto antes citado del ACDGAE de 11 de mayo de 2026.