Artículo 2. Ley 4/2026, de 7 de mayo, Castilla-La Mancha, medidas urgentes en materia de acceso a la vivienda y suelo
Artículo 2. Modificación del Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (TRLOTAU).
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Uno. Se modifica el apartado 10.1 de la Disposición Preliminar en los siguientes términos:
«Suelo de equipamiento público residencial: El suelo de equipamiento público destinado a satisfacer las necesidades temporales de vivienda».
Dos. Se modifica el apartado 21 de la Disposición Preliminar en los siguientes términos:
«Vivienda dotacional pública: Es la vivienda construida sobre suelos de titularidad pública calificados urbanísticamente como sistema general o local de equipamientos, sobre los que podrá constituirse derecho de superficie, concesión administrativa o negocio jurídico equivalente.
La titularidad temporal de las viviendas construidas no altera la titularidad de los suelos sobre los que se construya ni su naturaleza jurídica demanial.
Estas viviendas dotacionales públicas, de naturaliza jurídica demanial, se destinarán mediante alquiler, cesión o cualquier otra fórmula de tenencia temporal, a residencia habitual de personas cuyo nivel de ingresos no les permita acceder a una vivienda a precio de mercado.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente disposición los suelos dotacionales de propiedad privada, así como los públicos destinados a zonas verdes o espacios libres tales como viales, plazas, áreas peatonales o zonas de juego.
Dado el carácter de equipamiento público de las viviendas objeto de la presente disposición, no les serán de aplicación las exigencias dotacionales previstas para otros usos en el artículo 31 de esta Ley».
